17/Sep/05 9:26
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Hola:
Sinaloa, como ya lo han mencionado algunos compañeros paga el 1.5 %, solo complemento con la siguiente información:
[size=18:8ae87a0715]CAPITULO III
IMPUESTO SOBRE NOMINAS[/size:8ae87a0715]
Artículo 17.- Se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que, aun teniendo su domicilio fuera del Estado, realicen en el mismo, erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral y cuando el servicio se preste en otro Estado no se causará este impuesto por los pagos que realicen por estas erogaciones.
Artículo 18.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 1.5% sobre el monto total de las erogaciones gravadas, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.
Sobre el impuesto previsto en este Capítulo no se causará impuesto adicional alguno.
Artículo 19.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación del servicio personal subordinado y se pagará mediante declaración, que deberá presentarse ante la Oficina Recaudadora correspondiente al domicilio del contribuyente o ante la Oficina autorizada al efecto. El pago deberá efectuarse mediante declaración bimestral, dentro de los primeros quince días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero; por las erogaciones que hubieren sido efectuadas durante el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto bimestre del año; según corresponda.
Aquellos contribuyentes cuyas erogaciones mensuales por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, no excedan el importe del equivalente de diez veces el salario mínimo general elevado a 30 días del área geográfica de Sinaloa, podrán efectuar el pago mediante declaración trimestral, dentro de los primeros quince días de los meses de abril, julio, octubre y enero; por las erogaciones que hubieren sido efectuadas durante el primero, segundo, tercero y
Cuarto trimestre del año, según corresponda.
Artículo 20.- Los contribuyentes de este impuesto podrán celebrar convenios respecto a la forma para el pago, en aquellas actividades cuyas características ameriten el control del gravamen en las formas indicadas, para cuyo efecto se faculta a las autoridades fiscales. En estos casos no será necesaria la presentación de la declaración a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 21.- Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto además de las señaladas en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa las siguientes:
I.- Solicitar la inscripción ante la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería.
II.- Presentar las declaraciones correspondientes aun cuando no se hubieren efectuado erogaciones gravadas.
III.- Proporcionar los documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto.
Artículo 22.- Se exceptúan del pago de este impuesto:
I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a).- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
b).- Prima vacacional.
c).- Indemnización por riesgo de trabajo que se conceda de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
d).- Pensión y jubilación en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
e).- Indemnización por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo;
f).- Pago por gastos funerarios;
g).- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
h).- Pagos a trabajadores domésticos;
i).- Aguinaldo y gratificaciones que perciban los trabajadores de sus patrones durante el año de calendario, hasta el equivalente a un salario mínimo general del Estado de Sinaloa elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; y,
j).- Gastos de previsión social que sean considerados deducibles y exentos para efectos del
Impuesto sobre la Renta.
II.- Las erogaciones que efectúen:
a).- La Federación y los Municipios;
b).- Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas, así como actividades deportivas, culturales o sociales;
c).- Agrupaciones de trabajadores, de profesionales, de empresarios o propietarios;
d).- Instituciones educativas; y, (Ref. según Decreto No. 650, publicado en el Periódico Oficial
No. 113, de fecha 19 de septiembre de 2001).
e).- Derogada.- (Según Decreto No. 650, publicado en el Periódico Oficial No. 113, de fecha 19
De septiembre de 2001).
e).- Partidos, Asociaciones Políticas y Asociaciones Religiosas.
Artículo 23. - Las autoridades fiscales podrán estimar las erogaciones de los sujetos de este impuesto, en base a lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa.
Artículo 24.- Sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones que el Artículo 21 les impone a los contribuyentes, no estarán obligadas al pago de este impuesto las empresas de nueva creación durante el primer año de contratación de empleados.
Se entiende para los efectos de esta Ley, como empresa de nueva creación aquella que se constituya por primera vez en el Estado de Sinaloa y que no provenga de la escisión o fusión de sociedades en términos del Código Fiscal de la Federación y Ley General de Sociedades Mercantiles.
Para los efectos de este impuesto no será considerada empresa de nueva creación aquella que efectúe cambio de nombre o razón social, cambio de domicilio, actividad o traspaso de la empresa.
Que tengan un fin de semana excelente
Saludos
Toñita
"La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"