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17/Feb/06 9:41
ARRENDAMIENTO PURO

:wink: HOLA BUEN DIA A TODOS.

CUANTO ES EL MONTO TOPE PARA DEDUCIR ARRENDAMIENTO PURO DE UN AUTOMOVIL MARCA AUDI MODELO 2006 DE $512,000.00 (SIN IVA)

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
 
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porfiria
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17/Feb/06 10:34
Re: ARRENDAMIENTO PURO

[quote:814ac07328="porfiria"]:wink: HOLA BUEN DIA A TODOS.

CUANTO ES EL MONTO TOPE PARA DEDUCIR ARRENDAMIENTO PURO DE UN AUTOMOVIL MARCA AUDI MODELO 2006 DE $512,000.00 (SIN IVA)

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.[/quote:814ac07328]

LA LISR EN EL ART. 32 ESTABLECE EL MONTO, SIN EMBARGO EN EL DECRETO DEL 30 DE OCT DE 2003 (SI NO MAL RECUERDO) SE ESTABLECE UN MONTO MAYOR, APROX. 165 PESOS DIARIO, APROX NO ES EL MONTO REAL.

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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17/Feb/06 15:21
Re: ARRENDAMIENTO PURO

De acuerdo con la ley del I.S.R. art.32 fracción XIII el tope maximo es de $165.00 diarios y $4,950.00 sin embargo mediante miscelanea publicada en el diario oficial el día 23 de Abril de 2003 se podra deducir hasta $250.00 diarios y $7,500.00 mensuales.
[/b]
 
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isidrohc2
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17/Feb/06 20:41
Re: ARRENDAMIENTO PURO

[quote:f22e4a32b3="isidrohc2"]De acuerdo con la ley del I.S.R. art.32 fracción XIII el tope maximo es de $165.00 diarios y $4,950.00 sin embargo mediante miscelanea publicada en el diario oficial el día 23 de Abril de 2003 se podra deducir hasta $250.00 diarios y $7,500.00 mensuales.
[/b][/quote:f22e4a32b3]

NO ES MISCELANEA, ES DECRETO.

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ANONIMO2
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22/Feb/06 13:24
Re: ARRENDAMIENTO PURO

porfiria:

Como bien lo han comentado los colegas, el decreto amplía el monto diario a deducir por concepto de arrendamiento de automóviles; sin embargo, considerando que se trata de un vehículo de $512,000 pesos, me permito resaltar lo siguiente:

La cantidad del decreto, o la establecida en la fracción XIII del artículo 32 de la Ley del ISR son aplicables cumpliendo con los requisitos que establece la fracción II del artículo 42 del mismo ordenamiento, el cual señala que los automóviles son deducibles hasta un monto de $300,000 pesos.

En una interpretación armónica de las disposiciones que regulan las deducciones, lo anterior debe entenderse en el sentido de que si el valor del vehículo que se está rentando es superior a $300,000, entonces las deducción de la renta del automóvil deberá limitarse a la proporción que representan los $300,000, con respecto al valor del automóvil.

Esta interpretación que considero yo es la más conservadora y aquella con la que la autoridad estaría de acuerdo, se basa en que el artículo 32 fracción II de la Ley del ISR señala que los gastos relacionados con automóviles serán deducibles en la proporción que menciono anteriormente.

No obstante lo anterior, existe otra interpretación que indica que esta limitante no le es aplicable al arrendamiento de automóviles, puesto que la cantidad que se establece en la Ley, y que se amplía mediante decreto, ya considera un monto máximo de deducción con respecto al valor del automóvil, por lo que no sería necesario limitarla nuevamente.

Además, es posible argumentar que el artículo 32 fracción II se refiere únicamente a los casos en que el automóvil es adquirido por el contribuyente, acto que en este caso no sucede.

La intención de esta intervención mía es únicamente el resaltar la existencia de estos dos tratamientos en donde uno limita la deducción diaria del automóvil, y el otro no lo limita; así como exponer los argumentos de cada caso, y aportar los elementos para una mejor decisión.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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