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28/Dic/06 10:16
TRATAMIENTO CONTABLE DEL IEPS

Alguien me puede decir si me puedo acreditar un ieps y contra que impuesto ya sea propio o retenido. son dos casos de ieps:

1.- yo compro disel para una caldera y el preveedor me cobra un ieps, la caldera se ocupa para la elaboracion del producto que fabricamos.

2.- en estas fechas de diciembre la fabrica acostumbra dar un arcon navideño donde se incluyen unas botellas de alcohol y en la factura oviamente me desglosan el ieps este impuesto lo puedo acreditar contra algun impuesto propio o retenido. O lo tengo que llevar a gastos.

espero me puedan ayudar
 
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NEZAROCK
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28/Dic/06 11:59

Si eres causante de IEPS, si lo puedes acreditar.
 
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vabdo
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28/Dic/06 12:51

Existe un estimulo fiscal para las industrias que utilizan diesel, el cual consiste en acreditar el ieps contra el isr propio o retenido y en algunos casos contra Iva.

[color=darkred:a513dcfc49]Sólo que en los últimos dos años, dicho estímulo ha sido 0 cero.[/color:a513dcfc49]
Respecto a las botellas no puedes acreditar dicho ieps, es mas en sentido estricto ni siquiera son deducibles.
 
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28/Dic/06 19:21

A la mejor, necesitamos que replantee la duda NEZAROCK

Porque, entrando en detalles, en este caso al ser gastos de prevision social, (supongo, que esta estipulado en el contrato colectivo, para ser entregados a todos los trabajadores).

En este caso, el gasto seria deducible como prevision social, el IVA seria acreditable, y el IEPS tambien seria acreditable.

Ya se toco el tema de las posadas, y puede ser discutible en el caso de deducible.

Sin embargo, en mi opinion si son deducibles, porque no les puedes quitar una prestacion a tus trabajadores. Sobre todo que estando en el contrato colectivo, es el principal soporte, de la deduccion.
 
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vabdo
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29/Dic/06 13:08

Respecto a las botellas, si encuadran como prevision social son deducibles.

Vabdo donde me queda la duda es que el ieps sea acreditable???
Para que puedas acreditar el ieps primero tienes que ser contribuyente del mismo.

Mejor que replanteen la duda.

Saludos.
 
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29/Dic/06 18:55

Tienes razon MEM, mejor que replanee la duda,

Porque desde el principio, entendi, por el planteamiento, que era causante del IEPS.
 
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29/Dic/06 19:11

Solo nos queda esperar mas información.
 
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29/Dic/06 20:33
Re: TRATAMIENTO CONTABLE DEL IEPS

Hola a todos:

¿Es o no acreditable el IEPS de la botellas de alcohol de los arcones navideños?

Al respecto cito lo siguiente:

Artículo 4. LIEPS
(...)
Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que sepretende acreditar[/b:803c1783c5], en los términos de esta Ley y que corresonda a biens o servicios por los que se deba pagar el impuesto.

(...)

IV.Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, [b:803c1783c5]correspondan a bienes de la misma clase (...)
 
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dmisael
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29/Dic/06 20:41
Re: TRATAMIENTO CONTABLE DEL IEPS

Por tanto, si la empresa no causa el impuesto por la misma clase de bienes que se pretenden acreditar, que en el caso concreto es sobre botellas de alcohol de los arcones navideños, luego entonces el IEPS no se puede acreditar.


Desde otro punto de vista:
El hecho de que desglocen el IEPS, en el comprobante, no te hace causante ni te genera derecho al acreditamiento.

Ya que el derecho al acreditamiento corresponde a los que caucen el impuesto.
 
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dmisael
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03/Ene/07 10:12
Re: TRATAMIENTO CONTABLE DEL IEPS

ok muchas gracias ya me quedo claro el tratamiento del ieps
oviamente no soy causante del impuesto y por ende no me lo puedo acreditar
 
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NEZAROCK
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