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22/Sep/05 11:45
MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

buenos dias a todos los foristas y les adelanto las gracias por sus comentarios.

en el mes de mayo llego revision de comprobantes fiscales y el contribuyente solo le entrego una parte, y asi lo levanto el verificador, al dia siguiente lleve el complemento de la documentacion acompañado de un escrito libre exponiendo que el contribuyente si cumplia con la expedicion de comprobantes.

esta es una persona fisica actividad empresarial (regimen general) e inicio operaciones en el mes de enero de este año.

en agosto 2 llega la multa, se vence en los primeros dias de octubre, pero que me aconsejan meter recurso, el cliente dice que mejor solicitar un buen descuento, se que de antemano tenemos el 20% si pagamos en tiempo, pero tngo duda sobre el 50% ya que habla sobre que si no se rebasa cierta cantidad de ingresos del ejercicio anterior, y pues esta persona inicio operaciones en 2005. que me aconsejan


saludos
 
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azulxsiempre
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22/Sep/05 11:56

Primero tienes que valorar el costo beneficio, si la cantidad no es muy grande y el cliente decide pagarla aunque el procedimiento no este apegado a derecho esa es su desicion,

Ahora por lo poco que comentas parece que la multa es por no presentar los comprobantes fiscales anteriores, pero no te detectaron en el momento de la visita que no los estes expidiendo, por lo que con una buena defensa podria salir airoso de esto.

Saludos
 
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vikcaps
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22/Sep/05 12:04
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

los comprobantes faltantes eran de dias anteriores, en el momento que el llego se expedian los comprobantes normalmente.

la multa es de casi $ 10,000.00 (diez del aguila)


saludos
 
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azulxsiempre
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22/Sep/05 13:14

[color=blue:aef17e8791]HOLA BUENOS DIAS COMPAÑEROS, YO TE SUGIERO QUE ELABORES UN RECURSO DE REVOCACION PARA COMBATIR DICHA MULTA, A CONTINUACION TE PASO ALGUNAS JURISPRUDENCIAS ADECUADAS AL CASO:[/color:aef17e8791]

[color=red:aef17e8791]ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA PARA REVISAR COMPROBANTES FISCALES. ES ILEGAL LA AUTODESIGNACION DEL VISITADOR RESPECTIVO[/color:aef17e8791]. Si bien resulta cierto que en el caso concreto el Administrador Local de Auditoría Fiscal, emitió una orden para revisar comprobantes fiscales en el domicilio del demandante, estableciéndose la firma del Administrador, el nombre y domicilio del contribuyente hoy actor, en el ejercicio de sus facultades para emitir dichos actos de molestia; [color=red:aef17e8791]también es cierto que en la parte relativa a la autorización del visitador que debió de llevar a cabo la inspección correspondiente, dicho espacio no contiene el mismo tipo de escritura, sino que los datos que se establecieron en esta parte de la orden se asentaron con pluma común y corriente; por lo que existe la presunción legal de que fue llenada por la persona que llevó a cabo la inspección, vulnerándose con ello las garantías de legalidad y seguridad jurídica en perjuicio de la hoy actora[/color:aef17e8791], pues de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 fracción III y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los actos de molestia aparte de ostentar la firma del funcionario competente, deben de establecer el nombre de la persona que está autorizada para practicar la diligencia, lo que en el caso concreto no aconteció, toda vez que fue una persona distinta del Administrador Local de Auditoría Fiscal, quien sin tener alguna facultad se autodesignó para intervenir y practicar la diligencia de verificación de comprobantes fiscales a través de la orden de verificación respectiva. (7)
Juicio No. 222/98. Sentencia de 15 de junio de 1998, aprobada por unanimidad de votos. Magistrado instructor : Gamaliel Olivares Juárez. Secretario : Lic. Lázaro Figueroa Ruiz.

Criterio aislado de la Primera Sala Regional del Noroeste del Tribunal Fiscal de la Federación.

Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, cuarta época, año 1, correspondiente al mes de noviembre de 1998, página 104.
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[color=red:aef17e8791]ORDENES DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. NO ES LEGAL QUE POSTERIORMENTE A SU EMISIÓN SE LLENE UN ESPACIO DEJADO EN BLANCO EN EL DOCUMENTO RESPECTIVO.- [/color:aef17e8791]Las ordenes de visita para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, como todo acto de molestia, tienen su fundamento en el articulo 16 Constitucional, por lo que, conforme a ese dispositivo, tales mandatos deben constar por escrito y provenir de la autoridad competente. [color=red:aef17e8791]De tal suerte, si al expedir y suscribir un mandato de tal naturaleza se señalan en letra impresa el domicilio, el contribuyente y el objeto de la revisión, dejando un espacio en el que con letra manuscrita se consigna el día en que ese mandato deberá verificarse, ello evidencia que ese apartado fue llenado por el visitador encargado de realizar el acto, toda vez que no es factible considerar que se trate de un formato preimpreso, cuando en el documento si se asentó con caligrafía de molde el domicilio, nombre del gobernado y objeto de la visita, y exclusivamente se dejo para llenar a mano el día de la verificación; de ahí que la orden deba considerarse violatoria del aludido precepto Constitucional,[/color:aef17e8791] ya que dicho visitador carece de facultades para elegir la fecha en que ha de llevarse a cabo, pues sus atribuciones se constriñen a cumplimentar el referido mandato y en ningún caso puede requisitar algún elemento de la orden de verificación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.XVI.4°.J/3.

Revisión fiscal 82/99.-Administradora Local Jurídica de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Publico, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.- 14 de diciembre de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jose Castro Aguilar.- Secretario: Martín Mallorquín Trejo.

Revisión fiscal 79/99.- Administración Local Jurídico de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Publico y de la autoridad demandada.-30 de junio de 2000.-Unanimidad de votos.- Ponente: Guillermo Cruz Garcia.- Secretario: Jose Jorge Lopez Campos.

Revisión fiscal 89/99.- Administración Local Jurídica de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Publico, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.- 30 de junio de 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jose Castro Aguilar.- Secretario: Adalberto Maldonado Trenado.

Revisión fiscal 23/2000.- Administrador Local Jurídico de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Publico, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.- 10 de noviembre de 2000.- Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elias.- Secretario: German Martinez Cisneros.

Revisión fiscal 28/2000.- Administradora Local Jurídica de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Publico, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.- 10 de noviembre de 2000.- Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elias.- Secretario:Salvador Alvarez Villanueva.

(El énfasis es nuestro)

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Denilson
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22/Sep/05 13:16

[color=blue:87796f2394]MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- LA NOTORIA DIFERENCIA ENTRE EL TIPO DE LETRA USADO EN SU TEXTO GENERAL Y EL UTILIZADO EN LOS DATOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON LA DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR QUE PRACTICARÁ LA DILIGENCIA RESPECTIVA, ES PRUEBA DE VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO A LAS FORMALIDADES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN[/color:87796f2394].- El mandamiento de ejecución que se dirija al gobernado, a fin de requerirle el pago de un crédito fiscal, debe reunir los requisitos que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los numerales 38 y 152 del Código Fiscal de la Federación, esto es, debe constar por escrito, ser firmado y emitido por autoridad competente, precisar el nombre del gobernado al que va dirigido, su objeto, así como el de la o las personas que hayan sido designadas y que se encuentren facultadas para llevar a cabo la diligencia respectiva; [color=red:87796f2394]por tanto, resulta incuestionable que el hecho de que en un mandamiento de ejecución se hayan utilizado tipos de letra notoriamente distintos, uno que corresponde a su texto general y otro a los datos específicos relacionados con la designación del ejecutor que habrá de diligenciarlo, revela que éste no cumple los requisitos mencionados, sino que transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los mencionados artículos 16 Constitucional, así como las formalidades previstas en los diversos 38 y 152 del Código Fiscal de la Federación. [/color:87796f2394]Lo anterior deriva, por una parte, de que resulta lógico que si la autoridad competente dicta un mandamiento de ejecución, tanto sus datos generales como los específicos deben estar señalados con el mismo tipo de letra, cualquiera que fuese su origen (manuscrita, de máquina de escribir o de computadora) y, por otra, de que tratándose de una garantía individual para el gobernado y siendo perfectamente factible que se cumpla con esto último, debe exigirse su plena observancia y la demostración idónea para ello, y no propiciar que se emitan este tipo de actos que por sus características pudieran proceder, en cuanto a los datos vinculados con el ejecutor que habrá de diligenciarlo, no de la autoridad competente, sino del propio ejecutor del mismo, quien resulta incompetente para ello. (1)



Juicio No. 18115/01-17-09-7.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de febrero de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Eugenia Rodríguez Pavón.- Secretario: Lic. Andrés López Lara
 
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Denilson
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22/Sep/05 13:23

TAMBIEN COMULGO QUE DEBES VALORAR EL RECURSO.........BUSCA VICIOS, FIRMA FACSIMILAR, FIRMA DE AUTORIDAD NO COMPETENTE, FALTA DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION........ETC.

SALUDOS
 
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lobozac
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22/Sep/05 13:34
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

al principio no mencione que el visitador si se presento con un oficio en el que consta el periodo de verificacion asi como hacer mension de que personas podian realizar la visita para la verfificacion de expedicion de comprobantes.

el visitador lo que le vanto a puño y letra fue el acta de visita y asentar los hechos
 
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azulxsiempre
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22/Sep/05 13:45
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

presenta recurso de revocacion, me quede pensando....tienes el oficio que te dejo el visitador y en el que pone de manifiesto que solo cumpliste con una parte de los comprobantes fiscales? de ahi saldra tu defensa....
es importante que cuentes con dicho oficio, porque algunas no los dejan....

y te recibieron el escrito que interpusiste ante el sat, respecto a que si cumples con la expedicion de comprobantes? si es asi, tambien anexalo al presente recurso de revocacion....

saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Sep/05 13:59
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

[quote:e2df497679="azulxsiempre"]buenos dias a todos los foristas y les adelanto las gracias por sus comentarios.

en el mes de mayo llego revision de comprobantes fiscales[/b:e2df497679] y el contribuyente solo le entrego una parte, y asi lo levanto el verificador, [b:e2df497679]al dia siguiente lleve el complemento de la documentacion acompañado de un escrito libre exponiendo que el contribuyente si cumplia con la expedicion de comprobantes.
esta es una persona fisica actividad empresarial (regimen general) e inicio operaciones en el mes de enero de este año.

en agosto 2 llega la multa, se vence en los primeros dias de octubre, pero que me aconsejan meter recurso, el cliente dice que mejor solicitar un buen descuento, se que de antemano tenemos el 20% si pagamos en tiempo, pero tngo duda sobre el 50% ya que habla sobre que si no se rebasa cierta cantidad de ingresos del ejercicio anterior, y pues esta persona inicio operaciones en 2005. que me aconsejan


saludos[/quote:e2df497679]

Para poder ayudarte o aconsejarte mas debidamente, tengo las siguientes cuestiones:

Que tipo de contribuyente es?
Como se llevo a cabo la visita domiciliaria?
En que tiempo se efectuo la misma?
Cual fue el motivo de la Multa?
Cuando se te notifico esta ultima?

Espero las contestes para ayudarte.
 
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jjfarias
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22/Sep/05 14:05
Re: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES

si se cuenta con copia del acta de hechos levantada por el visitador, asi como el escrito donde se presento la documentacion que hacia falta sellada y hora y por quien fue recibido.


hare mencion que en la multa redactan lo del escrito y mencionan que no desvirtuan los hechos consignado en el acta de visita


saludos
 
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azulxsiempre
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