22/Sep/05 15:28
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES
pues ahi les va todo lo que vieene en la multa
la secretaria de finanzas y planeación del gobierno del estado de Morelos. a traves de la subsecretaria de ingresos" mediante oficio numero xxxxxxxxxxxxxxxb y numero de orden xxxxxxxxx. de fecha 24 de mayo del 2005.
suscrito por el c.p. manuel sol diaz, en su carácter de subsecretario de ingresos de la secretaria de finanzas y planeación del gobierno del estado de Morelos, en el que se ordeno la practica de visita domiciliaria a esa contribuyente para verificar la expedición de comprobantes fiscales. recibido por la c. xxxxxxxxxxxxx, en su carácter de contribuyente visitada, el dia 24 de mayo del 2005.
en virtud de que esta contribuyente, exhibió en forma parcial la documentacion solicitada en la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, correspondiente al periodo comprendido del 24 de abril al 24 de mayo del 2005, exhibiendo en ese momento notas de mostrador del folio numero 1535 al 1594 y facturas con folio numero 468 al folio numero 482 que corresponden al periodo comprendido del 20 al 24 de mayo del 2005, faltando por exhibir del 24 de abril al19 de mayo del 2005, manifestando la contribuyente que la documentacion faltante o requerida se encuentra en poder del contador. hechos que consta en, el acta levantada a folios numero(s) del 0687f al 0689f de fecha 24 de mayo del 2005;
infringiendo lo establecido en los articulas 45, primer parrafo en relación con el 85 fracción 1, en relacion con el articulo 86 fraccion 1, del código fiscal de la federación vigente en el 2005, y con fundamento en lo dispuesto en los articulos 16, de la constitución politica de los estados unidos mexicanos; 14 de la ley de coordinación fiscal, clausulas segunda, fracción VI inciso b); tercera, cuarta. y decimasegunda fracción II, del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado por el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito publico. y el gobierno del estado de morelos. con fecha 9 de julio de 1996, publicado en el diario oficial de la federación el 19 de noviembre de 1996. y en el periódico oficial del estado de morelos el 11 de diciembre de 1996, modificado por acuerdo publicado en el diario oficial de la federación de fecha 11 de enero del 2000 y en el periódico oficial del estado de morelos número 4026" de fecha 12 de enero del 2000; así como en lo dispuesto por los artículos 25, fracción II y 27, fracciones x. xiv y xvi del capitulo segundo del titulo segundo, de la ley organica de la administración publica del estado de morelos, publicada en el periódico oficial del estado de morelos. número 4079. de fecha 29 de septiembre del 2000, reformada mediante decreto numero mil ocho
por el que se derogan diversas disposiciones de la ley organica de la administración püblica del estado de morelos, publicada en el periódico oficial del estado de morelos numero 4275, de fecha 28 de agosto del 2003 y capitulo primero. articulo 3. fracción 1, inciso a); capitulo segundo articulo 6. capítulo tercero, articulos 8 y 9 fracciones iv, v, ix y xiv; capitulo cuarto, articulo 10. fracción 111, del reglamento interior de la entonces secretaría de hacienda del estado de morelos. publicado en el periódico oficial del estado de morelos número 4247. de fecha 09 de abril del 2003; ahora secretaria de finanzas y planeación del gobierno del estado de morelos, de conformidad con lo dispuesto en la tercera disposición transitoria, del decreto nomero mil ocho por el que se derogan diversas disposiciones de la ley organica de la administración pübuca del estado de morelos, publicada en el periódico oficial del estado de morelos nümero 4275, de fecha 28 de agosto de 2003, asi como en los articulas 42 fraccion II, y V, 49 y 70 del código fiscal de la federación vigente en el 2005, y
en virtud de haber concluido el plazo de tres dias otorgado para la presentación de pruebas para desvirtuar los hechos consignados en el acta de visita de fecha 24 de mayo del 2005, levantada a folio numeros 0687f al 0689f y después de la valoración jurídica efectuada por esta autoridad de las pruebas presentadas mediante escrito de fecha 24 de mayo del 2005. recibido en la dirección general de auditoria fiscal el dia 25 de mayo del 2005, en el que argumenta lo siguiente: bajo protesta de decir verdad vengo mediante el presente escrito a aclarar la situacjon de la no presentacion de comprobantes del 24 de abril al 19 de mayo 2005. como lo estipula la acta de visita domiciliaria para verificar la expedicion de comprobantes fiscales emitido por la secretaria de finanzas y planeacion del estado de morelos en el oficio numero xxxxxxxxxx con numero de orden xxxxxxx levantada por el c. gaspar campos timoteo, al cual se le explico que los documentos los tenia el contador bajo llave el cual no se encontraba en ese momento por haber asistido al entierro de un familiar, pero por tal situacion se insistio en la localizacion mediante via telefonica, el cual se comunico y nos informo donde estaban las llaves para sacar la documentacion requerida la cual se le presento al visitador y visualmente la checo. pero nos informo que el ya habia llenado el acta y que no contaba con mas para poder cancelarla y hacer el levantamiento correcto. por tanto presento ante usted notas de mostrador y facturas del 24 de abril al 19 de mayo del 2005, para comprobar que soy un contribuyente que si cumple con la obligacjon de expedicion de comprobanes fiscales" por lo anteriormente expuesto se concluye, que las mismas no desvirtuan los hechos consignados en el acta de visita ya referida; y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 85 fracción 1, en relacion con el articulo 86 fraccion 1, del codigo fiscal de la federación vigente en el 2005, se le impone una mult a en cantidad de $ 9,661.00 (nueve mil seiscientos sesenta y un pesos 00/100 m,n.).
la multa debera ser cubierta en la administración de rentas que corresponda a su domicilio fiscal, previa presentación de este oficio, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del presente oficio. de conformidad con lo establecido al respecto en el articulo 65. del código fiscal de la federación vigente en el 2005.
queda enterado (a) que si efectua el pago antes citado dentro del plazo señalado, tendra derecho a una reducción del 20% de la multa impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 75. fraccjon vi. del código fiscal de la federación vigente.
queda enterado (a) que en caso de que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior, a aquel en que se aplica la multa no hayan excedido de $ 1'750,000.00. disposicjon vigente a partir del 1° de enero del 2004, cantidad minima vigente establecida en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del codjgo fiscal de la federacion vigente en el 2004 , publicado en el diario oficial de la federación de fecha 05 de enero del 2004, la mult a que se le impone se considerara reducida en un 50%, salvo que el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor. de conformidad con lo previsto en el articulo 70, penül timo parrafo, del codlgo fiscal de la federación vigente en el año 2004, derecho que debera hacer valer ante la dirección general de audltoria fiscal dependiente de esta subsecretaria de ingresos de la secretaria de finanzas y planeacion del gobierno del estado de more los , sita en calle himno nacional sin numero, esquina boulevard benito juarez colonia las palmas, cuernavaca, morelos.
en caso de que la multa determinada en la presente resolución no sea pagada dentro del plazo previsto en el articulo 65, del codjgo fiscal de la federacjón, la misma se actualizara desde el mes en que debió de hacerse el pago y hasta que el mismo se efectue conforme a lo establecido el articulo 70 segundo parrafo. también del código fiscal de la federación vigente.
asimismo, queda enterado (a) que de acuerdo con lo que establece el articulo 116, del propio codigo fiscal de la federación, podra impugnar esta resolución a traves del recurso de revocación ante la autoridad competente o promover directamente contra dicho acto, conforme al articulo 125 del mismo ordenamiento, juicio ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa para lo cual cuenta con un plazo de cuarenta y cinco dias a partir de aquel en que surta efectos la notificación de esta res ión, de conformidad cor.j lo que establecen los articulos 121 y 207 del citad97' fiscal.
saludos y gracias nuevamente