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14/Jun/06 14:05

Hola jmraygosa, ¿podrías enviarme a mi tambien el tratado para USA y Canada?

psanvel@prodigy.net.mx

Gracias y Saludos.
 
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lc_psantos
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14/Jun/06 14:33
Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA

Te anexo algunos de los comentarios de la OCDE respecto a las regalias, de todos modos te voy a enviar el archivo:

III. REGALIAS
(ARTICULO 12)
A) Modelo de la OCDE
El concepto de regalías es regulado en el Artículo 12 del Modelo de Tratado
elaborado por la OCDE.
1) Estado que puede gravar
Conforme al artículo señalado, las regalías pagadas por un residente de uno de
los Estados contratantes y recibidas por un beneficiario residente del otro
Estado, serán gravadas exclusivamente en el Estado de residencia del
beneficiario.
De acuerdo a los Comentarios del Comité Fiscal de la OCDE, la única excepción
al principio de que las regalías sean gravadas en el Estado de residencia del
beneficiario, es en aquellos casos en que este último tiene un establecimiento
permanente en el Estado desde el cual se pagan las regalías.
2) Observación y reservas de México
México hizo una observación a partir del 1º de enero de 2003, conforme a la
cual se consideran regalías cualesquiera pagos que no sean por la transmisión
total de los derechos sobre el software, incluyendo aquellos pagos por el uso de
“software” aún cuando el mismo sea para uso en el negocio del licenciatario.
Es preciso señalar al respecto que una observación solamente refleja una
interpretación del Estado que la produce, en este caso México.
Por otro lado, las reservas según la Convención (Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados) son declaraciones unilaterales de un Estado y que
solamente pueden ser hechas por el Estado que pretende aplicarlas al firmar,
ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él, con objeto de excluir o
modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su
aplicación en ese Estado.
Como se podrá observar, las reservas para que tengan dicha naturaleza las
hubiera tenido que efectuar México en cualquiera de los actos mencionados y no
a posteriori, para que puedan vincular al otro Estado contratante del Tratado
bilateral o bien incorporar en la definición de regalías de los Tratados que
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celebre los conceptos a los cuales se les aplique dicha definición como lo hizo
con la concesión de uso de equipo industrial, comercial o científico que
incorporó como parte del concepto de regalía en todos los Tratados que ha
celebrado.
3) Concepto de regalías
El concepto de regalías que se establece en el Modelo es el de cualquier clase de
pago recibido por conceder el uso o el derecho de usar un derecho de autor de
naturaleza literaria, artística, científica, incluyendo películas cinematográficas y
cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, formula secreta o proceso o
bien por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas.
El concepto de concesión de uso de equipo industrial, comercial o científico,
incluyendo la renta de contenedores, fue excluido de la definición de regalías del
Modelo con posterioridad al año 1977, para efectos de que dichos ingresos
fueran gravados bajo el concepto de Beneficios Empresariales en términos del
artículo 7 del Modelo de Tratado, en el Estado de residencia del beneficiario,
pero México incorporó el concepto anterior en la definición de regalía de todos
los Tratados que ha celebrado a efecto de poder gravar estas rentas mediante
retención como regalías.
Los ingresos obtenidos por la explotación de películas cinematográficas incluyen
las que sean exhibidas en los cines o en la televisión, pero de acuerdo a los
comentarios del Comité Fiscal, dichos ingresos pueden ser considerados en los
Tratados por las partes como Beneficios Empresariales.
a) Transferencia de Tecnología o “Know-How”
El concepto más importante a precisar sobre la definición de regalías es el
relativo a la información sobre experiencias industriales, comerciales o
científicas, que es lo que se ha dado en llamar "know-how" y que no es otra
cosa sino la transferencia de tecnología.
La definición de "know-how", o transferencia de tecnología, que utiliza el Comité
Fiscal de la OCDE es la siguiente:
"Know-how" es el conjunto no divulgado de informaciones técnicas, patentables
o no, que son necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las
mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento; procediendo de la
experiencia, el "know-how" representa lo que un industrial no puede saber por
el solo examen del producto y el mero conocimiento del progreso de la técnica.
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En el "know-how" una de las partes se obliga a comunicar sus conocimientos y
experiencias particulares, no reveladas al público, a la otra parte, para que
pueda utilizarlas por cuenta propia. Se admite que el cedente no tiene que
intervenir en la aplicación por parte del cesionario de las fórmulas cedidas y no
garantiza el resultado. El contrato difiere pues de aquellos otros que
comprenden prestaciones de servicios, donde una de las partes se obliga,
apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma un
trabajo para la otra parte.
Conforme a lo anterior, no constituyen regalías, en el sentido del artículo 12, las
remuneraciones obtenidas por los servicios de postventa, las prestaciones
satisfechas por un vendedor en el marco de la garantía debida al comprador,
una mera asistencia técnica o las consultas rendidas por un ingeniero, un
abogado o un experto contable. Estos últimos servicios quedan comprendidos
generalmente bajo la aplicación del artículo 7 de Beneficios Empresariales.
b) Software
Los pagos por concepto de licenciamiento de "software" también son
considerados como regalías, ya que el software constituye un derecho de autor
y el Comité Fiscal de la OCDE lo describe como un programa o una serie de
programas conteniendo instrucciones para una computadora, requeridas ya sea
para procedimientos operacionales de la computadora misma (software
operacional) o para otros procesos (software aplicado). El software puede ser
transmitido a través de medios muy diversos, por ejemplo: por escrito, por cinta
magnética o disco o por disco láser, etc.. Puede ser standard con un amplio
rango de aplicaciones o ser hecho específicamente para un usuario.
La Ley de Derechos de Autor de México, en el artículo 13, fracción XI considera
a los programas de cómputo (software) como un derecho de autor, al igual que
en la mayoría de los Estados miembros de la OCDE. En aquellos casos en que el
software sea para uso personal o del negocio del licenciatario, los pagos deben
considerarse como Beneficios Empresariales, según los comentarios del Comité
Fiscal de la OCDE, pero ya se indicó anteriormente que México hizo una
observación, a partir del 1º de enero de 2003, pretendiendo considerar incluso
estos pagos como regalías.
Por otra parte, según el Comité Fiscal, cuando la titularidad del software es
enajenada, en lugar de licenciarse el uso, tampoco procede la retención del
impuesto, ya que la contraprestación no se considera como el pago de una
regalía.
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4) Reservas de México al artículo 12
México llevó a cabo cinco reservas con relación al artículo 12 del modelo de la
OCDE para negociar la celebración de sus Tratados bilaterales y que son las
siguientes:
1. Se reservó el derecho de gravar las regalías en la fuente.
2. Se reservó el derecho de excluir de los beneficios otorgados por el artículo a
las regalías que sean pactadas con el propósito de obtener ventaja de la
aplicación del Tratado y no por razones comerciales de buena fe.
3. Se reservó el derecho de continuar considerando como ingresos por regalías
los pagos por la concesión del uso de equipo industrial, comercial o científico,
así como de contenedores.
4. Se reservó el derecho de definir el concepto de fuente de las regalías como
el Estado en el cual es residente del pagador de las mismas.
5. Finalmente, en reserva efectuada en enero de 2003, se reservó el derecho
de considerar como regalía la utilidad derivada de la enajenación de los
derechos, cuando la contraprestación dependa de la productividad, uso o
disposición de dichos derechos.
En relación al punto 5 anterior, es preciso reproducir el comentario contenido
bajo el rubro de Observación y reservas de México al principio de este
capítulo.
B) Ley del Impuesto sobre la Renta
Los aspectos de la Ley que conviene destacar son los siguientes:
1) Fuente de riqueza
La retención del impuesto por el pago de regalías procede en aquellos casos en que
la fuente de riqueza se encuentre en territorio nacional y la Ley establece en el
artículo 200, que se considerará que se encuentra dicha fuente de riqueza en este
país, cuando los bienes o derechos por los cuales se paguen las regalías se
aprovechen en México o cuando se paguen las regalías por un residente en
territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento
permanente en México.
México hizo una reserva a lo señalado en el Modelo de la OCDE en relación a la
fuente de riqueza para negociar en los Tratados bilaterales la posibilidad de
considerar como tal al Estado donde reside quien paga las regalías, sin embargo la
reserva no alude al concepto de aprovechamiento en territorio nacional en aquellos
casos en que las regalías no sean pagadas por un residente en México, por lo cual
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este concepto de fuente contenido en la Ley no se podrá aplicar, tratándose de
ingresos obtenidos por residentes en Estados con los cuales México tenga celebrado
Tratado, salvo que así lo establezca el propio Tratado.
2) Concepto de regalías
El concepto de regalías se contiene en el artículo 15-B del Código Fiscal de la
Federación, señalándose que se consideran regalías, “entre otros, a los pagos de
cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o
mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o
grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos,
formulas, o procedimientos y equipos, industriales, comerciales o científicos, así
como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones
relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas u otro derecho o
propiedad similar.”
La Ley señala además, que el pago por el uso o goce temporal de derechos de
autor sobre obras científicas, incluye a los programas o conjuntos de instrucciones
para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o
para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se
transmitan.
También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir, para
retransmitir, imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por
el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en
ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios
similares.
Finalmente, es pertinente destacar, que conforme a la Ley, también se considerará
como regalía la contraprestación por la enajenación de bienes o derechos en
cuestión, independientemente de cómo se determine dicha contraprestación, en
otras palabras se grava el ingreso aún en aquellos casos en que la contraprestación
por la enajenación no se vincule a la productividad del derecho.
3) Concepto de asistencia técnica
Por otra parte, la propia Ley aclara que los pagos por concepto de asistencia técnica
no se considerarán como regalías y define la asistencia técnica como la prestación
de servicios personales independientes, por los que el prestador se obliga a
proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de
información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o
científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos
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conocimientos.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en el último párrafo del artículo 210,
que en el caso de las personas morales extranjeras, también se puede considerar
que prestan servicios profesionales.
4) Tasas del impuesto
Las tasas del impuesto conforme a la Ley son del 5%, en el caso de uso temporal
de carros de ferrocarril, del 25% y del 33% la cual en el 2005 será del 32%. La
tasa del 33% se aplica a las regalías por el uso o goce temporal de patentes o
certificados de invención o mejora, marcas de fabrica y nombres comerciales, así
como por publicidad. Cualquier regalía que se pague a residentes en paraísos
fiscales se gravará con un 40% conforme al artículo 205. La tasa del 25% se
aplicará a los conceptos no comprendidos en la tasa del 33%, incluyendo el
concepto de asistencia técnica.
En aquellos casos en que la contraprestación incluya conceptos gravados, tanto
conforme a la tasa del 25% como a la del 33%, el impuesto se calculará, conforme
a la Ley, aplicando la tasa correspondiente a la parte del pago que se haga por
cada uno de los conceptos, y si no se pudiera distinguir, se aplicará al total de la
contraprestación la tasa del 33%.
Con relación a la retención, existe una disposición específica para el caso de los
pagos de las regalías pagadas por los establecimientos permanentes, pues se
deberá enterar la retención dentro de los 15 días siguientes a partir de aquél en
que la oficina central realice el pago en el extranjero al beneficiario de la regalía
o se deduzca el monto de la regalía en el establecimiento permanente, lo que
ocurra primero.

Saludos
 
Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano.
 
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jmraygosa
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14/Jun/06 14:42
Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA

Gretel,

Las sociedades residentes en los E.U.A., que presten asistencia técnica a un residente en México, no quedarán gravadas con el impuesto sobre regalías, ya que pagarán el impuesto en E.U.A. por la aplicación del articulo 7 del Tratado que se refiere a Beneficios Empresariales, al igual que en el caso de publicidad, si checas bien los comentarios de la OCDE la sistencia técnica queda incluida en BENEFICIOS EMPRESARIALES, asi que no habria retencion, checa si el de canada esta igual estarias en la misma situación, lee la pagina 22 del documento que te envie para que te quede mas claro.

Saludos
 
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jmraygosa
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14/Jun/06 18:18
Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA

Me permito recomendarles que tomen en cuenta algunos puntos:

1) No se guíen únicamente por el término "asistencia técnica". Lo determinante aquí es conocer de qué servicio se trata. Si el contrato se refiere a "asistencia técnica" pero el objeto de la prestación del servicio cae en la definición de regalías (por ejemplo, que involucre el intercambio de experiencias comerciales), entonces tendríamos que caracterizar la operación como regalía y aplicar la retención.
2) El tratado con Canadá tiene cláusula de nación más favorecida, por lo que aunque establece una tasa del 15% a regalías, puede aplicarse el 10%
3) Al aplicar beneficios del tratados es necesario acreditar la residencia fiscal del beneficiario
4) No perder de vista que el artículo 210 de LISR puede representar un obstáculo en la aplicación de la cláusula de beneficios empresariales. Hay interpretaciones diversas.
 
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descalante
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15/Jun/06 19:00
Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO ASISTENCIA TECNICA

BUENAS TARDES; NOSOTROS SOMOS UNA A.C. Y TRABAJAMOS EN CONJUNTO CON UNA ASOCIACION EN USA, PARA REALIZAR UN EVENTO EN MEXICO, NOSOTROS LE HACEMOS TRANSFERENCIAS A ELLOS (PERSONA MORAL) PARA QUE REALICEN LA LOGISTICA Y GASTOS VARIOS, (VIATICOS) PARA REALIZAR EL EVENTO, COMO COMPRA DE BOLETOS DE AVION, Y TRASLADOS PARA QUE LOS DE LA ASOCIACION DE USA VENGAN PARA MEXICO, SE DEBE REALIZAR ALGUNA RETENCION, ELLOS NO ME ENTREGAN COMPRBANTES DE ESOS GASTOS, SOLO TENGO EL SOPORTE DE LA TRANSFERENCIA.
 
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jorgemejia
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