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30/Ago/05 9:31
Fundamentacion de Retenciones a Honorarios

Hola Buen Dia:

Mi duda esta en cual es la fundamentación de la retención del 10% de ISR e IVA que realizan las personas morales para el regimen de Honorarios.

Tengo el articulo 1-A de IVA pero no aparece el 10% o las dos terceras partes como alguna vez lo escuche.

Espero su ayuda de antemano gracias.

Luis Mario.
 
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lmgarcia
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30/Ago/05 9:36
Re: Fundamentacion de Retenciones a Honorarios

10 % ISR ART. 127 ULTIMO PARRAFO, DEJAME BUSCAR LO DEL IVA
 
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KRAKEN
Sargento Segundo

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30/Ago/05 9:38

Resolución Miscelanea para 2005

"5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.
Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A,
fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de 4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del SAT la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien reciba el servicio, por impuestos distintos al IVA, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones."

Nunca habla que del 10% sino de las dos teceras partes del impuesto, por lo cual si fuera un acto en franja fronteriza la retención no seria del 10%.

Espero sea de ayuda

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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30/Ago/05 9:39
Re: Fundamentacion de Retenciones a Honorarios

El IVA RMF 5.1.1
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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30/Ago/05 9:39
Re: Fundamentacion de Retenciones a Honorarios

BUENOS DIAS

la retencion de iva de las 2/3 partes la encuentras en la regla miscelanea :

5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, [color=red:9ca9cd0ff7]efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado.[/color:9ca9cd0ff7] Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.

p.d. si estas en la zona donde grava al 15% la retencion sera del 10% (15*2/3)
y si estas en la zona fronteriza donde grava al 10% la retencion sera del 6.66% (10*2/3).

Espero haberte ayudado.
 
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lcruizuscanga
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30/Ago/05 9:40
Re: Fundamentacion de Retenciones a Honorarios

El fundamento es la regla 5.2.4 de la resolucion miscelanea
 

 
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ALEXA24
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30/Ago/05 9:41
Re: Fundamentacion de Retenciones a Honorarios

Bueno, pues ya te dieron toda la información con lujo de detalles, espero hayan sido de ayuda nuestras intervenciones
 
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KRAKEN
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30/Ago/05 11:25
Re: Fundamentacion de Retenciones a Honorarios

Muchas gracias fueron de gran ayuda.

:)

Y estamos en contacto.

Luis Mario.
 
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lmgarcia
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30/Ago/05 15:43
Re: Fundamentacion de Retenciones a Honorarios

Compañeros, quiere decir que si no retengo iva no pasa nada?

Ya que la miscelànea no està por encima de la ley?

Claro peleando?
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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30/Ago/05 15:45
Re: Fundamentacion de Retenciones a Honorarios

[quote:796f5e39f0="candelario"]Compañeros, quiere decir que si no retengo iva no pasa nada?

Ya que la miscelànea no està por encima de la ley?

Claro peleando?[/quote:796f5e39f0]

No es así, lo que pasa es que la ley menciona que se retiene el IVA trasladado (la totalidad), y en RMF dice que pueden optar por hacerlo por sólo 2/3 partes.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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