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22/Sep/05 14:08
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

[quote:f63ef014f7="azulxsiempre"]si se cuenta con copia del acta de hechos levantada por el visitador, asi como el escrito donde se presento la documentacion que hacia falta sellada y hora y por quien fue recibido.


hare mencion que en la multa redactan lo del escrito y mencionan que no desvirtuan los hechos consignado en el acta de visita


saludos[/quote:f63ef014f7]

Mencionas que es una revisión por el cumplimento en las obligaciones relativas a la expedición de comprobantes fiscales, si es asi, se debe sujetar a las formalidades establecidas en el Art. 49 del CFF.

El motivo de la multa debe venir en la resolución donde se te impugno la multa, en lo que mencionas no hay señalamiento expreso del por que de la misma.

Espero haber sido claro.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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22/Sep/05 14:28

ESPERO QUE TAMBIEN ESTA TESIS SEA DE UTILIDAD:

[color=red:344aff1cb3]ORDEN DE VISITA, CASO EN QUE SE PRESUME QUE EL PERSONAL ACTUANTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ELIGIÓ AL GOBERNADO QUE DEBA SER SUJETO DE LA. [/color:344aff1cb3] El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación prevé: "Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I. Constar por escrito. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.-Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad."; por su parte el diverso numeral 43 de la legislación en cita estatuye: "En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este código, se deberá indicar: I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.-Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.". Luego, si de la orden escrita se advierte que el formato está confeccionado con dos moldes de letra diferente, aun cuando la ley no exige para su elaboración un tipo determinado de impresión (cómputo, máquina de escribir, manuscrito), es inconcuso que, si como en el caso, la circunstancia de que estén asentadas en el espacio relativo a los datos de identificación del contribuyente, letras manuscritas con bolígrafo que contrastan con las letras de impresión en computadora o máquina de escribir del resto del formato, conlleva a considerar que tal acto administrativo se emitió por el administrador local de auditoria fiscal en forma genérica, y no dirigida en lo particular al contribuyente; y, en esas condiciones, se presume fundadamente que fue el personal actuante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requisitó la orden escrita y, por ende, decidió la verificación de la visita, lo que constituye una facultad exclusiva de la autoridad ordenadora y no de la ejecutora, lo que desde luego riñe con los invocados dispositivos del Código Fiscal de la Federación.



TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.



Revisión fiscal 30/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 11 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes.



Revisión fiscal 40/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes.



Revisión fiscal 51/99. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Ciudad Obregón, Sonora y otros. 22 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.



Revisión fiscal 109/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.



Revisión fiscal 122/99. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Albino Araiza Lizárraga, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José María Guerrero Ross.

SALUDOS !
 
inge su mad.... gil diaz y compañia !!
 
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Denilson
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22/Sep/05 15:28
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

pues ahi les va todo lo que vieene en la multa


la secretaria de finanzas y planeación del gobierno del estado de Morelos. a traves de la subsecretaria de ingresos" mediante oficio numero xxxxxxxxxxxxxxxb y numero de orden xxxxxxxxx. de fecha 24 de mayo del 2005.
suscrito por el c.p. manuel sol diaz, en su carácter de subsecretario de ingresos de la secretaria de finanzas y planeación del gobierno del estado de Morelos, en el que se ordeno la practica de visita domiciliaria a esa contribuyente para verificar la expedición de comprobantes fiscales. recibido por la c. xxxxxxxxxxxxx, en su carácter de contribuyente visitada, el dia 24 de mayo del 2005.

en virtud de que esta contribuyente, exhibió en forma parcial la documentacion solicitada en la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, correspondiente al periodo comprendido del 24 de abril al 24 de mayo del 2005, exhibiendo en ese momento notas de mostrador del folio numero 1535 al 1594 y facturas con folio numero 468 al folio numero 482 que corresponden al periodo comprendido del 20 al 24 de mayo del 2005, faltando por exhibir del 24 de abril al19 de mayo del 2005, manifestando la contribuyente que la documentacion faltante o requerida se encuentra en poder del contador. hechos que consta en, el acta levantada a folios numero(s) del 0687f al 0689f de fecha 24 de mayo del 2005;
infringiendo lo establecido en los articulas 45, primer parrafo en relación con el 85 fracción 1, en relacion con el articulo 86 fraccion 1, del código fiscal de la federación vigente en el 2005, y con fundamento en lo dispuesto en los articulos 16, de la constitución politica de los estados unidos mexicanos; 14 de la ley de coordinación fiscal, clausulas segunda, fracción VI inciso b); tercera, cuarta. y decimasegunda fracción II, del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado por el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito publico. y el gobierno del estado de morelos. con fecha 9 de julio de 1996, publicado en el diario oficial de la federación el 19 de noviembre de 1996. y en el periódico oficial del estado de morelos el 11 de diciembre de 1996, modificado por acuerdo publicado en el diario oficial de la federación de fecha 11 de enero del 2000 y en el periódico oficial del estado de morelos número 4026" de fecha 12 de enero del 2000; así como en lo dispuesto por los artículos 25, fracción II y 27, fracciones x. xiv y xvi del capitulo segundo del titulo segundo, de la ley organica de la administración publica del estado de morelos, publicada en el periódico oficial del estado de morelos. número 4079. de fecha 29 de septiembre del 2000, reformada mediante decreto numero mil ocho

por el que se derogan diversas disposiciones de la ley organica de la administración püblica del estado de morelos, publicada en el periódico oficial del estado de morelos numero 4275, de fecha 28 de agosto del 2003 y capitulo primero. articulo 3. fracción 1, inciso a); capitulo segundo articulo 6. capítulo tercero, articulos 8 y 9 fracciones iv, v, ix y xiv; capitulo cuarto, articulo 10. fracción 111, del reglamento interior de la entonces secretaría de hacienda del estado de morelos. publicado en el periódico oficial del estado de morelos número 4247. de fecha 09 de abril del 2003; ahora secretaria de finanzas y planeación del gobierno del estado de morelos, de conformidad con lo dispuesto en la tercera disposición transitoria, del decreto nomero mil ocho por el que se derogan diversas disposiciones de la ley organica de la administración pübuca del estado de morelos, publicada en el periódico oficial del estado de morelos nümero 4275, de fecha 28 de agosto de 2003, asi como en los articulas 42 fraccion II, y V, 49 y 70 del código fiscal de la federación vigente en el 2005, y
en virtud de haber concluido el plazo de tres dias otorgado para la presentación de pruebas para desvirtuar los hechos consignados en el acta de visita de fecha 24 de mayo del 2005, levantada a folio numeros 0687f al 0689f y después de la valoración jurídica efectuada por esta autoridad de las pruebas presentadas mediante escrito de fecha 24 de mayo del 2005. recibido en la dirección general de auditoria fiscal el dia 25 de mayo del 2005, en el que argumenta lo siguiente: bajo protesta de decir verdad vengo mediante el presente escrito a aclarar la situacjon de la no presentacion de comprobantes del 24 de abril al 19 de mayo 2005. como lo estipula la acta de visita domiciliaria para verificar la expedicion de comprobantes fiscales emitido por la secretaria de finanzas y planeacion del estado de morelos en el oficio numero xxxxxxxxxx con numero de orden xxxxxxx levantada por el c. gaspar campos timoteo, al cual se le explico que los documentos los tenia el contador bajo llave el cual no se encontraba en ese momento por haber asistido al entierro de un familiar, pero por tal situacion se insistio en la localizacion mediante via telefonica, el cual se comunico y nos informo donde estaban las llaves para sacar la documentacion requerida la cual se le presento al visitador y visualmente la checo. pero nos informo que el ya habia llenado el acta y que no contaba con mas para poder cancelarla y hacer el levantamiento correcto. por tanto presento ante usted notas de mostrador y facturas del 24 de abril al 19 de mayo del 2005, para comprobar que soy un contribuyente que si cumple con la obligacjon de expedicion de comprobanes fiscales" por lo anteriormente expuesto se concluye, que las mismas no desvirtuan los hechos consignados en el acta de visita ya referida; y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 85 fracción 1, en relacion con el articulo 86 fraccion 1, del codigo fiscal de la federación vigente en el 2005, se le impone una mult a en cantidad de $ 9,661.00 (nueve mil seiscientos sesenta y un pesos 00/100 m,n.).


la multa debera ser cubierta en la administración de rentas que corresponda a su domicilio fiscal, previa presentación de este oficio, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del presente oficio. de conformidad con lo establecido al respecto en el articulo 65. del código fiscal de la federación vigente en el 2005.


queda enterado (a) que si efectua el pago antes citado dentro del plazo señalado, tendra derecho a una reducción del 20% de la multa impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 75. fraccjon vi. del código fiscal de la federación vigente.

queda enterado (a) que en caso de que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior, a aquel en que se aplica la multa no hayan excedido de $ 1'750,000.00. disposicjon vigente a partir del 1° de enero del 2004, cantidad minima vigente establecida en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del codjgo fiscal de la federacion vigente en el 2004 , publicado en el diario oficial de la federación de fecha 05 de enero del 2004, la mult a que se le impone se considerara reducida en un 50%, salvo que el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor. de conformidad con lo previsto en el articulo 70, penül timo parrafo, del codlgo fiscal de la federación vigente en el año 2004, derecho que debera hacer valer ante la dirección general de audltoria fiscal dependiente de esta subsecretaria de ingresos de la secretaria de finanzas y planeacion del gobierno del estado de more los , sita en calle himno nacional sin numero, esquina boulevard benito juarez colonia las palmas, cuernavaca, morelos.

en caso de que la multa determinada en la presente resolución no sea pagada dentro del plazo previsto en el articulo 65, del codjgo fiscal de la federacjón, la misma se actualizara desde el mes en que debió de hacerse el pago y hasta que el mismo se efectue conforme a lo establecido el articulo 70 segundo parrafo. también del código fiscal de la federación vigente.

asimismo, queda enterado (a) que de acuerdo con lo que establece el articulo 116, del propio codigo fiscal de la federación, podra impugnar esta resolución a traves del recurso de revocación ante la autoridad competente o promover directamente contra dicho acto, conforme al articulo 125 del mismo ordenamiento, juicio ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa para lo cual cuenta con un plazo de cuarenta y cinco dias a partir de aquel en que surta efectos la notificación de esta res ión, de conformidad cor.j lo que establecen los articulos 121 y 207 del citad97' fiscal.



saludos y gracias nuevamente
 
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azulxsiempre
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22/Sep/05 16:25
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

[quote:b2daa93189="azulxsiempre"]al principio no mencione que el visitador si se presento con un oficio en el que consta el periodo de verificacion asi como hacer mension de que personas podian realizar la visita para la verfificacion de expedicion de comprobantes.

el visitador lo que le vanto a puño y letra fue el acta de visita y asentar los hechos[/quote:b2daa93189]

Eso es cierto, ya tienen cuidado los del sat con eso, a un contribuyente le paso lo mismo... "solo que el dice que lo estuvo viendo el la pagina del sat y que su multa saldra en 1700" (que optimista) :twisted:
 
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missveronica
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22/Sep/05 16:33
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

Por otra parte, seria importante que lo pudieras combatir con algún medio de defensa como ya te comentaron los colegas, (lo de menos es pagar la multa)...

checa el 108 de CFF

Delito de defraudacion fiscal... el delito de defraudacion fiscal y los previstos en el articulo 109 seran calificados cuando se originen por:

b) omitir reiteradamente la expedicion de comprobantes por las actividades que se realicen.... Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido "sancionado" por esa conducta la segunda o posteriores veses.

Por lo tanto desde mi punto de vista hay que tirar esa multa, ya que de tal suerte que (ojala y no) te llega una segunda y no combatiste esta estamos hablando ya de dos...
 
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missveronica
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23/Sep/05 11:47
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

se que es mucho molestar pero alguien me podria ir ayudando armar el recurso de revocacion.


la verdad estoy muy verde en essto:
 
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jmorelos
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23/Sep/05 12:02
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

ya seme adelanto el compañero, pero si necesito ayuda ojala y se pueda
 
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azulxsiempre
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23/Sep/05 13:08
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

hoy por mi mañana por alguno de ustedes, no es que quiera todo en bandeja de plata, si salimos airosos pues no me hare pato se los aseguro.


saludos
 
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azulxsiempre
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23/Sep/05 13:12
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

[quote:343c086371="jmorelos"]se que es mucho molestar pero alguien me podria ir ayudando armar el recurso de revocacion.


la verdad estoy muy verde en essto:[/quote:343c086371]

..........................
-encabezado
-datos generales del contribuyente y domicilio para oir notificaciones
-hechos
-agravios
-solicitud de revocacion de multa(pido:....)
-anexo de pruebas.

...................
saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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04/Oct/05 18:29
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

es sobre este tema, me dicen que pida una condonacion sobre la multa:

que requisitos que tiene que cumplir:

-datos generales del contribuyente

-fecha y numero del expediente

-importe del credito

-basado en el articulo 74 del cff

pero donde la burra torcio el rabo es en los motivos de esta solicitud de condonacion.

solo tengo el argumento que es contribuyente que inicio actividades en este ejercicio.

que otros motivos o argumentos le puedo poner.

espero comentarios, sujerencias, experiencias todo lo que puedan aportar

de antemano le doy las gracias


saludos
 
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azulxsiempre
Cabo

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