Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
19/Dic/05 16:19
Monto máximo exento fondo de ahorro

colegas, ¿ cual es el monto exento de FA para efectos de ISR sobre sueldos ?

gracias.
 
Jorge B.
 
Perfil

JABP
Teniente

Mensajes: 243
Ingresó: Enero 12, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Dic/05 17:31
Re: Monto máximo exento fondo de ahorro

Espero sea de Utilidad el siguente resumen:


ARTICULO 31 FREACCION XII PÁRRAFO QUINTO


En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

ARTICULO 42 DEL REGALAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.

Las aportaciones que efectúen los contribuyentes al fondo de ahorros, en los términos del Articulo 31 Fracción XII serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:

• I.- Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez al por año.

• II- Que el fondo de ahorros se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se reinvierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores…………..Público en general o los que el SAT Determine


III.- Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantia las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichosos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectuen al fondo serán deducibles, siempre que el último prestamo que se ubiese otorgado al mismo trabajador se haya pagado como minimo seis meses después que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.



Miscelánea fiscal 2004
3.4.3. Las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR, son deducibles hasta por el monto señalado en dicho precepto. Cuando dichas prestaciones excedan de los límites establecidos en el artículo citado, el excedente no se considerará ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba ni tampoco será deducible para el contribuyente que cubra dichas prestaciones. Para estos efectos, en la constancia a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, que los contribuyentes proporcionen a las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados, deberán consignar como ingreso exento el monto del excedente cubierto.

Saludos Cordiales
 
"Es Mejor Quemarse que Apagarse Lentamente" K.D. Cobain Un Profesionista Profesional es Calidad
 
Perfil

gtzwelsh
Teniente

Mensajes: 263
Ingresó: Mayo 27, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Dic/05 17:49
Re: Monto máximo exento fondo de ahorro

Falta comentar el Art. 109 de la ley de ISR frc. VII


VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.

la interpretacion de esta fraccion es:

No es un gasto de prevision social.

Ya que la fraccion VI habla de los gasto exclusivos de prevision socia.

Y el fondo de ahorro al estar en otra fracccion, la ley no lo cosidera como prevision social

Por lo Tanto puede inerpretarse que no hay tope para la exención.

Sin embargo la autoridad en las primeras intancias de sus facultades pudiera rechazar la partida preparar bien la defensa en el amparo.

Saludos cordiales
 
"Es Mejor Quemarse que Apagarse Lentamente" K.D. Cobain Un Profesionista Profesional es Calidad
 
Perfil

gtzwelsh
Teniente

Mensajes: 263
Ingresó: Mayo 27, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Dic/05 11:13
Monto máximo exento fondo de ahorro

Exento....

una parte igual a la que aporta el trabajador

Patron 50 Empleado 50 = Gravado 0
Patron 60 Empleado 50 = Gravado 10
Patron 40 Empleado 50 = Gravado 0

Esta exencion no puede Ser mayor al equivalente a 1.3 Salarios minimos
Tampoco puede ser mayor al 13% del Salario del trabajador.

Por alli nos surge una premisa 1.3 salarios minimos = 13% de 10 Salarios niminos

en el segundo caso, los 10 pesos, deberan gravarse e inclusive integrarse al Salario para efectos del IMSS

Saludos, otra de los requisitos para que no grave para ISR es que solo se los puedes dar una vez al año (por reglamento) de otra forma lo tendrias que gravar. (Para IMSS son 2 veces al año)

En lo personal lo entrego 2 veces al año y en la primera le pongo como concepto "Prestamo con garantia en el fondo de ahorro".

Saludos
Luis Morales
luikb.morales@gmail.com
 
Perfil

luikb
Sargento Primero

Mensajes: 118
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Dic/05 20:36
Re: Monto máximo exento fondo de ahorro

[quote:2cc9d3fa91="luikb"]...En lo personal lo entrego 2 veces al año y en la primera le pongo como concepto "Prestamo con garantia en el fondo de ahorro"...[/quote:2cc9d3fa91]
:| Buenas.... ¿Y le cobra intereses...?

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Dic/05 9:17
Monto máximo exento fondo de ahorro

No, no le cobro intereses por estar garantizado con su fondo de ahorro, cabe mencionar que no es una caja de ahorro de los trabajadores, sino el fondo que el patron establece.

Y el prestamo se maneja como una especie de prestamo patronal, en el cual no necesariamente le cobras intereses al trbajador, vamos una especie de adelanto de sueldo..

Saludos
Luis Morales
luikb.morales@gmail.com
 
Perfil

luikb
Sargento Primero

Mensajes: 118
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1