14/Ago/06 13:48
CREO QUE MUCHO NOS SERVIRIA ADEMAS DE LA TASA COMO BIEN SE DEFINIO EN UN PRINCIPIO LO SIGUIENTE, COMO MUESTRA EL CASO DE AQUI DE SONORA:
TASA O TARIFA: 2.5% EN TOTAL (2% SOBRE LA BASE + 10% SOBRE EL IMPUESTO POR CONCEPTO DE "SOSTENIMIENTO UNISON" + 15% SOBRE EL IMPUESTO POR CONCEPTO DE "CONSEJO ESTATAL PARA LA CONCENTRACION DE OBRA PUBLICA"
ÉPOCA DE PAGO: MENSUAL CADA DIA 20
LUGAR DE PAGO: BANCO -HSBC UNICAMENTE-
Y SECRETARIA DE FINANZAS.
Y ADICIONALMENTE: Exencione tanto en periodos de gracia para efectos del inicio de pago y requisitos que se deben cumplir para sujetarse e estos, como también los conceptos que exentos a determinar la base de este.
ARTÍCULO 218 (LEY DE HACIENDA DEL EDO. SON..- No causan este impuesto los pagos que se realicen por concepto de:
I.- Contraprestaciones a que se refiere el artículo 213 del presente ordenamiento,
cubiertas por el Estado de Sonora y los municipios del Estado.
Tratándose de organismos descentralizados del Estado de Sonora y de los municipios del Estado, sólo estarán
exentos cuando realicen actividades con fines no lucrativos;
II.- Los pagos por cualquier concepto de indemnización;
III.- Los pagos por concepto de jubilaciones o pensiones, siempre que no excedan de
cinco veces el salario mínimo general elevado al mes, vigente en la zona en que resida el perceptor de dichos
conceptos;
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IV.- Contraprestaciones cubiertas por instituciones o asociaciones con fines no lucrativos
que promuevan o realicen asistencia social en cualquiera de sus formas, así como las que lleven a cabo
gratuitamente actividades sociales, deportivas o culturales.
V.- Contraprestaciones cubiertas por contribuyentes que tengan contratados un
máximo de 20 trabajadores, a quienes se les exentará del pago de este impuesto por el monto equivalente
a un salario mínimo general del área geográfica “B” elevado al mes por cada trabajador hasta un máximo
de cinco trabajadores. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 216 de este
Capítulo. Para acogerse a este beneficio se deberá considerar la suma total de empleados contratados en
cada una de las sucursales, en caso de que los hubiere.
Se deroga.
VI.- Contraprestaciones pagadas a personas con discapacidad.
VII.- Participación en las utilidades de los trabajadores.
VIII.- Aportación por concepto de seguro del retiro y de INFONAVIT.
IX.- Gastos funerarios.
X.- Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos, siempre y cuando sean en
Instituciones con reconocimiento de validez oficial.
XI.- Primas de seguro de gastos médicos y de vida, y
XII.- Aportación del patrón a los fondos de ahorro siempre y cuando se integre por una
cantidad igual a la aportada por el trabajador y se retire una vez al año
TORREZ & ASOCIADOS