21/Sep/05 18:21
Me uno a ustedes, les mando informacion sobre el pago en el estado de México, quiero comentarles que hay un subsidio muy importante en el estado de México, del cual no se hizo mucha referencia, mientras les paso este tema, y les busco los articulos en los que habla de este subsidio al 100% publicado en la ley de ingresos del Estado de México.
Saludos
Gonzalo
Que buen trabajo felicidades a todos.
Obligados al Pago
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 del Código Financiero del Estado de México, están obligados al pago de este impuesto las Personas Físicas o Morales, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independien-temente de la denominación que se les otorgue. Es importante destacar que para efectos de este Código se grava la prestación de servicios prestados dentro del territorio del Estado, independientemente de donde se realicen las erogaciones o pagos. Así debiera definirse en todos los Códigos del País.
Retención
Por otra parte, señala que están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos del presente Código, las Personas Físicas o Morales que contraten la prestación de servicios con empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera del territorio de esta entidad, para que le proporcionen trabajadores, siempre que el servicio personal se preste en el territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la Persona Física o Moral que le suministre los trabajadores, la constancia de retención correspondiente. En esta entidad, al igual que en Querétaro, se debe retener el impuesto en los casos ya mencionados y se da el supuesto que en este Código y en los demás vigentes en México no esta regulado qué hacer con la retención; por lo tanto, se da la situación de efectuar un doble pago por no poder acreditarse.
Conceptos gravables
Para efectos de este impuesto y Código la base de cálculo se integra con los siguientes conceptos:
I. Pagos de sueldos y salarios.
II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo.
III. Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
IV. Pagos de compensaciones.
V. Pagos de gratificaciones y aguinaldos.
VI. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros.
VII. Pagos de primas de antigüedad. VIII. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades.
XI. Pagos de comisiones.
X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones.
XI. Pagos de servicios de comedor y comida proporcionado a los trabajadores.
XII. Pagos de vales de despensa.
XIII. Pagos de servicio de transporte.
XIV. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida.
XV. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último, por los que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado.
Industria de la construcción
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 Bis, quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra y/o acabados, e incumplan con la obligación puntual del pago de este impuesto, deberán proporcionar a la oficina rentística correspondiente, la base para determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados. En este caso, las persona que contraten trabajadores de la construcción tendrán la obligación de calcular el impuesto, y en caso de no hacerlo deberán determinar además la actualización y los recargos. Lo que no se menciona es cómo se deben dar de alta en el padrón de contribuyentes, porque no todas las personas que contratan estos trabajadores son empresas o tienen actividad lucrativa.
Requerimiento
En caso de que el contribuyente, después de ser requerido por la autoridad fiscal competente, no aporte dentro del término de 20 días, los datos y documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto o cuando no sea posible establecer la base, se calculará conside-rando el número de metros cuadrados de construcción que declare el propio contribuyente o determine la autoridad fiscal. Para estos efectos es necesario que las personas que construyan, preparen planos, croquis, memoras descriptivas, informes técnicos o cualquier otro documento en donde se refleje los metros construidos para evitar abuso de las autoridades.
Exentos
Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, cuyo monto global no exceda de 55,000 UDIS ($195,000 aprox.) no causarán este impuesto. Tampoco causarán este impuesto los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, cuando la obra no exceda un monto de 11,000 UDIS. ($39,000 aprox). El documento con el que se acreditarán los supuestos anteriores lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad municipal correspondiente.
Determinación de la base
Al importe que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla, se le aplicará la tasa del 2.5%:
Qué hacer
Ante este supuesto, la persona debe clasificar lo construido y aplicar el valor por metro cuadrado al total de metros por cada uso, determinar la base, aplicar la tasa, preparar la declaración y enterar el impuesto ante la oficina correspondiente. La clasificación de la construcción la hace el ingeniero encargado de la obra y el cálculo del impuesto lo hace el contador.
Tasa
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del mismo ordenamiento jurídico analizado, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal; la tasa aplica a todos los casos que señala este Código.
Momento de causación
De conformidad con lo señalado en el Artículo 58 del Código, este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y se pagará mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se causó la contribución.
Diversas sucursales
El contribuyente que tenga diversas sucursales, oficinas o estableci-mientos en el territorio del Estado, podrá optar por realizar un sólo pago concentrado por todas en una sola declaración, previa autorización de la autoridad fiscal, debiendo anexar a cada pago concentrado una relación de todas las sucursales, oficinas o establecimientos con que cuente, indicando para cada una, su domicilio, número de empleados e importe de conceptos pagados en el periodo de la declaración y el monto del impuesto correspondiente.
Un sólo registro
Los contribuyentes que realicen pagos concentrados deberán tener un sólo registro que incluye la matriz y las sucursales.
En caso que se modifique el número de sucursales, oficinas o estableci-mientos, se deberá presentar nueva solicitud de autorización de pagos concentrados.
Conceptos exentos
Finalmente, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 59 de dicho Código, no se pagará este impuesto cuando se realicen las siguientes erogaciones o remuneraciones pagadas de manera general:
I. Becas educacionales y deportivas para los trabajadores.
II. Indemnizaciones por riesgos o enfer-medades profesionales.
III. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.
IV. Pagos a trabajadores domésticos.
V. Pagos a personas con capacidades diferentes.
VI. Contraprestaciones pagadas por:
a) El Estado y los municipios, así como los organismos públicos descentralizados y fideicomisos estatales o municipales.
b) Las organizaciones y partidos políticos registrados conforme a las leyes de la materia.
c) Las instituciones de beneficencia recono-cidas por el Estado.
d) Los sindicatos, cámaras empresariales y las instituciones que los agrupen.
e) Las microindustrias inscritas en el Padrón Nacional de la Microindustria, hasta por 6 trabajadores, que perciban el Salario Mínimo General vigente del área geográfica que corresponda.
f) Las asociaciones en participación que cuenten hasta con seis trabajadores que perciban el Salario Mínimo General vigente en el área geográfica que corresponda.
VII. Pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos de administración de sociedades o asociaciones de carácter civil o mercantil que no provengan de una relación laboral.
Es importante observar que en el Estado de México se aclara que tratándose de los pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos de administración de sociedades o asociaciones de carácter civil o mercantil que no provengan de una relación laboral no se gravan; porque en otras entidades no se aclara, y no obstante que no deben gravarse por no existir relación laboral, se incluye.
No se deben incluir los pagos a trabajadores domésticos. Aquí la pregunta sería, no importa que estén en la nómina de una empresa como sucede en la práctica.
“Trabajador doméstico es la persona que presta los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia” (Art. 331, LFT.)
Descuento
En la Ley de Ingresos para 2005 se indica que habrá un descuento por pago anticipado anual, mismo que se determina aplicando las siguientes tasas:
- 8% en enero.
- 6% en febrero.
- 4% en marzo.
Subsidios al 100%
Para aquellas personas que cambien su domicilio fiscal y fuente de empleo al Estado de México; para aquellas que estando en el Estado de México generen nuevos empleos; y para las empresas de nueva creación, en el presente año tendrán un subsidio del 100% de este impuesto por las erogaciones que hagan en relación con los trabajadores contratados; el beneficio se aplica durante los 24 meses posteriores. En el caso de dar empleo a trabajadores mayores de 45 años de edad el subsidio será por los siguientes 36 meses.