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16/Sep/05 20:10
Día festivo y descanso trabajado

:roll: Hola!

Tengo un trabajador él cual su día de descanso fué este 16 de septiembre, pero como abrimos este día y el trabajo, no se cuantos dias debo considerar para su pago, ya que le toca un día más por trabajar en su día de descanso, pero aparte es día festivo, entonces serian 2 días más por este concepto, esto significa que le tengo que pagar 4 días por el 16 de septiembre.

Gracias....

Hasta pronto.
 
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yezikha
Soldado

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17/Sep/05 0:17
Re: Día festivo y descanso trabajado

[quote:17cbd33922="yezikha"]:roll: Hola!

Tengo un trabajador él cual su día de descanso fué este 16 de septiembre, pero como abrimos este día y el trabajo, no se cuantos dias debo considerar para su pago, ya que le toca un día más por trabajar en su día de descanso, pero aparte es día festivo, entonces serian 2 días más por este concepto, esto significa que le tengo que pagar 4 días por el 16 de septiembre.

Gracias....

Hasta pronto.[/quote:17cbd33922]

mira yeszi espero poder ayudarte te trascribo a la letra un par de articulos de la LFT:
Artículo 74
Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El 5 de febrero;
III. El 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y
VIII. El 25 de diciembre.
IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 75
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
ESPERO TE SIRVA YEZI
 
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rdavidcg
Sargento Segundo

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17/Sep/05 9:19

No hay obligacion de pagar mas de lo que contempla el art 75 LFT, como se comentó en otro tópico, es cuestion de mala suerte por lo que solo debes de pagar independientemente del salario que corresponde por el dia de descanso, un sobresueldo de 200 %, es decir vas a pagar ese día triple.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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17/Sep/05 14:42

CHEQUEN ESTO. A VER QUE LES PARECE.
Artículo 69
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 73 LFT
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el
patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el
servicio prestado.

COMO PUEDEN VER ESTOS ART. HABLAN DEL DIA DE DESCANSO NORMAL.

Artículo 74
Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El 5 de febrero;
III. El 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal; y
VIII. El 25 de diciembre.
IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.

Artículo 75
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de
Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente
del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

ESTOS HABLAN DEL DIA DE DESCANSO OBLIGATORIOS COMO PUEDEN OBSERVAR SON DIF. ARTICULOS QUE HABLAN DEL PAGO QUE LE CORRESPONDE POR EL PAGO DE DEL DIA TRABAJADO YA SEA DESCANSO NORMAL O DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO.

UNA PREGUNTA PARA LOS EXPERTOS.

ESTARAN SEGUROS QUE SOLO SE LES PAGA independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. SI SE JUNTAN EL DIA DE DESCANSO NORMAL Y EL DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO.


DESPUES DE LEERLOS DETENIDAMENTE LA VERDAD YA TENGO MIS DUDAS.

ESPERO CONTESTACION PARA SALIR DE ELLAS.

SALUDOS

JESUSPEIRO
 
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JESUSPEIRO
Sargento Primero

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17/Sep/05 15:46
Re: Día festivo y descanso trabajado

para mi suenas mas logico pagar doble el dia de descanso obligatorio, o sea el 16 de sept. , pagar un dia mas por el descanso y aparte su dia normal, o seavendria pagandole 4 dias

pero tb tengo mis dudas....como nunca me ha tocado
 
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chumis01
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17/Sep/05 18:29
Re: Día festivo y descanso trabajado

:| Buenas tardes. NO hay obligacion alguna en la LFT, ni tesis, ni jurisprudencia, que obligue al patron a pagar a un trabajador que su dia de descanso normal es el viernes y que por mala suerte coincidió con el festivo (16 sept).

El coincidentemente, Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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19/Sep/05 9:38

Al tener el pago doble caracter de inmenizatorio ( resarcir al trabajaror por no disfrutar de un merecido descanso ).

Por lo que se pagaria doble el dia + el dia normal.

Recueren que la constitucion prohibe ser castigados 2 veces por el mismo delito..
 
"Tendré amor acrisolado a mi Patria, respetandola y engrandeciendola con todos los actos de mi vida"
 
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MEXICANO
Cabo

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21/Sep/05 20:57
Re: Día festivo y descanso trabajado

:D Muchas gracias por todos sus comentarios, ahora si ya sali de dudas con su apoyo.

Hasta pronto....
 
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yezikha
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22/Sep/05 10:56

Aqui en fiscalia, el dia de ayer salio un articulo en actualidad sobre este topico. Saludos
 
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MMartinezC
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