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27/Jul/06 12:35
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS

OAXACA SE INCORPORA A ESTA PROPUESTA, AQUI SI SE PAGA, PERO MUCHOS NO LO PAGAN, SE AMPARARON Y HASTA DONDE SE LO LOGRARON. PERO SI CAUSA EN OAXACA.
 
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raulgamas
Sargento Primero

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27/Jul/06 13:12

Siento expectación por ver concluido el tema del impuesto sobre nominas.

ByPaco gracias por el apoyo.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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02/Ago/06 12:06
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS

A QUI EN PUEBLA ACTUALMENTE ES DE 2% A PARTIR DE JUNIO, ANTERIORMENTE ERA DEL 1%.
 
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FEMAC
Soldado

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02/Ago/06 12:39
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS

Para agrandar la lista:

Tamaulipas 2%

San Luis Potosi 2%

aqui si se paga el impuesto sobre nominas, saludos.
 
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HUCU
Sargento Primero

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02/Ago/06 13:02
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS

[quote:2aa8043f4d="ByPaco"]¿Alguien puede enviarme la ley de Aguascalientes donde dice los rubros a considerar para el ISN?

Esto tengo[list=1:2aa8043f4d]
[*:2aa8043f4d]AGUASCALIENTES☼☼☼☼☼1.00% [*:2aa8043f4d]BAJA CALIFORNIA NORTE☼1.80%[*:2aa8043f4d]BAJA CALIFORNIA☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]CAMPECHE☼☼☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]COAHUILA☼☼☼☼☼☼☼☼☼☼1.00%
[*:2aa8043f4d]COLIMA☼☼☼☼☼☼☼☼☼☼☼2.00% [*:2aa8043f4d]CHIAPAS☼☼☼☼☼☼☼☼☼1.50%[*:2aa8043f4d]CHIHUAHUA☼☼☼☼☼☼☼TABLA 2% max[*:2aa8043f4d]DISTRITO FEDERAL☼☼☼2.00%

[color=darkblue:2aa8043f4d][*:2aa8043f4d]DURANGO☼☼☼☼☼☼☼☼1.10%
[u:2aa8043f4d]Precisando, a partir de 2006 en Durango es el 2% de ISN, adicionalmente se cubre el 30% del ISN por concepto de fomento educativo, todo en la misma declaración[/u:2aa8043f4d]...[/color:2aa8043f4d]

[*:2aa8043f4d]GUANAJUATO☼☼☼☼☼☼2.00%
[*:2aa8043f4d]GUERRERO☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]HIDALGO☼☼☼☼☼☼☼☼0.50% de 1 a 20 Trabajadores
HIDALGO☼☼☼☼☼☼☼☼1.00% De 21 a 100 Trabajadores
HIDALGO☼☼☼☼☼☼☼☼2.00% De 101 en adelante Trabajdores[*:2aa8043f4d]JALISCO☼☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]ESTADO DE MEXICO☼☼2.50%[*:2aa8043f4d]MICHOACAN☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]MORELOS☼☼☼☼☼☼☼☼☼N/A [*:2aa8043f4d]NAYARIT☼☼☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]NUEVO LEON☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]OAXACA☼☼☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]PUEBLA☼☼☼☼☼☼☼☼☼☼1.00%
[*:2aa8043f4d]QUERETARO☼☼☼☼☼☼☼1.60%[*:2aa8043f4d]QUINTANA ROO☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]SAN LUIS POTOSI☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]SINALOA☼☼☼☼☼☼☼☼☼1.50%
[*:2aa8043f4d]SONORA[*:2aa8043f4d]TABASCO☼☼☼☼☼☼☼☼1.00% [*:2aa8043f4d]TAMAULIPAS☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]TLAXCALA[*:2aa8043f4d]VERACRUZ☼☼☼☼☼☼☼☼2.00%[*:2aa8043f4d]YUCATAN☼☼☼☼☼☼☼☼☼2.00%
[*:2aa8043f4d]ZACATECAS☼☼☼☼☼☼☼1.00% De 5 a 10 Trabajadores
ZACATECAS☼☼☼☼☼☼☼1.30% DE 11 a 25 Trabajadores
ZACATECAS☼☼☼☼☼☼☼1.70% De 26 a 150 Trabajadores
ZACATECAS☼☼☼☼☼☼☼1.90% De 151 Trabajadores en adelante[/list:o:2aa8043f4d][/quote:2aa8043f4d]

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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02/Ago/06 13:08

En Sonora es el 2%
 
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catotin
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02/Ago/06 18:48
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS

Señores foristas:

Muy interesante tema; pero me temo que esta incompleto, por lo menos para Baja California, que el impuesto si es el 1.8% mas se le agrega el 15% para educacion por lo que se termina pagando el 2.07%, no se si ocurre algo similar en otros estados.

Saludos...
 
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paco73
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03/Ago/06 18:43
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS

Tarea dificil, pero creo que ahi vamos, ojalá que nos pudieran decir el status, para complementar entre todos lo que falta..

saludos
 
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odatnem
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03/Ago/06 18:59
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS

Hola Saludo me incorporo para la agrupacion de datos, en el Estado de Michoacan es el 2%, en los progarmas de MICROSIP para nominas le das el dato de cuanto debe de ser y al final de cada mes lo calcula diresctamente
 
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juanventuragutierrez
Subteniente

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14/Ago/06 13:48

CREO QUE MUCHO NOS SERVIRIA ADEMAS DE LA TASA COMO BIEN SE DEFINIO EN UN PRINCIPIO LO SIGUIENTE, COMO MUESTRA EL CASO DE AQUI DE SONORA:

TASA O TARIFA: 2.5% EN TOTAL (2% SOBRE LA BASE + 10% SOBRE EL IMPUESTO POR CONCEPTO DE "SOSTENIMIENTO UNISON" + 15% SOBRE EL IMPUESTO POR CONCEPTO DE "CONSEJO ESTATAL PARA LA CONCENTRACION DE OBRA PUBLICA"

ÉPOCA DE PAGO: MENSUAL CADA DIA 20

LUGAR DE PAGO: BANCO -HSBC UNICAMENTE-
Y SECRETARIA DE FINANZAS.

Y ADICIONALMENTE: Exencione tanto en periodos de gracia para efectos del inicio de pago y requisitos que se deben cumplir para sujetarse e estos, como también los conceptos que exentos a determinar la base de este.

ARTÍCULO 218 (LEY DE HACIENDA DEL EDO. SON..- No causan este impuesto los pagos que se realicen por concepto de:
I.- Contraprestaciones a que se refiere el artículo 213 del presente ordenamiento,
cubiertas por el Estado de Sonora y los municipios del Estado.
Tratándose de organismos descentralizados del Estado de Sonora y de los municipios del Estado, sólo estarán
exentos cuando realicen actividades con fines no lucrativos;
II.- Los pagos por cualquier concepto de indemnización;
III.- Los pagos por concepto de jubilaciones o pensiones, siempre que no excedan de
cinco veces el salario mínimo general elevado al mes, vigente en la zona en que resida el perceptor de dichos
conceptos;
32
IV.- Contraprestaciones cubiertas por instituciones o asociaciones con fines no lucrativos
que promuevan o realicen asistencia social en cualquiera de sus formas, así como las que lleven a cabo
gratuitamente actividades sociales, deportivas o culturales.
V.- Contraprestaciones cubiertas por contribuyentes que tengan contratados un
máximo de 20 trabajadores, a quienes se les exentará del pago de este impuesto por el monto equivalente
a un salario mínimo general del área geográfica “B” elevado al mes por cada trabajador hasta un máximo
de cinco trabajadores. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 216 de este
Capítulo. Para acogerse a este beneficio se deberá considerar la suma total de empleados contratados en
cada una de las sucursales, en caso de que los hubiere.
Se deroga.
VI.- Contraprestaciones pagadas a personas con discapacidad.
VII.- Participación en las utilidades de los trabajadores.
VIII.- Aportación por concepto de seguro del retiro y de INFONAVIT.
IX.- Gastos funerarios.
X.- Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos, siempre y cuando sean en
Instituciones con reconocimiento de validez oficial.
XI.- Primas de seguro de gastos médicos y de vida, y
XII.- Aportación del patrón a los fondos de ahorro siempre y cuando se integre por una
cantidad igual a la aportada por el trabajador y se retire una vez al año
 
TORREZ & ASOCIADOS
 
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TORREZ
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