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01/Sep/05 14:21
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS

HOLA
COLABORANDO PARA RECABAR INFORMACION
ACA EN CAMPECHE, CAMPECHE
EL IMPUESTO ES EL 2%
Y FECHA LIMITE DE PAGO ES EL 20 DE CADA MES

SALUDOS ESPERO QUE ALGUIEN ESTE RECOPILANDO LA INFORMACION


ROGER
 
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SONITSA
Cabo

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01/Sep/05 14:28

Asi vamos hasta el momento, los que no tienen % son los estados que faltan.

No. Estado Porcentaje

1 Tabasco 1.00%
2 Guanajuato 2.00%
3 Morelos No Causa
4 Aguascalientes No Causa
5 Yucatan 2.00%
6 Chiapas 1.50%
7 Campeche 1.00%
8 Edo. Mex. 2.50%
9 Oaxaca 2.00%
10 Michoacan 2.00%
11 Nuevo Leòn 2.00%
12 Jalisco 2.00%
13 Sinaloa 1.50%
14 Durango 1.10%
15 Coahuila 1.00%
16 Baja California 1.80%
17 Tamaulipas 2.00%
18 Queretaro 1.60%
19 Veracruz 2.00%
20 Quintana Roo 2.00%
21 Baja California Sur 2.00%
22 Guerrero 2.00%
23 Puebla 1.00%
24 Distrito Federal 2.00%
25 Hidalgo
26 Nayarit
27 Colima
28 Sonora
29 San Luis Potosi
30 Tlaxcala
31 Zacatecas
32 Chihuahua

A proposito encontre un dercreto que exime del pago de impto sobre nòminas al estado de OAXACA lo ANEXO

D E C R E T O

Que exime totalmente del pago del Impuesto sobre Nóminas establecido en la Ley de

Hacienda y en la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, que se cause en cada bimestre del

ejercicio fiscal 2003.

José Murat, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con

fundamento en los artículos 80, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Oaxaca,

13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y 38 Bis del Código Fiscal

para el Estado de Oaxaca; y

CONSIDERANDO.

Que el desarrollo económico del Estado debe seguir impulsándose en todos sus aspectos,

acorde con las premisas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2004;

Que dentro de dichas premisas, destaca la de alentar al sector productivo estatal generador

de empleos, con lo cual se robustece la cadena productiva que abarca las actividades

propias de la etapa de los procesos de transformación, distribución y administración en

general;

Que como parte de las acciones de la presente administración gubernamental y a fin de

apoyar a las micro, pequeña y mediana empresas, por constituir una fuente importante de

empleo y por ser especialmente vulnerables por el entorno económico, resulta necesario

eximirlas, durante el ejercicio fiscal 2003, del pago del Impuesto sobre Nóminas estatal, por

lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O

UNICO.- Se exime totalmente del pago del Impuesto sobre Nóminas establecido en la Ley

de Hacienda y en la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, que se cause en cada bimestre

del ejercicio fiscal 2003, a los sujetos obligados del citado impuesto, siempre que el número

de trabajadores que tengan en promedio diario en cada bimestre, no exceda de 50

(cincuenta). En el supuesto de que en algún bimestre excedan de este promedio, el

impuesto se pagará por dicho bimestre.

T R A N S I T O R I O

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, a

los dos días del mes de enero de dos mil tres.

Sufragio Efectivo. No Reelección. El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.- Gobernador

Constitucional del Estado.- José Murat.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas.- Guillermo

Mengchun Velázquez.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno.- Héctor Anuar Mafud

Mafud.- Rúbrica

______________

Publicado en el Extra al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de 2 de enero de 2003.
 
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EnriqueA
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01/Sep/05 14:40

NUEVO LEON

FUNDAMENTO: ley de hcienda del estado de nuevo leon, capitulo noveno

BASE: (art.154)
cualquiera que sea el nombre con el que se les designe ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo:
viaticos (excento segun art.160)
gastos de representacion
comisiones
premios
gratificaciones
fondo de ahorro (excento segun art.160)
donativos
primas
aguinaldo
tiempo extra
despensas (excento segun art.160)
alimentacion (excento segun art.160)
otros de naturaleza analoga
honorarios a personas fisicas que presten servicios preponderantemente a un prestatarios (siempre que x dichos servicios no se pague iva)

TASA: (art.157)
2%

EPOCA DE PAGO: (art.158)
el pago del impuesto..... a mas tardar el dia 17 del mes siguiente a aquiel al que correpsonda dicho pago

CONCEPTOS EXCENTOS (art.160)
ademas de los marcados anteriormente
PTU
indemnizaciones x riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan deacuerdo con las leyes o contratos respectivos
pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantia y muerte
indemnizaciones x resicion o terminacion, que tengan su origen en la prestacion de serv pers subord
pagos x gastos funerarios
viaticos efectivamente erogados x cuenta del patron y debidamente comprobados, en los mismos termoinos que para su deduciblidad requiere la LISR
fondo de ahorro, depsensas y alimentacion
remuneraiones a personals discapacitadas invidentes, don deficiendcia total auditiva, para hablar, o incapacidad motriz permanene, que les imopida moverse sin ayuda de silla de ruedas, andador, muletas
 
No hay preguntas tontas.... hay tontos que no preguntan!
 
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Charolina
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01/Sep/05 15:26

En Zacatecas el asunto esta asi:

"CAPITULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS

DEL OBJETO
ARTICULO 28.- Son objeto de este impuesto las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre aún cuando estos tengan su domicilio fuera de la entidad.
Para los efectos de este impuesto, se consideraran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral.

DEL SUJETO
ARTICULO 29.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales, las unidades económicas, la Federación y sus organismos descentralizados y desconcentrados, que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior.

DE LA BASE
ARTÍCULO 30.- La base de éste impuesto es el monto total de las erogaciones a que se refiere el artículo 28.

DE LA TASA
ARTICULO 31.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones señaladas en el artículo 28, y se determinará aplicando la tasa del 1.9% a la base que al respecto se determina en el articulo que antecede.

DEL PAGO
ARTICULO 32.- El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual, dentro de los primeros diecisiete días naturales del mes siguiente al que corresponda dicha declaración, en cualquier oficina recaudadora de rentas de la Secretaría de Finanzas o en las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el cobro, utilizando las formas aprobadas para tal efecto.

DE LAS EXENCIONES
ARTÍCULO 33.- Están exentas del pago de este impuesto:
I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a).- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
b).- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos.
c).- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
d).- Indemnizaciones y primas por rescisión o terminación de la relación laboral que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados.
e).- Pagos por gastos funerales erogados en beneficio de los trabajadores.
f).- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad requiera la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
g).- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, INFONAVIT, ISSSTE y cuotas al IMSS a cargo del patrón.
h).- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria quincenal o mensual igual del trabajador y de la impresa; siempre y cuando no se constituya en forma diversa ni pueda el trabajador retirarlo mas de dos veces al año y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales y de carácter sindical.
i).- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de los conceptos no rebase el 10% del salario base.
j).- Los pagos por tiempo extraordinario, cuando éste no rebase las tres horas diarias, ni tres veces por semana de trabajo, ni cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo.
k).- La alimentación y la habitación, cuando se otorguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas como mínimo el 20% del salario mínimo general diario vigente que rija en la zona geográfica a la que pertenece el Estado.
l).- Prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo y deportivos y herramientas.
m).- Pagos a personas discapacitadas.
n).- Primas de seguros por gastos médicos o de vida.
ñ).- El pago de aguinaldos o gratificaciones de fin de año.
o).- el pago de despensas que haga el patrón a sus trabajadores en especie o en vales.
II.- Las erogaciones que efectúen:
a).- El Estado, los municipios y la administración pública paraestatal y paramunicipal.
b).- Las Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de la ley del I. S. R. que, sin designar individualmente a los beneficiarios, tengan como actividades las que a continuación se señalan:
1.- Atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.
2.- Atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y discapacitados de escasos recursos.
3.- La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, y de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos o discapacitados.
4.- La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
5.- La rehabilitación de fármaco-dependientes de escasos recursos.
c).- Asociaciones de trabajadores, organismos empresariales que no realicen actividades lucrativas y colegios de profesionistas.
d).- Partidos políticos y asociaciones políticas legalmente reconocidas.
e).- Instituciones educativas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial y con planes de estudio autorizados por las autoridades competentes.
f).- Quienes contraten servicios domésticos para casa habitación.
g).- Ejidos, comunidades, uniones de ejidos y comunidades, la empresa social constituida por avecindados, ejidatarios o hijos de éstos.
h).- Las asociaciones rurales de interés colectivo.
i).- Las integradoras de comercialización de productos agrícolas zacatecanos que promueva el Estado.

DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 34.- Los contribuyentes de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones, además de las señaladas en este capítulo:
I).- Presentar aviso de inscripción en la oficina recaudadora de rentas del Estado mas cercana a su domicilio, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que inicie las actividades por las cuales deba efectuar el pago de éste impuesto, en las formas autorizadas para tal efecto.
II).- Presentar ante las mismas autoridades y dentro del los quince días naturales siguientes, los avisos de cambio de nombre o razón social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o clausura.
III).- Presentar las declaraciones correspondientes aún cuando no exista cantidad a pagar.
IV).- Proporcionar los documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al respecto.
V).- Los sujetos señalados en el articulo 29 que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra entidad federativa, pero que efectúen pagos en el Estado por remuneraciones al trabajo personal subordinado, deberán registrar como domicilio fiscal estatal el lugar donde se origine dicha contraprestación, cumpliendo con las obligaciones señaladas en este capítulo. En el caso de que tengan más de una sucursal en el Estado, el domicilio fiscal de todas las sucursales ubicadas en el Estado, será en donde la sucursal que tenga mayor erogación por concepto de contraprestación laboral.
VI).- Registrar en contabilidad y conservar la documentación comprobatoria, nóminas, listas de raya o cualquier otro medio de captura de información relacionado con este impuesto por un período de cinco años, a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.
VII).- Cuando los contribuyentes detecten diferencias en sus pagos, deberán presentar declaraciones complementarias para corregir las diferencias.
VIII).- Los sujetos de este impuesto que tengan una o mas sucursales dentro del Estado, presentarán una sola declaración en la que concentrarán la totalidad de las erogaciones gravadas."


Y adicionalmente a ello para este año esta lo siguiente:

"DECRETO GUBERNATIVO QUE CONTIENE ESTÍMULOS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2005

Artículo 3°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Hacienda del Estado, los contribuyentes sujetos del Impuesto Sobre Nóminas
podrán optar por presentar su declaración de manera trimestral durante el ejercicio en curso, en el formato SF-2, que se encuentra disponible en las
oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas, así como en la página de internet de la propia dependencia, que se ubica en la dirección www.finanzas.gob.mx, marcando el recuadro de “Pago trimestral”.

Esta declaración se presentará en cualquier recaudación de rentas del Estado a más tardar el día 17 ó el siguiente día hábil si el plazo vence en
viernes o en día inhábil, de los meses de abril, julio y octubre de 2005, y enero de 2006 respectivamente. Quienes no presenten la declaración marcando la opción de “pago trimestral”, seguirán realizando sus pagos de
conformidad con la Ley de Hacienda del Estado. Cada pago es definitivo y comprenderá el impuesto determinado conforme a la mecánica de cálculo establecida en la citada ley.

La opción de “Pago trimestral” será aplicable para aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M. N.). Para poder optar por el beneficio, se requiere que el contribuyente se encuentre al corriente en
sus pagos hasta el mes de diciembre de 2004.

Artículo 4°.- Las empresas de nueva creación ó que por primera vez se establezcan en el territorio del Estado de Zacatecas, no pagarán el impuesto
sobre nóminas durante el ejercicio 2005, con la única obligación de inscribirse en el registro estatal de contribuyentes."

Espero que sirve para el concentrado de Informacion.

Saludos a todos y les encargo el concentrado completo, o quien quedo encargado de su acumulación.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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04/Sep/05 0:20

¿Quién es la persona encargada de hacer el concentrado en excel?

Por favor envienlo a los correos o digan donde poder bajar el concentrado, ok.

Gracias
 
'Cada quien en su medio es un genio, pero en otro es un imbécil' Albert Eistein
 
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FiscalJoel
Cabo

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05/Sep/05 9:08

FiscalJoel, y Hola a todos los foristas, [color=green:e93d97a3da]como punto de referencia y recordatorio:[/color:e93d97a3da]

[quote:e93d97a3da="jleeglz"]Del archivo que le hice llegar a Esmeb, son estos conceptos que considere como los mas usuales:

Sueldo/Comisiones/Retroactivos /Anticipo Sueldos
Vacaciones / Anticipo de Vacaciones
Premios por Asistencia
Premios por Puntualidad
Bonos de Producción / Premios por Producción
Gratificaciones
Horas Extras o Tiempo Extra
Dia Descanso / Dia Festivo
Jubilaciones
Previsión Social
Despensa / Ayuda Despensa / Despensa en Especie
Fondo de Ahorro
Pagos por Indemnizacion
Aguinaldo
Prima Vacacional
PTU
Prima Dominical
"Reembolsos Gastos Médicos, Dentales, Hospitalarios y ayuda de Funeral "
Prestaciones de Seguridad Social que otorguen las Instituciones públicas
Aportaciones de para la Vivienda / RCV
Cuotas obreras del IMSS
Los viaticos
Alimentos
Ayuda de Matrimonio
Retiro SAR
Impuestos trasladado
Instrumento de trabajo
Prima de Antigüedad
Premios por Antigüedad
Ayuda de Transporte
Otros Conceptos

De acuerdo a este listado, obviamente en excel lo capturaran como sigue:

Conceptos
Gravable
Exento

Arriba de la dos columnas de Gravable y Exento, Poner como titulo lo siguiente:
Estado % que aplica.
Obviamente marcaran con una X si es Gravable o Exento, en caso de Grava por X circunstancias, pues lo pueden agregar un Comentario.

Esta información se la envían al mail esme_jazmin@hotmail.com de Esmeb, para que lo pegue en el archivo que le envie, mas los ajustes necesarios que se le pueda dar a ese archivo, para cuando este listo lo suba a Sección de Descargas.

La Mayoria de los impuestos se pagan 17 de cada mes, excepto uno que vi que hacen mención que se paga los dia 20.

Saludos.[/quote:e93d97a3da]

Espero que con esta información le puedan dar una mejor ayuda, para poder todos podamos aprovechar este archivo al máximo, en caso de alguna modificación, pues hacerla saber rápidamente.
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
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jleeglz
Capitán Primero

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05/Sep/05 9:08

Buenos dias: Me uno a ustedes y les comento que en Quintana Roo si causa, y es el 2%, mas tardes les envio los sujetos y que es gravable y qu es exento.
 
Saludos desde Cancun Lucero
 
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lusalazar
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05/Sep/05 17:01
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS

:)

buenas tardes, a qui en sinaloa se calcula el 1.5% sobre nomina nose si eso es lo que estas preguntando, es sobre impuestos estatales no?

"cuanto mas se, mas grande veo mi ignorancia"
 
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krasavice
Sargento Segundo

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05/Sep/05 18:27

ESTADO DE MEXICO 2.5% Y EN QUINTANA ROO 2% AL IGUAL QUE EN EL D.F.
 
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ravensfca
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13/Sep/05 9:28

Buenos días a todos, en Chihuahua es maximo el 2 % de ISN
 
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CIRNECHIH
Soldado

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