28/Sep/06 17:23
ALIMENTACION Y HABITACION-Integarn para IMSS? GRAVAN ISR?
Buenas tardes foristas.
La alimentación y la habitación según el art. 27 del la ley del IMSS no s dice que se excluye de La integración del salario Siempre que sean en forma onerosa, se entiende por onerosa cuando cada una de ellas respresente como mínimo el 20% del SMG del DF (48.67)
Osea que si yo le doy a mis trabajadores 10.50 pesos diarios (en efectivo)por concepto de alimentación y habitación no los integro en el IMSS?
Ahora el Art. 32 del IMSS me dice que si ademnas del salario en dinero el trabajador recibe del patron sin costo para áquel, habitacion o alimentación, se estimará aumentando su salario en un 25% y si recibe ambas un 50%.
O sea que si yo le doy los alimentos y habitación sin costo , si integra.
y en mi primer ejemplo segun el art. 27 no integra?
tengo algo de confusión......y quisiera tener seguridad de que hacer para que dichos conceptos sean entregados al trabajdor y que no integren a su SBC.
Ademas dichos conceptos Gravan ISR de salarios? o son previsión social que según el tope pueden ser exentos?
MLUNA.
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