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10/Oct/05 17:51
impuesto cedular en Gto. para comisionista.

Hola Cp buenas tardes, quien me pueda ayudar trabajo en el estado de guanajuato y en la empresa se trabaja con comisionistas. La pregunta a tratar es tengo unas facturas de los comisionistas y se les ha estado reteniendo el 5% de impuesto cedular, y cuando son servicios profesionales el 1% alguien me podria dar los fundamentos, por favor. o decirme en donde lo puedo checar ya que lo intente en la pagina del SAT pero no especifica en concreto para el Edo. de Gto.
 
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sase
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10/Oct/05 18:50
Re: impuesto cedular en Gto. para comisionista.

Hola sase buenas tardes
Sabes yo soy de Guanajuato y también trabajo con comisionistas, y no les retengo nada porque los comisionistas se consideran como personas fisicas con actividad empresarial y no como servicios profesionales, la verdad del fundamento no me acuerdo pero se encuentra en la LISR, espero que alguno de nuestros compañeros nos pueda complementar esta información.

Y cuando son servicios profesionales efectivamente se les debe retener el 1% por concepto de impto cedular, el fundamento lo encuentras en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato art. 16, y su modificación en la Resolución Miscelanea Fiscal para el Estado de Guanajuato del 2005 en la regla 3.2.4.

Por otra parte a las personas fisicas con actividad empresarial no se les retiene nada, el fundamento lo encuentras en el Sección Cuarta del art. 23 al art. 28 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
 
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lupitandrade
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10/Oct/05 21:09
Re: impuesto cedular en Gto. para comisionista.

Coincido con lupitandrade.

Las únicas retenciones de impuesto cedular en Guanajuato son por actividades profesionales y por arrendamiento.

Los comisionistas entran como actividad empresarial, según lo siguiente:

Ley del ISR, Artículo 120, tercer párrafo y fr. I:

"Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas."

Código de Comercio, Artículo 75, fracción XII:

"Artículo 75. La Ley reputa actos de comercio:
.....
XII. Las operaciones de comisión mercantil;
...."
 
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atperez
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11/Oct/05 9:15
Re: impuesto cedular en Gto. para comisionista.

Buenos Dias:

En mi humilde opinion con relacion a el impuesto cedular de Estado de Gto.

Segun la ley de hacienda estan obligados:

DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE
LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.- Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos
en esta Ley, las personas físicas que en territorio del Estado de Guanajuato,
obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier
otro tipo, por realizar las siguientes actividades:

I.- Por la prestación de servicios profesionales;
II.- Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles,
ubicados en el territorio del Estado; y
III.- [u:3ca96ed8c0]Por la realización de actividades empresariales.[/u:3ca96ed8c0]

También están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas no
residentes en el Estado, que realicen actividades empresariales o presten servicios

profesionales en el Estado, a través de un establecimiento permanente, por los
ingresos atribuibles a éste.


Por lo cual las agencias entrarian como actividad empresarias no???

Ya que hace un tiempo no surgio la misma duda , por que tambien manejamos Agencias en el estado.

que opinan
 
LG
 
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Garfias
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11/Oct/05 10:32
Re: impuesto cedular en Gto. para comisionista.

Saludos, Garfias.

Estoy de acuerdo contigo en que los comisionistas son sujetos pasivos del impuesto cedular, por lo que deben pagarlo.

Lo que lupitandradade y tu servidor comentamos es que a dichos contribuyentes no se les efectúa retención alguna de impuesto cedular, al no tratarse de honorarios ni arrendamiento, pues como ya comentamos con fundamento, se trata de actividad empresarial.
 
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atperez
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11/Oct/05 11:07
Re: impuesto cedular en Gto. para comisionista.

Reitero los

Saludos!!!!

Es un placer poder compartir conocimientos.
 
LG
 
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Garfias
Sargento Segundo

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