17/Feb/07 19:58
Las [color=red:39e75e8a00]aportaciones[/color:39e75e8a00] al fondo de ahorro, son deducibles en el ejercicio en que se aportaron...
Por favor analicen el fundamento de Aldo Camacho.
Donde la Ley no distingue no tenemos que distinguir, es como querer ser más papistas que el papa.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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19/Feb/07 9:58
Mem:
La aportacion es de Aldo Camacho mas que un fundamento es su criterio, el cual aclaro es muy respetable.
El fundamento de mi criterio sigue siento el articulo 42 RISR.
ARTÍCULO 42. Las aportaciones que efectúen los contribuyentesa fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del
artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:
I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la
relación de trabajo o una vez por año.
Simplemente los trabajadores no retiraron nada en 2006. Cuando menciona una vez por año equivaldria a decir una vez por ejercicio.
Si aporto como patron en 2006 y se retiran hasta 2007 sera en un ejercicio no y en los siguientes si.
No hay que hacer distinciones donde no las hay. El texto del reglamentop es claro.
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ezuniga
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19/Feb/07 10:14
Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
Las aportaciones al fondo de ahorro son deducibles en el momento en que las realiza, cumpliendo con los demas requisitos. Recuerden que los estatutos son fijados de comun acuerdo entre patrón y trabajador por lo que si se entrega el fondo de ahorro una vez al año pueden fijar la fecha mejor conveniente y eso no le quitaria la deducibilidad. Las aportaciones del 2005 se pueden pagar en 2006, las de 2006 en 2007 y asi sucesivamente si asi lo establecierón en el fideicomiso y a mi juicio serian totalmente deducibles. El patrón no le entrega el dinero directamente al trabajador, el fideicomiso es el que se lo entrega al trabajador.
Aqui solamente se ha especulado la razón, pero quisiera saber cual es el fundamento de los auditores para no hacer deducible esto.
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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19/Feb/07 10:18
Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
De acuerdo con juancarm, pero por lo visto el autor del topico ya no volvio ni por el cambio.
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DCT1979
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19/Feb/07 11:52
Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
Que tal !
Pues si que esta dividido el topico, yo sigo pensando lo mismo fundamentado en ese mismo articulo 42 del RISR que si son deducibles ya que el requisito es que retiren una vez por año.
El fundamento de la deduccion son los articulos 31 Frac. XII y da los requisitos y ademas señala que se cumplan lo del ya mencionado articulo 42 del RISR del cual por eso opino que si es deducible por que hace mencion a que el plan de fondo de ahorro se establezca que el trabajador puede retirar una vez por año.
Pero bueno son opiniones, creo que hasta el momento es un empate tecnico ! Esperemos mas opiniones.
Saludos !
Saludos
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Aldo_Camacho
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19/Feb/07 14:32
Esperemos que regrese el autor del topico.
Yo considero que las aportaciones al fondo de ahorro son deducibles en el momento que las eroga el patron (cumpliendo los requisitos).
No importa cuando las reciba el trabajador.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
Teniente Coronel
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19/Feb/07 15:12
Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
Para la empresa deben ser deducible en el año que retiene en nomina y aporta su porcion, pues ya les está pagando, aunque el dinero se queda en un fideicomiso o fondo autorizado para crear el ahorro.
Por otro lado, no todo el FA es exento para el trabajador sino solo el 1.13 veces el SMG elevado al año como limite.
Jorge B.
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JABP
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19/Feb/07 16:09
Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
Estimados colegas:
Se estan tratando dos temas:
1) Le exencion al empleado; regulado por el art. 109 de la LISR y el art. 42 del RISR; y
2) La deducibilidad del gasto para la empresa; regulado por el art. 31 fracc. IX.
Y si tu duda es en relacion a la deducibilidad, este ultimo articulo te indica que si los pagos son a personas fisicas (definitivamente, los son, ya que son pagos a tus empleados) deben ser efectivamente erogados.
Espero sea de utilidad mi comentario.
Saludos....
C. P. Jesus Balcazar
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paco73
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19/Feb/07 16:18
Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
[quote:32c2c372a5="paco73"]Estimados colegas:
Se estan tratando dos temas:
1) Le exencion al empleado; regulado por el art. 109 de la LISR y el art. 42 del RISR; y
2) La deducibilidad del gasto para la empresa; regulado por el art. 31 fracc. IX.
Y si tu duda es en relacion a la deducibilidad, este ultimo articulo te indica que si los pagos son a personas fisicas (definitivamente, los son, ya que son pagos a tus empleados) deben ser efectivamente erogados.
Espero sea de utilidad mi comentario.
Saludos....
C. P. Jesus Balcazar[/quote:32c2c372a5]
Pero seria importante saber en que momento consideramos efectivamente pagado el fondo de ahorro.
Desde mi punto de vista lo consideraria desde que la empresa traspasa los fondos a la cuenta del fondo de ahorro (valga la redundancia)
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DCT1979
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19/Feb/07 17:15
Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
EFECTIVAMENTE.
Hasta que la empresa traspase los recursos, ya sea semanal, catorcenal, decenal, quincenal, mensual o anual, de acuerdo a como pacten los empleados y el patron, los mismos seran deducibles para la empresa e ingresos exentos para el empleado.
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paco73
Sargento Primero
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