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14/Ene/06 10:14
¿Posada Navideña, Gasto Estrictamente indispensable?

Recientemente Auditores del Sat, consideran que los gastos incurridos en posada navideña no son deducibles al no tratarse de un gasto estrictamente indispensable para la empresa, sin embargo (los mismos malditores) en otra empresa lo consideraron deducible al haberse incluido en el plan de prevision social que el trabajador aportara $3 semanales y la empresa $5 para dicho gasto.
¿Alguien podria opinar, abundar y fundamentar al respecto?
Saludos
Linoil :twisted: :P :? :lol: :evil:
 
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Linoil
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15/Ene/06 9:30
Re: ¿Posada Navideña, Gasto Estrictamente indispensable?

en mi opinión creo que para que fueran deducibles deberían cumplir con el requisito de estar insertos en nuestro documento constitutivo, ya que debemos recordar que a diferencia de las personas físicas que para hacer deducible un gasto debe ser indispensable para la obtención del ingreso, las personas morales para hacer deducible un gasto éste debe ser indispensable para la realización del objeto social para el que fué creada, así es que pienso que si adicionaras tu acta constitutiva con cláusulas relativas a éstas y otras situaciones particulares de tu contribuyente no deberías tener problema.
 
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demonguard
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21/Ene/06 14:39
Re: ¿Posada Navideña, Gasto Estrictamente indispensable?

claro que es estrictemnte indispensable............SI NO QUIEN TRABAJARA PARA PRODUCIR LOS INGRESOS? checalo y veras "no le hagas posadas a los empleados y veras que los ingresos tendran consecuencias"


parece broma pero por ese lado se puede pelear, claro si es significativo el gasto....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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21/Ene/06 14:42

Y...EL SAT...NO TIENE POSADA ELLOS ..O QUE??

SALUDOS..
 
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CPVICTORMANUEL
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24/Ene/06 17:10
Re: ¿Posada Navideña, Gasto Estrictamente indispensable?

[quote:b85d1cd5d8="Linoil"]Recientemente Auditores del Sat, consideran que los gastos incurridos en posada navideña no son deducibles al no tratarse de un gasto estrictamente indispensable para la empresa, sin embargo (los mismos malditores) en otra empresa lo consideraron deducible al haberse incluido en el plan de prevision social que el trabajador aportara $3 semanales y la empresa $5 para dicho gasto.
¿Alguien podria opinar, abundar y fundamentar al respecto?
Saludos
Linoil :twisted: :P :? :lol: :evil:[/quote:b85d1cd5d8]


TE DEJO ESTO

"ANALOGAMENTE" ESTE CALCULO CONSIDERA QUE SI ENTRAN ESOS GASTOS

A. Tarifas aplicables a pagos provisionales
1. Tarifa opcional a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, aplicable en 2004.
Límite inferior Límite superior Cuota fija 1 Por ciento para Cuota fija 2 Por ciento para
aplicarse sobre el aplicarse sobre el
excedente del límite excedente del límite
inferior 1 inferior 2
$ $ $ % $ %
Li Ls c1 t1 c2 t2
0.01 439.19 0.00 1.50 0.00 3.00
439.20 3,727.68 6.58 5.00 13.18 10.00
3,727.69 6,551.06 171.00 8.50 342.04 17.00
6,551.07 7,615.32 411.04 12.50 821.94 25.00
7,615.33 9,117.62 544.03 16.00 1,088.08 32.00
9,117.63 18,388.92 784.41 19.80 1,568.78 26.40
18,388.93 28,983.47 2,620.11 23.10 4,016.44 19.80
28,983.48 En adelante 5,035.67 33.00 6,177.72 0.00

Quienes opten por utilizar esta tarifa determinarán el impuesto que corresponda a cada ingreso gravable, aplicando la mecánica siguiente:
l = Cuota 1 + (Cuota 2 x P) + [(Ei) x (t1 + (t2 x P) )]
Donde:
I = Impuesto del contribuyente
Cuota 1 = Cuota fija en la columna (1) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente.
Cuota 2 = Cuota fija en la columna (3) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente.
Ei = [lg - li] = Excedente del ingreso gravable sobre el límite inferior del estrato que le corresponda al contribuyente.
lg = Ingreso gravable del contribuyente del Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ii = Límite inferior del estrato correspondiente al ingreso gravable.
t1 = Por ciento de la Columna (2) aplicable a [Ei].
t2 = Por ciento de la Columna (4) aplicable a [Ei].
P = (1 - a).
a = (TPE/TEE) = Proporción a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TPE = Total de pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirvieron de base para determinar el impuesto sobre la renta del Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TEE = El total de las erogaciones efectuadas en el ejercicio señalado por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas. Tratándose de inversiones, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones para efectos del impuesto sobre la renta, y si son inversiones no deducibles los montos que se registren para efectos contables.
No se consideran como erogaciones para estos efectos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Tampoco se consideran erogaciones, los viáticos por los cuales no se está obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta ley.
Para efectos de determinar P, [color=red:b85d1cd5d8]los conceptos que deben considerarse como erogaciones efectuadas en el ejercicio[/b:b85d1cd5d8][/color:b85d1cd5d8], entre otros, pueden mencionarse los siguientes:
1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima de antigüedad.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Medicinas y honorarios médicos.
11. Gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de instalaciones deportivas.
12. Gastos de comedor.
13. Previsión social.
14. Seguro de gastos médicos.
15. Fondo de ahorro.
16. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
17. Programas de salud ocupacional.
18. Depreciación de equipo de comedor.
19. Depreciación de equipo de transporte para el personal.
20. Depreciación de instalaciones deportivas.
21. Gastos de transporte de personal.
22. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
23. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
24. Prima de antigüedad (aportaciones).
[size=18:b85d1cd5d8][color=red:b85d1cd5d8][b:b85d1cd5d8]25. Gastos por fiesta de fin de año [/color:b85d1cd5d8][/size:b85d1cd5d8]y otros.
26. Subsidios por incapacidad.
27. Becas para trabajadores.
28. Depreciación y gastos de guarderías infantiles.
29. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
30. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
31. Intereses subsidiados en créditos al personal.
32. Horas extras.
33. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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24/Ene/06 22:53
Re: ¿Posada Navideña, Gasto Estrictamente indispensable?

Linoil:

Como bien lo comentas en el caso de la otra empresa, el gasto puede considerarse deducible siempre que esté contemplado en el contrato de trabajo, de otra forma, sería difícil justificar que es estrictamente indispensable.

Es importante resaltar que la ley no prohíbe tener fiesta de fin de año, sino únicamente que su deducción está condicionada a lo mencionado anteriormente. Este comentario lo hago por algunas de las opiniones vertidas en este tópico.

En cuanto al fundamento legal, en realidad no existe una norma que lo señale textualmente, sino que debemos atender al concepto de "estrictamente indispensable" que señala el Artículo 31 de la Ley del ISR como requisito general para la deducción de gastos.

Por lo anterior, si la fiesta de fin de año no está preestablecida en un contrato de trabajo, este gasto sería difícil de considerar como estrictamente indispensable ya que el hacer fiestas no sería propiamente el objeto de la sociedad. Al estar acordada en el contrato, automáticamente se convierte en un gasto estrictamente indispensable, cuya deducibilidad no está limitada por alguna otra disposición fiscal.

También es importante diferenciar entre los gastos de la fiesta de fin de año, de las compras de premios que tradicionalmente se hacen para efectos de rifar entre los trabajadores, pues éstas últimas difícilmente podrían considerarse como deducibles aún cuando la fiesta de fin de año esté estipulada en el contrato
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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