14/Oct/05 16:49
Re: PROPINAS LLEVA IVA?
Colegas:
Me parece que hay que diferenciar una cosa de la otra: Una cosa es que sea integrante del salario y otra cosa es que lleven IVA, y me parece conveniente analizarlas por separado.
Si son integrantes del salario o no, no se relaciona con la causación del IVA ya que el IVA lo causa el restaurante por la prestación del servicio que realiza, y como lo establece la tesis que mencionan, la propina no se traduce en ingresos para la empresa actora con motivo de la prestación de sus servicios. Es cierto, la tesis dice que ese es un ingreso para el trabajador, pero solamente hace referencia a este hecho para aclarar que no es un ingreso del restaurante. En este caso, el hecho de que sea o no integrante del salario, pasaría a otro ámbito de discusión (que también sería interesante debatir).
Entonces, efectivamente las propinas no causa el IVA, pero es porque no derivan de la prestación del servicio del restaurante.
Ahora, en cuanto a la deducibilidad de las mismas, desde mi punto de vista sí son deducibles porque aún cuando no es un ingreso para el restaurante, sí es un gasto relacionado con la prestación de ese servicio que es deducible bajo las condiciones respectivas. Tan necesario es ese gasto de propinas, que es parte del salario de los trabajadores. Ahora sí, en este caso sí es importante si las propinas son integrantes de salario.
Ahora, para complicar un poco más la situación: Sabemos que las propinas son integrantes del salario para efectos de la LFT, pero... ¿son integrables al salario base de cotización?... ¿Cuál es su opinión al respecto?
Salud!
Vala
Vala