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10/Abr/06 16:33
SEXTO DIGITO

Buen día, alguien podría decirme si aun esta vigente, la disposicion que permite presentar las declaraciones de acuerdo al 6to. dígito del R.F.C.

La estoy buscando en la Miscelanea y el CFF y no la localizo.

Agradesco si me apoyan con el fundamento, en caso de estar vigente.

Saludos...............
 
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Begesgar
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10/Abr/06 17:14
Re: SEXTO DIGITO

Esto es lo que sigue apareciendo en la pagina de Internet del SAT, considero que todavia sigue vigente:


Actualización: 28/septiembre/2005
PrincipalInformación FiscalOrientación para Operaciones ElectrónicasPersonas físicas / Personas moralesFechas de pago

Fechas de pago


Los pagos provisionales o definitivos por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al activo, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo retenciones, deberán presentarse por Internet. El plazo para realizar dichos pagos vence a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes o periodo al que corresponda el pago.

No obstante, también se puede optar por efectuar los pagos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente:



Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 10 Día 17 más cinco días hábiles




Los contribuyentes no podrán ejercer la opción si se encuentran en los siguientes casos:



Obligados a dictaminar sus estados financieros.

Controladoras y controladas.

La federación, estados de la República, el Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de la federación, partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, sociedades mutualistas que no operen con terceros (siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios).

Personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado cantidades iguales o superiores a cualquiera de las siguientes:


Ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta superiores a 2,108 millones de pesos.

Valor al activo del ejercicio determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo: 50 millones.

Suma de impuestos (ISR, IVA, IMPAC y IEPS) declarados en el ejercicio: 25 millones.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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10/Abr/06 17:15

CUALES DECLARACIONES ?

ANUALES, "PROVISIONALES", INFORMATIVAS, ??

SALUDOS
 
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lobozac
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10/Abr/06 17:17

de entrada te digo que si, pero "aplica de diferente manera"

saludos
 
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lobozac
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10/Abr/06 17:20
Re: SEXTO DIGITO

ARUIZ, Gracias por tus comentarios.

LOBOZAC :

Tienes razon, no especifique claramente, me estoy refiriendo a las provisionales.

Gracias
 
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Begesgar
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10/Abr/06 17:21
Re: SEXTO DIGITO

[quote:dc116874f9="Begesgar"]Buen día, alguien podría decirme si aun esta vigente, la disposicion que permite presentar las declaraciones de acuerdo al 6to. dígito del R.F.C.

La estoy buscando en la Miscelanea y el CFF y no la localizo.

Agradesco si me apoyan con el fundamento, en caso de estar vigente.

Saludos...............[/quote:dc116874f9]


* SEXTO DIGITO O NUMERICO DEL RFC FECHA LIMITE DE PAGO
1 y 2 Día marcado más un día hábil
3 y 4 Día marcado más dos días hábiles
5 y 6 Día marcado más tres días hábiles
7 y 8 Día marcado más cuatro días hábiles
9 y 0 Día marcado más cinco días hábiles


Lo dispuesto en este artículo [size=18:dc116874f9][color=red:dc116874f9]no será aplicable [/color:dc116874f9][/size:dc116874f9]tratándose de:
Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria........POR ESTA RAZON TE DIGO "QUE APLICA DE DIFERENTE MANERA"

SALUDOS
 
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lobozac
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10/Abr/06 17:22
Re: SEXTO DIGITO

Es correcto lobozac, Begesgar "Que declaraciones" ademas de la informacion que proporcione, esta la que corresponde a las declaraciones informativas y para estas ultimas, el tiempo ya concluyo, el último día era el 15 de marzo 2006.

Saludos,
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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10/Abr/06 17:28
Re: SEXTO DIGITO

LOBOZAC,

El articulo que mencionas de que LEY, CODIGO, MISCELANEA O REGLAMENTO corresponde ? Si lo tienes a la mano te agradesco me lo haces saber.
 
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Begesgar
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10/Abr/06 17:34

???????. NO TE ENTIENDO........LOS ARTICULOS MENCIONADOS ESTAN PLASMADOS EN LA INFORMACION
 
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lobozac
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10/Abr/06 17:47

Yo solo recuerdo que esto se encuentra en un decreto, pero no recuerdo en que fecha se publico en el DOF.

Saludos
 
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cesar_lc
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