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06/Ene/07 12:43
Art. 109 ¿1,500,000 UDIS A CUANTO EQUIVALEN?

CON LA REFORMA AL 109 LISR, ¿ES CORRECTA ESTA INTERPRETACION?
Artículo 109
4.10.1. Ingresos por enajenación de casa habitación
Se restringe la exención a la casa habitación del contribuyente. A partir de 2007, para que los ingresos de una personas física por enajenación de casa habitación estén exentos el monto de la contraprestación no debe exceder de un 1,500,000 unidades de inversión ($5,684,800.50 pesos considerando el valor de la Udi al 1° de enero de 2007). Además, la transmisión se debe formalizar ante fedatario público. [color=blue:35dcaf0da6]¿O SEA QUE YO PUEDO HACER CASAS QUE ENAJENARE A (POR EJEMPLO) $2,000,000 Y COMO NO COMPROBARE LOS 5 AÑOS DE RESIDENCIA LOS INGRESOS POR LA ENAJENACION ESTARAN EXENTOS EN ESE CASO?[/b:35dcaf0da6][/color:35dcaf0da6]

Para determinar el impuesto se considerarán las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.

Esta exención no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario. [b:35dcaf0da6][color=blue:35dcaf0da6]¿ES DECIR, UNA CASA POR AÑO Y LISTO?[/color:35dcaf0da6][/b:35dcaf0da6]

No obstante lo anterior, cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, este límite no será aplicable y quedará exento el total de la enajenación, en los términos del reglamento. [color=blue:35dcaf0da6][b:35dcaf0da6]¿O SEA QUE MI MANSION EN LA CUAL SI PUEDO COMPROBAR QUE RESIDI POR LO MENOS 5 AÑOS ESTA EXENTA AUN Y CUANDO EL VALOR DE ELLA SEA DE 20,000,000 DE PESOS?[/color:35dcaf0da6]

El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.



[color=blue:35dcaf0da6]AYER FUI A UN CURSO DEL COLEGIO, EN EL CUAL 2 PERSONAS ANUNCIADAS COMO EMINENCIAS IMPARTIERON REFORMAS A LISR, EN EL MATERIAL QUE ME DIERON EL COMENTARIO A LA REFORMA A LISR DECIA 1,500,000 UDIS = A $5,683............ANTES DE ENVIARLE A UN CLIENTE TAL COMENTARIO ME PUSE A LEER, Y PUES ME ENCUENTRO QUE 1,500,00 UDIS ES IGUAL A $5,684,800.50, LO CUAL ME DA LA IMPRESION DE QUE EL CURSO FUE HECHO AL VAPOR (Y NO DEL SPA EH JAJAJA)[/color:35dcaf0da6]
Un saludo!!!
 
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BR1
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06/Ene/07 13:58

Recuerda que todos los días cambia el valor de las udis.

Por lo mismo no te coincide el monto del expositor.
 
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06/Ene/07 14:03
Re: Art. 109 ¿1,500,000 UDIS A CUANTO EQUIVALEN?

No creo, ya que la diferencia entre lo que dijo el expositor y lo que en promedio equivale seria mucho $5,684,800.50 - $5,683..de seguro se le paso al chalan del expositor ponerle mas ceros (por lo menos 3)....

UDIS 2007
Día Ene
1 3.789867
2 3.79078
3 3.791693
4 3.792606
5 3.793519
6 3.794433
7 3.795347
8 3.796261
9 3.797176
10 3.79809
 
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BR1
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06/Ene/07 15:53
Re: Art. 109 ¿1,500,000 UDIS A CUANTO EQUIVALEN?

[quote:06d59f526f="BR1"]CON LA REFORMA AL 109 LISR, ¿ES CORRECTA ESTA INTERPRETACION?
Artículo 109
4.10.1. Ingresos por enajenación de casa habitación
Se restringe la exención a la casa habitación del contribuyente. A partir de 2007, para que los ingresos de una personas física por enajenación de casa habitación estén exentos el monto de la contraprestación no debe exceder de un 1,500,000 unidades de inversión ($5,684,800.50 pesos considerando el valor de la Udi al 1° de enero de 2007). Además, la transmisión se debe formalizar ante fedatario público. [color=blue:06d59f526f]¿O SEA QUE YO PUEDO HACER CASAS QUE ENAJENARE A (POR EJEMPLO) $2,000,000 Y COMO NO COMPROBARE LOS 5 AÑOS DE RESIDENCIA LOS INGRESOS POR LA ENAJENACION ESTARAN EXENTOS EN ESE CASO?[/b:06d59f526f][/color:06d59f526f]

Para determinar el impuesto se considerarán las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.

Esta exención no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario. [b:06d59f526f][color=blue:06d59f526f]¿ES DECIR, UNA CASA POR AÑO Y LISTO?[/color:06d59f526f][/b:06d59f526f]

No obstante lo anterior, cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, este límite no será aplicable y quedará exento el total de la enajenación, en los términos del reglamento. [color=blue:06d59f526f][b:06d59f526f]¿O SEA QUE MI MANSION EN LA CUAL SI PUEDO COMPROBAR QUE RESIDI POR LO MENOS 5 AÑOS ESTA EXENTA AUN Y CUANDO EL VALOR DE ELLA SEA DE 20,000,000 DE PESOS?[/color:06d59f526f]

El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.



[color=blue:06d59f526f]AYER FUI A UN CURSO DEL COLEGIO, EN EL CUAL 2 PERSONAS ANUNCIADAS COMO EMINENCIAS IMPARTIERON REFORMAS A LISR, EN EL MATERIAL QUE ME DIERON EL COMENTARIO A LA REFORMA A LISR DECIA 1,500,000 UDIS = A $5,683............ANTES DE ENVIARLE A UN CLIENTE TAL COMENTARIO ME PUSE A LEER, Y PUES ME ENCUENTRO QUE 1,500,00 UDIS ES IGUAL A $5,684,800.50, LO CUAL ME DA LA IMPRESION DE QUE EL CURSO FUE HECHO AL VAPOR (Y NO DEL SPA EH JAJAJA)[/color:06d59f526f]
Un saludo!!![/quote:06d59f526f]

PUES FUE UN ERROR COLEGA, NO PORQUE SEAN EMINENCIAS NO TENGAN ERRORES.

SIGUES TENIENDO ESAS PREGUNTAS QUE MENCIONAS???

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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06/Ene/07 16:24
Re: Art. 109 ¿1,500,000 UDIS A CUANTO EQUIVALEN?

No, las eminencias tambien nos equivocamos (jajaj es broma)...pero en realidad si fué hecho al vapor el material (que mas queria por $660.00)...

La primera duda si la sigo teniendo....

Un saludo!!!!!!!!!!
 
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BR1
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06/Ene/07 17:34
Re: Art. 109 ¿1,500,000 UDIS A CUANTO EQUIVALEN?

[quote:04dead6f31="BR1"]No, las eminencias tambien nos equivocamos (jajaj es broma)...pero en realidad si fué hecho al vapor el material (que mas queria por $660.00)...

La primera duda si la sigo teniendo....

Un saludo!!!!!!!!!![/quote:04dead6f31]

PERO TE VAS A DEDICAR A VENDER CASAS?? LA EXENCION ES POR LA VENTA DE LA CASA HABITACION DEL CONTRIBUYENTE.

VAMOS A SUPONER QUE HIZO SU CASA Y AL AÑO LA DECIDE VENDER Y OBTIENE 2,000,000, SOLO ESTARA GRAVADO EL INGRESO POR LA DIF. ENTRE LA VENTA Y LAS 1,500,000 UDIS.

EN TU PREGUNTA, SOLO ESTARIA EXENTO LOS 1500,000 UDIS.

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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07/Ene/07 13:46
Re: Art. 109 ¿1,500,000 UDIS A CUANTO EQUIVALEN?

Es lo que me parece extraño, es decir si querian bloquear la "práctica" de HAGO CASAS Y SIMULO QUE SON MIAS, ANTES VENDIA 2 POR AÑO, PERO AHORA SERA 1 POR AÑO, MANEJO UN PRECIO DE VENTA MENOR A 1,500,000 UDIS LO QUE EQUIVALE A APROX. $5,684,800.50

Sé, que hay casa mas caras que eso, pero creo que el 80% se maneja por un nivel menor a ese...asi es que repito la unica limitante fué UNA POR AÑO.


¿O tengo mala percepcion del nuevo esquema del 109?
 
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BR1
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08/Ene/07 9:44

Y el de tu comentario en el ultimo parrafo, dice que el fedatario publico debera consultar a la autoridad, esto desde mi punto de vista me parece relevante ya que considero que la autoridad fiscal no tiene la capacidad de contestar de manera rapida y que el fedatario pueda sacar una transmicion de propiedad de manera rapida tambien, es decir crei que el vender una casa se va a tardar mucho mas de lo que se tarda en estos dias.
 
Daniel Diaz
 
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danidiaz
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08/Ene/07 11:25

Con la nueva plataforma del SAT, va a ser muy rápida la respuesta... se preve que en el mismo día tenga la respuesta el Notario.

Incluso comentan por ahí que el plazo no será mayor a cuando los impresores solicitan autorización para imprimir comprobantes fiscales.
 
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10/Ene/07 17:23
Re: Art. 109 ¿1,500,000 UDIS A CUANTO EQUIVALEN?

El SAT metió la pata, digo, si se analiza bien aún le meteran unos golazos cada año.....
 
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BR1
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