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27/Feb/06 13:27
Presentación extemporánea de declaraciones informativas

Presentación extemporánea de declaraciones informativas

Si una persona moral del Titulo II de la Ley del ISR presenta de manera extemporánea su declaración informativa clientes y proveedores del ejercicio 2005 ¿que problemas fiscales tendría?


Respuesta:


El artículo 86, fracción VIII de la LISR establece como obligación de las personas morales del Título II, la presentación de las declaración de clientes y proveedores.


En este sentido, si dicha declaración no se presenta y es requerida por las autoridades fiscales, el contribuyente se hace acreedor a una multa de $36,646.00 a $109,938.00 (artículos 81, fracción VIII y 82, fracción VIII del CFF).


En este sentido la fracción XIX del artículo 31 de la LISR establece como requisito de las deducciones:


“….Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente.

Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.”

Como se puede observar, es un requisito para que procedan las deducciones, el cumplir con la presentación de la declaración de clientes y proveedores en los términos previstos en el artículo 86 de la LISR (a más tardar el 15 de febrero). No obstante, el ordenamiento aludido prevé el cumplimiento del requisito para la deducibilidad cuando se presente extemporáneamente a requerimiento de la autoridad siempre que se presente dicha declaración dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

Ahora bien, si bien es cierto que la norma establece de manera literal la presentación a requerimiento de la autoridad para poder considerar cumplido el requisito de la declaración, también lo es que la esencia es una presentación extemporánea de la obligación en un plazo que no exceda de los 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el requerimiento, por lo tanto, se considera que aun con su presentación espontánea (antes del requerimiento de la autoridad) se da por cumplido con el requisito previsto en la citada fracción XIX del artículo 31 de la LISR.


Ahora bien, el artículo 73 del CFF precisa que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, siempre que el contribuyente no se ubique en los siguientes supuestos:


La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales, La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales, La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen

Tomando en consideración lo anterior, si el contribuyente presenta la declaración informativa de clientes y proveedores de manera extemporánea y espontánea, y no cae en los supuestos antes citados, no se haría acreedor a multa laguna y no se verá afectada su deducción.


C.P. y L.D. JOSE ALBERTO MARTINEZ REYNA
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IUSPRUDENCIA
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27/Feb/06 15:15

VARIAS VECES HEMOS HECHO ESTE ANALISIS, Y AUN CUANDO HAY ALGUNAS PERSONAS QUE INTERPRETAN DE DISTINTA MANERA, HAY ALGUNOS OTROS QUE ESTAN DE ACUERDO EN TU RESULTADO Y CONCLUSIONES

SALUDOS
 
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lobozac
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28/Feb/06 0:30
Re: Presentación extemporánea de declaraciones informativas

IUSPRUDENCIA,

COINCIDO TOTALMENTE CONTIGO YA QUE EL SAT NO CONSIDERA COMO INFRACCIÓN, NO SOLAMENTE LA PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA DE LA DECLARACIÓN, SINO TAMPOCO LA DE NO PRESENTARLA, YA QUE OTORGA UN PLAZO DE 60 DÍAS DESPUÉS DEL REQUERIMIENTO. [b](SIN [/b:225b63383f][b:225b63383f]MULTA),[/[/b:225b63383f]b]PARA HACERLO.

HAY QUE RECORDAR QUE HASTA ANTES DE LISR 2005, (POR 2 ó 3 AÑOS), EL SAT YA NO LA CONSIDERABA COMO OBLIGATORIA. SE PRESENTABA SOLAMENTE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD.

ADEMÁS, NO ESTOY TOTALMENTE SEGURO, ES LA ÚNICA OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN QUE AL SER REQUERIDA (1er. REQURIMIENTO) NO SE IMPONGA MULTA.

DADO LO ANTERIOR, NO CREO QUE SE TRATE DE UNA INFRACCIÓN " [b:225b63383f]GRAVE"COMO PARA QUE EL SAT CONSIDERE COMO NO DEDUCIBLE LAS COMPRAS Y GASTOS POR LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA, YA QUE NI EL MISMO LO CONSIDERA ASÍ.
 
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CHAVALON
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28/Feb/06 21:28
Re: Presentación extemporánea de declaraciones informativas

Concuerdo con lo comentado por IUSPRUDENCIA y por Chavalón:

Para el caso específico de la Declaración de Clientes y Proveedores, la ley prevé tanto para 2005 como actualmente, que dicha declaración podrá ser presentada a requerimiento de la autoridad sin que dicho requerimiento se considere inicio de facultades de comprobación, y se contará con un plazo de 30 días para que ésta se presente. (Artículo 86, fracción VIII, último párrafo, Ley del ISR)

Por tanto, la falta de presentación de la declaración mencionada no generaría multa en un primer requerimiento.

En lo referente a la deducibilidad de los gastos, el Artíulo 31, fracción XIX último párrafo es muy claro, y ya se comentó anteriormente, que al presentarse a requerimiento de la autoridad, dentro de los 60 días correspondientes, sí se cumple con el requisito de deducibilidad.

En conclusión, concuerdo con lo expuesto por los colegas.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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01/Mar/06 9:01
Re: Presentación extemporánea de declaraciones informativas

DE ACUERDO CON IUSPRUDENCIA MUY BUEN PUNTO IMPORTANTE Y RELEVANTE HOY POR HOY, POR QUE IMAGINENSE QUE CUALQUIER EMPRESA SE VIERA EN EL PROBLEMA DE TENER QUE PAGAR IMPUESTOS SIN CONSIDERAR LAS DEDUCIONES, QUE GRAVE NO?.
POR OTRO LADO DE ACUERDO CON CHAVALON Y CAVAS Y IUSPRUDENCIA, SOLO ME RESTARIA RECALCAR QUE ES MUY IMPORTANTE [color=red:7ae41cd11a]QUE SI YA NO LA PRESENTARON EN TIEMPO NO SE PRESENTE DICHA DECLARACION PORQUE CONTRARIO A LO QUE TODOS CREEMOS QUE EL PRESENTARLA CUMPLO EN TIEMPO ESE TIEMPO SOLO ES PARA QUE NO ME APLIQUE LA MULTA[/color:7ae41cd11a], SIN EMBARGO Y COMO MUY BIEN LO COMENTA IUSPRUDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES ES REQUISITO LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES.
[color=red:7ae41cd11a][/color:7ae41cd11a]POR ESO MISMO HAY QUE ESPERAR A QUE NO LA SOLICITE LA AUTORIDAD[color=red:7ae41cd11a][/color:7ae41cd11a]

SALUDOS.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
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ELNUME
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