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06/Oct/06 20:35
IVA acreditable Agricultura y Ganadería

Alguien me podría orientar respecto a lo siguiente:
Tengo entendido que el IVA de Agricultores y Ganaderos solo es acreditable en la proporción de los ingresos gravados y exentos si se aplica la exención de los 40 salarios mínimos anuales a los que se tiene derecho por la actividad.
Como la tasa de esta actividad es 0% para IVA, el IVA acreditable se convierte en saldo a favor, pero como la exención se refiere a 40 salarios mínimos anuales, hasta el fin de año tengo la proporción del ejercicio.
Como el IVA es mensual y no hay ingresos en todos los meses.
¿Como puedo aplicar la proporción si no la tengo?
 
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CarlosNavarro
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07/Oct/06 23:50

Para ese sector en IVA es a tasa 0%, y TODOS los gastos con IVA, son acreditables.

En cuanto a los 40 salarios minimos, es para ISR, esas son parte de las facilidades para el sector primario.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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09/Oct/06 11:01
Re: IVA acreditable Agricultura y Ganadería

lo siento, pero la cosa no es así de simple, a partir de 2003 con el cambio del IVA, cambio también esa simpleza con que se manejaba el sector primario, y se sacaron de la manga que el acreditamiento de acuerdo a la ley del IVA, corresponde solamente a los ingresos gravados, por lo tanto si se aplica la exención de los 40 smgzec, la proporción que representa esta exención con el total de los ingresos, en la misma proporción no es acreditable el IVA.
Esa no es mi duda, la pregunta es COMO PUEDO DETERMINAR EL PORCENTAJE ACREDITABLE MENSUAL LA DEDUCCION ABLA DE 40 SALARIOS MINIMOS [color=blue:e51b19281f][/color:e51b19281f]ANUALES, EL IVA SE DETERMINA MENSUALMENTE Y LA PROPORCION DEFINITIVA SE TENDRIA HASTA EL FINAL DEL EJERCICIO.[/b]
 
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CarlosNavarro
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09/Oct/06 12:39
Re: IVA acreditable Agricultura y Ganadería

hola carlos efectivamente la exencion a la que se refiere de 40 salarios minimos es aplicable solo para efectos de ISR ya que el IVA esta gravado a tasa 0 sin embargo la autoridad considera que esos 40 salarios minimos son ingresos exentos pero respondiendo a tu pregunta:

para determinar el ingreso exento anual:
1. 40 veces el salario minimo por numero de dias del año.

para el ingreso exento mensual:
1. 40 veces el s.m por el numero de dias del mes

el resultado que te de es el ingreso que la autoridad considera exento
EJEMPLO:
MES DE ENERO
EXENCION: 40 X 31 (NUMERO DE DIAS DEL MES) X 45.81=56804
Estos 56804 representa tus ingresos exentos del mes de enero
si en enero tienes ingresos por 80,000.
Entonces tu proporcion es 56804/80000: 0.71 proporcion de IVA no acreditable 1-.71: 0.28 PROPORCION ACREDITABLE

ESPERO QUE TE HAYA SERVIDO MI COMENTARIO.

Sin embargo hay una opcion de acreditar todo sin considerar la proporcion y lo da la regla 3.4.7 de la RMF para 2006
 
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IsraelMolasNarvaez
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09/Oct/06 13:18
Re: IVA acreditable Agricultura y Ganadería

Gracias Israel:
ya solo una duda........¿en los meses que no hay ingresos es todo mi IVA acreditable? puesto que no aplico exención pues no hay ingresos.
 
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CarlosNavarro
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09/Oct/06 14:12

En mi opinion si en un mes por ejemplo febrero no tienes ingresos pero en enero tuviste los 80000 del ejemplo anterior entonces para sacar tu proporcion debes de tomar los 80000 del mes anterior.

para determinar la cantidad exenta seria

40* 59 (28 feb+31 en)*45.81=108,111

entonces como solo tienes ingresos acumulables por 80000 todo tu iva es no acreditable.

Checa si te conviene aplicar la regla 3.4.7 donde manejas tus ingresos sin considerar la exencion y que te da la oportunidad de acreditar todo tu IVA
 
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IsraelMolasNarvaez
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09/Oct/06 15:00
Re: IVA acreditable Agricultura y Ganadería

Gracias:
Ya hice las proyecciones para RM 3.4.7 y no me salieron favorables, por lo cual no me conviene aplicar esa regla.
 
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CarlosNavarro
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09/Oct/06 17:08
Re: IVA acreditable Agricultura y Ganadería

si todavia no realizas los pagos de impuestos por el ejercicio del 2006, hay una opcion de presentar pagos provisionales semestrales y asi obtener el beneficio de que la proporcion no sea mayor, esto salio en las facilidades administrativas publicadas en el 9 de mayo del 2006.
que sea de ayuda ni comentario
 
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jorgeaguiñagaquiroz
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09/Oct/06 19:56
Re: IVA acreditable Agricultura y Ganadería

Gracias Jorge, voy a repasar las facilidades administrativas en este punto, me parece una opción apropiada, a ver como puedo ajustarlo en este ejercicio (si se puede)
Gracias de nuevo.
 
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CarlosNavarro
Sargento Segundo

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