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29/Ene/07 11:19
URGENTE LIMITE DE INGRESOS PARA NO DICTAMINARSE

HOLA, UN FAVOR CUAL ES TOPE DE INGRESOS DE PERSONA MORAL PARA NO DICTAMINARSE Y SI SE NECESITAN LOS DOS SUPUESTOS: REBASAR EL LIMITE Y TENER MAS DE 300 TRABAJADORES PROMEDIO AL AÑO, O CUALQUIERA DE ESTOS SUPUESTOS PARA DICTAMINARSE

MI CORREO: labama20@hotmail.com
 
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FDIAZS
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29/Ene/07 11:23
Re: URGENTE LIMITE DE INGRESOS PARA NO DICTAMINARSE

en tablas e indicadores de esta pagina , busca cantidades actualizadas 2007 ahi viene el limitey si es o una u otra
 
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Luzecr72
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29/Ene/07 11:25
Re: URGENTE LIMITE DE INGRESOS PARA NO DICTAMINARSE

Personas obligadas a dictaminar sus estados financieros de 2006 (1)
• Las que en 2005 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 30,470,980
• Valor de activos en 2005, conforme a la Ley del Impuesto al Activo $ 60,941,970
• Número de trabajadores en cada uno de los meses de 2005 300
 
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Luzecr72
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29/Ene/07 11:27
Re: URGENTE LIMITE DE INGRESOS PARA NO DICTAMINARSE

Artículo 32-A Personas obligadas a dictaminar estados financieros
Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.


Ingresos, activos y trabajadores
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

Nota: Cantidades de esta fracción vigentes a partir de 01-Ene.2006. Cantidades publicadas en el Anexo 5 de la RMF, del DOF del 6 de abril de 2006. Vigentes en 2007.

Casos de formación de una sola persona moral
Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este Artículo:


a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

Supuestos de control efectivo
b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo , cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:


1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas .

2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero , sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.


Personas que reciben donativos
II.- Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fusión o escisión
III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión , salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión .

Liquidación
En los casos de liquidación , tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros .

Entidades de la administración pública
IV.-Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
Residentes en el extranjero
Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Excepciones
A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades , los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros , a excepción de los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa Ley.

Opción para dictaminar
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales , que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Aviso de dictamen al presentar declaración
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción . Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Presentación del dictamen
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación , de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Señalamiento de períodos
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general , podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen .

Pago de diferencias de impuesto dentro de los 10 días
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen .

Períodos optativos
Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años.
 
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TEGG360101KC4
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