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22/Sep/05 12:07
DEDUCIR INTERESES DE UN CREDITO DE INFONAVIT

Hola a todos!!!

ojala me puedan orientar en la siguiente duda que tengo


1.-Soy persona que trabaja para una empresa y recibe un sueldo.
2.-Tengo un credito hipotecario con INFONAVIT, me hacen los descuentos por nomina.


mi pregunta puedo deducir los intereses que pago para efectos de ISR.?

hay un fundamento? como lo puedo deducir?

en la pag,. de INFONAVIT imprimi una hoja que dice CONSTANCIA DE INTERESES

y dice lo siguiente con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del ISR, le enviamos la Constancia Anual con la información de su crédito hipotecario, indicando el monto de intereses nominales devengados, intereses pagados y intereses reales.

Necesito su ayuda!!!, ojala me puedan ayudar a despejar mis dudas.

Saludos
 
Mary Triny
 
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marytriny
Soldado

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22/Sep/05 12:44
Re: DEDUCIR INTERESES DE UN CREDITO DE INFONAVIT

Si puedes deducir los intereses reales hasta la elaboración de tu declaración anual.
 
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aliciapg
Teniente

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22/Sep/05 12:52
Re: DEDUCIR INTERESES DE UN CREDITO DE INFONAVIT

Por lo mencionado y exouesto considero que si se pueden aplicar como deducción personal hasta la dec. anual. Lo que tendriamos que corroborar es si el Infonavit es parte del sistema financiero y recordar que crédito no debe exceder de un millón quinientas mil udis
 
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jegar
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22/Sep/05 12:54
Re: DEDUCIR INTERESES DE UN CREDITO DE INFONAVIT

[color=green:087cdeb70f]marytriny


Fundamento Legal:Artículo 176 de la LISR y 240 de su Reglamento.

Saludos a la siempre bella MORELIA[/color:087cdeb70f]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Capitán Segundo

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22/Sep/05 13:00
Re: DEDUCIR INTERESES DE UN CREDITO DE INFONAVIT

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

[color=red:6939860e37]IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación[/color:6939860e37] contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda.[color=red:6939860e37][/color:6939860e37]

si se puede deducir....saludos
 
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CPhugoocejo
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