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22/Sep/05 13:16
ASIMILADOS A SUELDOS DUDA

QUE DIFERENCIA HAY ENTRE ASIMILADOS A SUELDOS Y SUELDOS Y SALARIOS EN CUANTO A IMSS E ISR ?
 
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Dandia
Soldado

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22/Sep/05 13:44

que en asimilados no les das imss y no tienen derecho a cas y en sueldos y salarios si tienen ese derecho
 
Todo es legal siempre y cuando la ley no diga lo contrario.
 
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juanconde
Sargento Segundo

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22/Sep/05 18:41

Para asimilados a salarios tienen derecho al 100% del subsidio y los asalariados sólo tienen derecho a a la proporción de subsidio acreditable del patrón. El asimilado tiene que presentar su declaración anual, también.
 
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CPJVA
Subteniente

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22/Sep/05 18:55
Re: ASIMILADOS A SUELDOS DUDA

La diferencia es que los Asim son prestadores de Srv Ind, y que los Asalariados son personas subordinados a un patron, Para isrs en los asimilados aplicas la misma proporcion que para los empleados no viene en ley es el criterio del SAT no escrito pero asi revisan ellos no plicas CAS a los asimilables, no cuentan con el servicio tan deficiente del IMSS, no tienen las prestaciones de ley Vacaciones Prima Vac, Aguinaldo, Horas Extras una jornada de 8 Horas ETC. y los asalariados si tienen todo eso.
No confundas uno con otro si existe subordinacion es asalariado, no asimilable. :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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22/Sep/05 18:58

Esas son diferencias de forma, de fondo la diferencia es la relación laboral, de la cual se deriva todo lo demás
 
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AmigoAlberto
Sargento Segundo

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22/Sep/05 19:01
Re: ASIMILADOS A SUELDOS DUDA

QUE CON LOS ASIMILADOS A SALARIOS NO EXISTE NINGUNA RELACION CUOTA-OBRERO-PATRONAL Y LA DISMINUCION DEL SUBSIDIO ES AL 100% Y CON LOS DE SUELDOS Y SALARIOS EXISTE ESA RELACIION MENCIONADA Y APLICACION DEL CAS Y EL SUBSIDIO ES APLICADO DE ACUERDO A LA PROPORCION QUE SE APLICA PARA EL EJERCICIO SEGUN TUS DATOS.
 
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beyotapoderosa
Sargento Segundo

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22/Sep/05 19:54
Re: ASIMILADOS A SUELDOS DUDA

Excelentes comentarios, y por si existe alguna duda, hay varios topicos en los cuales esta el fundamento.

:)
 

 
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LIZETH
Soldado

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22/Sep/05 20:16
Re: ASIMILADOS A SUELDOS DUDA

Saludos dandia...


puedes checar el art. 110 LISR.
ART. 29 FRAC. III
art. 31 frac. III;V
ART. 118 Y 119
de LISR
art. 14 LIVA.

ahora que en caso de que exista relacion de trabajo personal subordinado se conforma la figura de trabajador y por lo tanto deberas registrarlo en el imss

maneja para los asimilables el 100 %
 
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GpeAarón
Sargento Segundo

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23/Sep/05 0:56
Re: ASIMILADOS A SUELDOS DUDA

Estimada Colega Dandia:

Los asimilados a salarios es una figura EMINENTEMENTE FISCAL jamás LABORAL ya que su caracteristica jurídica no cambia en absoluto o sea en que son HONORARIOS INDEPENDIENTES y para que eso sea tiene que darse las caracteristicas de los mismos, de las cuales las más importantes son:
- NO TENER HORARIO
- NO TENER DIRECCIÓN o sea que nadié le diga lo como tiene que hacer su trabajo.
- NO DESARROLLAR SUS FUNCIONES DENTRO DE LA EMPRESA DONDE COBRA PREFERENTEMENTE.
- TENER UNA OFICINA INDEPENDIENTE DE LA EMPRESA DONDE COBRA.
- NO USAR LAS HERRAMIENTAS Y UTILES DE LA EMPRESA o sea que el tenga los propios y compre su papelería o calculadora por mencionarles un ejemplo.
- PREFERENTEMENTE QUE EL TENGA EL ASIMILADO EMPLEADOS A SU SERVICIO.
Teniendo la mayoría de estas condiciones es un contribuyente que presta HONORARIOS INDEPENDIENTES y TRIBUTA por ASIMILADO A SALARIOS, como puede ser el caso de Ustedes si es que son contadores independientes y quieren no tener tanto engorro fiscal, no cobrar IVA, no presentar declaración anual, no hacer recibos en imprenta y sobre todo que no les retengan ISR las personas morales, entre otros, esta puede ser una muy buena opción.
PERO si no reune NINGUNA de las anteriores caracteristicas es un TRABAJADOR y existe una RELACIÓN LABORAL y por lo tanto debe ser sujeto de inscripción en el IMSS y regularse por la Ley Federal del Tabajo con pago de Prestaciones, Credito al Salario y todo lo demás.
Si en realidad es un asimilado necesitas que le a quien le va a prestar el servicio un escrito donde señale que opta por pagar el ISR bajo esa figura y expedir un recibo simple (no impreso) señalando los honorarios, retenciones, R.F.C., domicilio, firma, y eso es todo.No presenta declaración Anual si no rebasa 300,000.00 anuales, no cobra IVA y por supuesto no deduce nada por tributar en esta forma.
Espero te sirva lo anterior y estoy a tus ordenes.
 
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Coles
Soldado

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23/Sep/05 10:24

EXCELENTE RESPUESTA COLEGA COLE, PERSONAS CON ESE ANIMO DE AYUDA SE NECESITA EN ESTE FORO.
GRACIAS
 
___________________________________ so yoy quien soy y no me parezco a nadie
 
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GEORGERUNJ
Teniente

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