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10/Nov/06 17:20
recurso de revocacion ante que autoridad?

Hola buenas tardes solicito su valiosa colaboracion para la duda siguiente:

"debo presentar un recurso de revocacion contra un cobro de contribuciones federales determinadas en una auditoria efectuada por autoridades del estado se presenta ante la Juridica de Ingresos del SAT o ante la procuraduria fiscal del estado?.

gracias anticipadas.


saludos.
 
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ANROSO
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10/Nov/06 17:43
Re: recurso de revocacion ante que autoridad?

es ante la del Estado, que autoridad te hizo la revisión???? la del estado?, entonces corresponde interponer el recurso de revocacion ante la secretaria de finanzas del gobierno del estado, o como se llame en tu entidad federativa...



espero te ayude mi comentario...

saludos :)
 
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BISONTE
Sargento Segundo

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10/Nov/06 18:22
Re: recurso de revocacion ante que autoridad?

Gracias Bisonte


saludos.
 
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ANROSO
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10/Nov/06 22:44
Re: recurso de revocacion ante que autoridad?

Estan coordinados con la SHCP.....podria ser que debas presentarlo ante la Administracion Juridica que te corresponda
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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11/Nov/06 12:56
Re: recurso de revocacion ante que autoridad?

Si si hay coordinacion en materia fiscal con el estado


gracias
 
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ANROSO
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12/Nov/06 13:41

ES ANTE LA AUTORIDAD GENERADORA DEL ACTO DE MOLESTIA

SALUDOS
 
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lobozac
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12/Nov/06 22:28

No necesariamente LOBOZAC, puede ser una distinta como el superior jerarquico, o la juridica de esa dependencia.

Por eso es imperativo que se analice el acto concreto en concomitancia con la legislacion estatal correspondiente.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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13/Nov/06 9:41
Re: recurso de revocacion ante que autoridad?

Gracias a todos, valiosos sus comentarios el acto concreto es una auditoria de isr efectuada por la direccion de fiscalizacion estatal credito que ya esta afectado por prescripcion por haber transcurrido mas de cinco años desde el momento en que la autoridad pudo hacer efectivo el credito, desde el momento de suspenderse la autorizacion de pago en parcialidades por falta de pago de tres de ellas. El recurso va en el sentido de solicitar se declare prescrito el credito y se cancele la gestion de cobro que estan haciendo ahora.


saludos.
 
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ANROSO
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13/Nov/06 12:23
Re: recurso de revocacion ante que autoridad?

A nivel Federal el Art. 120 del CFF señala que es optativo para el contribuyente la interposición del recurso administrativo de revocación o acudir a una instancia superior como lo es el Tribunal del nombre largo.

Y si, en virtud de lo anterior, el contribuyente interpone el recurso administrativo, el Art. 121 señala la Autoridad competente, señalando que: ".....deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado..."

Ante tu duda, dale una leida a la Ley o Código Fiscal o de Hacienda de tu Entidad, en la que debe hacer mención acerca de dicho recurso administrativo y ante que Autoridad se interpone el mismo (En la mayoria de los casos es la que emitio el acto)
 
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jjfarias
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13/Nov/06 12:50

[quote:9c6ed4b969="CERVANTES-QUIJANO"]No necesariamente LOBOZAC, puede ser una distinta como el superior jerarquico, o la juridica de esa dependencia.

Por eso es imperativo que se analice el acto concreto en concomitancia con la legislacion estatal correspondiente.[/quote:9c6ed4b969]


BUENO ESA ES TU OPINION......LA MIA SIGUE SIENDO LA MISMA.........ANTE LA AUTORIDAD GENERADORA DEL ACTO DE MOLESTIA

Artículo 120.- [color=red:9c6ed4b969]La interposición del recurso de revocación será optativa [/color:9c6ed4b969]para el interesado [size=18:9c6ed4b969][color=red:9c6ed4b969]antes [/color:9c6ed4b969][/size:9c6ed4b969]de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.



SI TE FIJAS LO QUE DICE ANROSO EN SU TOPICO INICIAL ?

Hola buenas tardes solicito su valiosa colaboracion para la duda siguiente:

"[color=red:9c6ed4b969]debo presentar un recurso de revocacion [/color:9c6ed4b969].........O SEA EL PARRAFO PRIMERO DEL 120, NO LE APLICA EN RAZON DE SU DUDA- AFIRMACION "DEBO PRESENTAR"...........SI EL HUBIERA MENCIONADO QUE DESEA PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL.......PERO MENCIONO ESTO

"se presenta [color=red:9c6ed4b969]ante la Juridica de Ingresos del SAT [/color:9c6ed4b969]o [color=blue:9c6ed4b969]ante la procuraduria fiscal del estado[/color:9c6ed4b969]?. "


Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.


Artículo 121.- El escrito de [color=red:9c6ed4b969]interposición del recurso [/color:9c6ed4b969][color=blue:9c6ed4b969]deberá [/color:9c6ed4b969]presentarse ante la autoridad competente [i:9c6ed4b969][u:9c6ed4b969][color=red:9c6ed4b969]en razón del domicilio del contribuyente [/color:9c6ed4b969][/u:9c6ed4b969][/i:9c6ed4b969][u:9c6ed4b969][i:9c6ed4b969][color=blue:9c6ed4b969]o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado,[/color:9c6ed4b969][/i:9c6ed4b969][/u:9c6ed4b969] ........[color=red:9c6ed4b969]ES CLARA LA ORACION O NO ?[/color:9c6ed4b969]

dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.


SALUDOS
 
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lobozac
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