25/May/06 19:51
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LOS ANTICIPOS A SOCIO PERSONA MORA
Desde el punto de vista de la Persona Moral que es socio de la otra persona moral y que por consiguiente percibe el dividendo[/b:ed9294cd90]:
Art. 17, último párrafo LISR: No se consideran acumulables para efectos de ISR, pero sí para efectos de la PTU (Art. 16, fracción I, inciso a).
Art. 88 LISR: Estos dvidendos incrementan el saldo de CUFIN.
Desde el punto de vista de la Persona Moral que [b:ed9294cd90]reparte los dividendos:
Art. 11 LISR: Causará un Impuesto sobre una base piramidada a menos que provengan de CUFIN cuyo cálculo viene en el art 88. Si se paga el impuesto, se podrá acreditar en el futuro bajo ciertos parámetros.
Hay que revisar si en los años de 1999 al 2000 se difiró ISR, ya que en este caso se tuvo que crear la famosa CUFINRE (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta reinvertida), y si aún tiene saldo hay que agotarlo primero (L-DT 2002-2XLV) y por supuesto, pagar el ISR que se decidió diferir en esos años.
Saludos.
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21