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05/Sep/05 13:02

Pero si dicha PM ( segun su ejemplo )y da capacitacion para ALUMNOS ( niños , no trabajadores ) y cobra colegiaturas estas son E X E N TA S::::...................

El ejemplo que tratas de visualizar es TOTALMENTE diferente a este caso...........
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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05/Sep/05 13:11
Re: FACTURA DE AC A PM SERVICIOS EDUCATIVOS

se esta hablando de exentos no de capacitacion...son conceptos totalmente diferentes.....
 
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CPhugoocejo
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05/Sep/05 13:14

O.K.
CONTADOR HUGO

ENTONCES MU PUEDE USTED DAR UNA BREVE EXPLICACION DE LO K USTED COMENTO, REFERENTE AL TEMA, DE DAR CLASE A UN ALUMNO O CAPACITAR AL PERSONAL
 
ISMAEL ANTONIO
 
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lcp_ismaelantonio
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05/Sep/05 13:28
Re: FACTURA DE AC A PM SERVICIOS EDUCATIVOS

CREO QUE SE ESTA DESVIANDO MI PREGUNTA INICIAL.

PERO PARA SER EXENTAS DE ISR E IVA ES ESTO:
Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.

[[color=blue:bcb4b8a331]size=12]MI PREGUNTA ES QUE SI EL ALUMNO ES LA FIGURA DE MIEMBRO EN UNA A.C. Y ESTE MISMO ME PIDE QUE SE FACTURE A UNA PERSONA MORAL.
LA A.C. PODRIA TENER ALGUN PROBLEMA.[/size:bcb4b8a331]
[/color:bcb4b8a331]
LOS INGRESOS QUE SE LE COBRAN SON COLEGIATURAS INDEPENDIENTEMENTE SI SON O NO CAPACITACIONES
 
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MAIDEN
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05/Sep/05 13:29
Re: FACTURA DE AC A PM SERVICIOS EDUCATIVOS

en mi opinion C.P Ismael, tendras que revisar el art. 15 LIVA.... fraccion IV.

[color=darkred:cfbf38e6e5]No[/color:cfbf38e6e5] se pagara el impuesto por la prestacion de los siguientes servicios...

IV) los de enseñanza que preste la federacion, el distrito federal, los estados, los municipios y los organismos descentralizados, [color=darkred:cfbf38e6e5]y los [/color:cfbf38e6e5]establecimientos de particulares que tengan autorizacion o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los terminos de la ley general de educacion, [color=darkred:cfbf38e6e5]asi[/color:cfbf38e6e5] como los servicios educativos de nivel preescolar.
 
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CPhugoocejo
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05/Sep/05 13:50

O.K. ESTOY DE ACUERDO CON USTED

PERO TENGO ESA DUDA E CUANTO A LA CAPACITACION , YA K TENGO 4 EMPRESAS K SE DEDICAN A ESTE TIPO DE ACTIVIDAD, PERO ME COMENTARON, K LA FACTURACION A PERSONAS MORALES. ENTRA COMO CAPACITACION DE PERSONAL, POR K NO SE LE PUEDE CAACITAR A UN TRABAJADOR, DE ESTA EMPRESA COMO CUALQUIER ALUMNO REGULAR DENTRO DE LA ESCUELA, Y ES AHI DONDE SURGE ESA DUDA,

CONTADOR HUGO, Y PERDONE POR MI INSISTENCIA, PERO HE TENIDO ESA DUDA DESDE HACE UN BUEN RATO
 
ISMAEL ANTONIO
 
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lcp_ismaelantonio
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05/Sep/05 14:15

A ver Ismael :

En donde laboro se encuentran maquinarias con tecnologia especializada en donde al inicio se le pagaba a el proveedor la CAPACITACION de los usuarios, posterioirmente al ver su elevado costo se CAPACITO a cierto grupo de personas, la cual a raiz de esto se creo una empresa ( PM ) la cual se dedica A CAPACITAR A LOS USUARIOS ( Trabajadores de la Cia ) desde el manejo hasta el idioma para poder explotar al maximo la maquinaria, dichas facturas se les dezgloza el IVA ya que estas lo gravan......

desde mi punto de vista esa es la diferencia entre CAPACITAR y ENZEÑAR en una escuela...........de ahi mis comentarios que NO GRAVARIA IVA en la facturacion de AC a una PM y sobre todo si es escuela.......
 
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Mozart
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05/Sep/05 16:04
Re: FACTURA DE AC A PM SERVICIOS EDUCATIVOS

Buena tarde :

La dierencia entre trasladar "cobrar" IVA o estar exento, esta en que si la escuela cuenta con autorización o reconocimiento oficial de estudios en los términos del arrtículo 54 de la Ley General de Educación, si dicha escuela no cuenta con autorización o reconocimiento tendrá que trasladar el cobro del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
Reforma 10-12-2004

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.


En relación con la expedición de combrobantes, considero que se deberá aplicar el último párrafo del artículo 93 de la LISR
 

 
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a_cano
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06/Sep/05 0:27
Re: FACTURA DE AC A PM SERVICIOS EDUCATIVOS

Que gachos.... donde dejaron la pregunta del compañero.....

No te preocupes no tienes ni un solo problema.... los miembros del tu AC en estricta teoria son sus asociados (socios) o sea los que pusieron la pachocha para la constitucion de la misma. Hay quienes dicen que los miembros serian los alumnos (por aquello de la oblicacion de que presten servicios a sus miembros), asi que por ninguna de las dos teorias tendrias problemas ya que la SA no es si un socio ni es tu alumno, asi que tu situacion fiscal no cambia en lo absoluto, ya que quien te pague no es bronca tuya.... si lo quiere deducir la SA no es tu Purrun


Saludos, espero te sirva y haber entendido tu pregunta
 
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EduardoOchoa
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06/Sep/05 10:17
Re: FACTURA DE AC A PM SERVICIOS EDUCATIVOS

GRACIAS EDUARDOOCHOA POR TU ATENCION Y SI CON ES TO TENGO UN CRITERIO MAS SOLIDO.
 
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MAIDEN
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