Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
16/Feb/07 14:31
Deducible aportacion al Fondo de Ahorro

Estimados, queria ver si me podian apoyar con sus comentarios.

Me comentan mis auditores que mis pagos al fondo de ahorro no son deducibles porque se paga hasta marzo del anio siguiente (asi se establece en los estatutos del Fondo).

Como ven? los hago deducibles??

Saludos
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Feb/07 15:09
Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro

y los harias deducibles en el año en el que los pagues??
 
Perfil

DCT1979
Teniente

Mensajes: 246
Ingresó: Enero 21, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Feb/07 19:34

si, en el anio en que la empresa pago los deduce, no obstante el fondo se entregue hasta el anio siguiente.

Es correcta mi interpretacion.

Saludos
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Feb/07 11:37

El articulo 42 RISR entre otros requisitos establece que el fondo de ahorro es deducibli si el trabajador pueda retirar las aportaciones "unicamente al termino de la relacion de trabajo o una vez por anio"

Si durante 2006 no se le entrego a los trabajadores cantidad alguna del fondo de ahorro, veo dificil que sea deducible.

Lo anterior en el supuesto de que el contribuyente sea PM

Saludos cordiales.
 
Perfil

ezuniga
Subteniente

Mensajes: 168
Ingresó: Agosto 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Feb/07 11:45
Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro

Que tal ! Esta polemico lo que planteas ya que en los requisitos para deducir el fondo de ahorro no menciona que el lo que aportas en un ejercicio al fondo de ahorro deba ser entregado al trabajador en ese mismo ejercicio, menciona que el monto de las aportaciones sean igual a las del trabajador y que el trabajador pueda retirarlos una vez por año, por lo tanto creo que si el patron cumple con la aportacion igual que el trabajador y los demas requisitos puede hacer deducible las aportaciones aun y cuando el fondo se retire al siguiente año.

Saludos !
 
Saludos
 
Perfil

Aldo_Camacho
Sargento Segundo

Mensajes: 56
Ingresó: Agosto 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Feb/07 12:00
Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro

supongo que tal ves va por el lado de que no esta efectivamente pagado en el ejercicio, entonces no cumple no se cumple ese requisito, aunque el trabajado si lo acumulo en su calculo de nomina...
 
Perfil

DCT1979
Teniente

Mensajes: 246
Ingresó: Enero 21, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Feb/07 12:04

Pero en el 2006 nunca se cumple con ese requisito.

Si se establece un fondo de ahorro en 2006 la regla y ley combinados me la condicionante a que los trabajadores lo retiren una vez al año.

Si yo establezco el fondo y los trabajadores lo retiran en 2007 la pregunta es:

Se cumple con la condicion de retirarlo una vez por año?

Que se debe entender por una vez por año?

Ojo: el texto dice una vez por año y no una vez al año, con esta simple diferencia se interpreta que se refiere al año de calendario.

Saludos cordiales.
 
Perfil

ezuniga
Subteniente

Mensajes: 168
Ingresó: Agosto 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Feb/07 13:30
Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro

si, pero no dice que dentro del mismo año, en 2007 retiraré el del 2006 y en 2008 el del 2007, asi sucesivamente, y lo estare retirando una vez por año, en ningun lado dice que lo retire dentro del mismo año, esa condicionante la pone para que no lo retiren mas veces al año, para no disfrazar de fondo de ahorro una percepcion que no lo sea.
 
Perfil

DCT1979
Teniente

Mensajes: 246
Ingresó: Enero 21, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Feb/07 13:46
Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro

Complemetando mi comentario anterior, el reglamento de la LISR dice
ARTÍCULO 42. [color=red:247e156e49]Las aportaciones[/color:247e156e49] que efectúen los contribuyentes[color=red:247e156e49]a fondos de ahorro,[/color:247e156e49] en los términos de la fracción XII del
artículo 31 de la Ley, [color=red:247e156e49]serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:[/color:247e156e49]
I. Que el plan establezca [color=red:247e156e49]que el trabajador pueda retirar [/color:247e156e49]las aportaciones de que se trata, [color=red:247e156e49]únicamente al término de la
relación de trabajo o una vez por año.[/color:247e156e49]

El requisito es que establecer un limite para que no se retire las veces que quiera el ahorro el trabajador,
Se debe establecer en el contrato que el trabajador PUEDA retirar una vez al año, si quiere puede retirarlo una vez al año, pero si no quiere la ley no lo obliga a que lo retire para que sea deducible, asi que ese no es el punto de la no deduciblidad, pienso que el criterio de los auditores es que no es deducible por ser un pago a persona fisica que no esta erogado en el ejercicio, pero aun asi es rebatible ya que sí se le acumulo en el calculo de nomina ese ingreso y al depositarlo a la cuenta del fondo de ahorro podria decirse que esta efectivamente erogado.
 
Perfil

DCT1979
Teniente

Mensajes: 246
Ingresó: Enero 21, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Feb/07 15:40
Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro

[quote:9a389fa834="DCT1979"]supongo que tal ves va por el lado de que no esta efectivamente pagado en el ejercicio, entonces no cumple no se cumple ese requisito, aunque [color=red:9a389fa834]el trabajado si lo acumulo en su calculo de nomina..[/color:9a389fa834].[/quote:9a389fa834]

DCT1979:

SOLAMENTE UNA PRECISIÓN, EL TRABAJADOR NO "ACUMULA", YA QUE POR UN LADO,SON INGRESOS EXENTOS DE ACUERDO AL ART. 109, FRACC. VIII Y POR OTRA PARTE LAS APORTACIONES DE LA EMPRESA NO LAS RECIBIÓ EN 2006.

EN MI OPINIÓN NO SON DEDUCIBLES LAS APORTACIONES DEL F.E.A. POR NO SER ENTREGADAS AL TRABAJADOR EN EL EJERCICIO EN QUE FUERON APORTADAS, CON LO CUAL INCUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 FRACC. I RISR..

CABE RECORDAR QUE DESDE HACE VARIOS AÑOS (20 QUIZÁS), LOS EJERCICIOS FISCALES COMPRENDEN DEL MES DE ENERO AL MES DE DICIEMBRE.

ES CONVENIENTE SEÑALAR QUE LA PROPIA LEY DE ISR, ESTABLECE CLARAMENTE CUANDO UNA EROGACIÓN ES DEDUCIBLE EN EL SIGUIENTE EJERCICIO O VICEVERSA Y EN ESTE CASO, NO HACE NINGUNA MENCIÓN O EXCEPCIÓN.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2