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14/Sep/05 12:52

QUE TENGAN UN DIA, FUE UN PLACER PLATICAR USTEDES
 
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ESTRE1702
Soldado

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16/Sep/05 17:51
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS

[color=darkblue:82fba17721] Hola Chicos,

Tienen el de Tamailipas? es el 2 %

Y si necesitan que les ayude en algo, con toda confianza haganmelo saber, tengo poco que ingreso a los foros, pero las veces que he consultado los topicos me han sido de gran ayuda, por lo tanto tambien quiero aportar un granito de arena..

Saludos!![/color:82fba17721]
 
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RMatamoros
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16/Sep/05 21:11
COMENTARIO

[quote:9d3cd8c801="Intelectual"][quote:9d3cd8c801="isabele"]Perdon por mi ignorancia pero ¿ de donde sacan el impuesto sobre nominas? hasta donde yo se este impuesto yá no exite

espero comentarios[/quote:9d3cd8c801]


[color=red:9d3cd8c801]EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS FORMA PARTE DEL REGIMEN FINANCIERO DE LOS ESTADOS, SIN DICHO IMPUESTO COMO ALGUNOS OTROS, NO HABRIA PARA LA FINANZAS.[/color:9d3cd8c801][/quote:9d3cd8c801] EL 2% POR CIENTO SOBRE NOMINA ES UN IMPUESTO LOCAL QUE SE PAGA CADA MES , DEPENDIENDO DE LOS TRABAJADORES QUE SE TENGA Y DEL MONTO TOTAL QUE SE LES ESTE PAGANDO
 
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AXCEL
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17/Sep/05 9:26
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS

Hola:

Sinaloa, como ya lo han mencionado algunos compañeros paga el 1.5 %, solo complemento con la siguiente información:

[size=18:8ae87a0715]CAPITULO III
IMPUESTO SOBRE NOMINAS[/size:8ae87a0715]

Artículo 17.- Se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que, aun teniendo su domicilio fuera del Estado, realicen en el mismo, erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le otorgue.

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral y cuando el servicio se preste en otro Estado no se causará este impuesto por los pagos que realicen por estas erogaciones.

Artículo 18.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 1.5% sobre el monto total de las erogaciones gravadas, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.
Sobre el impuesto previsto en este Capítulo no se causará impuesto adicional alguno.

Artículo 19.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación del servicio personal subordinado y se pagará mediante declaración, que deberá presentarse ante la Oficina Recaudadora correspondiente al domicilio del contribuyente o ante la Oficina autorizada al efecto. El pago deberá efectuarse mediante declaración bimestral, dentro de los primeros quince días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero; por las erogaciones que hubieren sido efectuadas durante el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto bimestre del año; según corresponda.

Aquellos contribuyentes cuyas erogaciones mensuales por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, no excedan el importe del equivalente de diez veces el salario mínimo general elevado a 30 días del área geográfica de Sinaloa, podrán efectuar el pago mediante declaración trimestral, dentro de los primeros quince días de los meses de abril, julio, octubre y enero; por las erogaciones que hubieren sido efectuadas durante el primero, segundo, tercero y
Cuarto trimestre del año, según corresponda.

Artículo 20.- Los contribuyentes de este impuesto podrán celebrar convenios respecto a la forma para el pago, en aquellas actividades cuyas características ameriten el control del gravamen en las formas indicadas, para cuyo efecto se faculta a las autoridades fiscales. En estos casos no será necesaria la presentación de la declaración a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 21.- Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto además de las señaladas en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa las siguientes:

I.- Solicitar la inscripción ante la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería.
II.- Presentar las declaraciones correspondientes aun cuando no se hubieren efectuado erogaciones gravadas.
III.- Proporcionar los documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto.

Artículo 22.- Se exceptúan del pago de este impuesto:
I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a).- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
b).- Prima vacacional.
c).- Indemnización por riesgo de trabajo que se conceda de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
d).- Pensión y jubilación en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
e).- Indemnización por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo;
f).- Pago por gastos funerarios;
g).- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
h).- Pagos a trabajadores domésticos;
i).- Aguinaldo y gratificaciones que perciban los trabajadores de sus patrones durante el año de calendario, hasta el equivalente a un salario mínimo general del Estado de Sinaloa elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; y,
j).- Gastos de previsión social que sean considerados deducibles y exentos para efectos del
Impuesto sobre la Renta.
II.- Las erogaciones que efectúen:
a).- La Federación y los Municipios;
b).- Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas, así como actividades deportivas, culturales o sociales;
c).- Agrupaciones de trabajadores, de profesionales, de empresarios o propietarios;
d).- Instituciones educativas; y, (Ref. según Decreto No. 650, publicado en el Periódico Oficial
No. 113, de fecha 19 de septiembre de 2001).
e).- Derogada.- (Según Decreto No. 650, publicado en el Periódico Oficial No. 113, de fecha 19
De septiembre de 2001).
e).- Partidos, Asociaciones Políticas y Asociaciones Religiosas.

Artículo 23. - Las autoridades fiscales podrán estimar las erogaciones de los sujetos de este impuesto, en base a lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa.

Artículo 24.- Sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones que el Artículo 21 les impone a los contribuyentes, no estarán obligadas al pago de este impuesto las empresas de nueva creación durante el primer año de contratación de empleados.

Se entiende para los efectos de esta Ley, como empresa de nueva creación aquella que se constituya por primera vez en el Estado de Sinaloa y que no provenga de la escisión o fusión de sociedades en términos del Código Fiscal de la Federación y Ley General de Sociedades Mercantiles.

Para los efectos de este impuesto no será considerada empresa de nueva creación aquella que efectúe cambio de nombre o razón social, cambio de domicilio, actividad o traspaso de la empresa.

Que tengan un fin de semana excelente

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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19/Sep/05 20:10
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS

¿se hizo el concentrado?, ¿alguien lo tiene?
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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20/Sep/05 14:13

eit!!

siempre que? si se pudo hacer el resumen de lo que se pretende hacer en este topico?

solo es pregunta, ya se que no son enchiladas, pero solo para saber

gracias
 
No hay preguntas tontas.... hay tontos que no preguntan!
 
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Charolina
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20/Sep/05 14:38
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS

[quote:fcc87be65a="esmeb"]Hola a Todos

Gracias por su Coperacion, ya vacie la Tabla con los % que me enviaron, ahora solamente falta que me envien los Conceptos Gravados, Excentos y Epoca de Pago. No se como quieran que le hagamos me lo envian a mi correo, yo los capturo o sugieran como le hacemos y una vez terminada la Matriz la subo a descargas como ven.[/quote:fcc87be65a]

Desconozco en que estado se encuentra el concentrado ya que no había visto este tópico sugiero si ustedes lo desean que le ayudemos un poco a esmeb integrando los datos que se necesitan (una persona por estado).

Por mi parte yo puedo colaborar con D.F. y Estado de México mandenme el archivo y yo lleno esa parte y a su ves se la regreso a esmeb o lo puedo pasar a otra persona de otro estado para que una su parte siempre mencionando quien tiene el archivo para no perder la continuidad.

Si me envías el archivo esmeb yo puedo completarlo y mencionar que estados faltan para solicitar la información. moralesperezcont@prodigy.net.mx
 
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Lalo
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20/Sep/05 19:04

Lalo:

Pues te adelantes con la idea, te acabo de enviar por correo el archivo que le hice llegar a esmeb, espero.

El cual con la aportación de cada uno de nuestros compañeros foristas pues se logre el concentrado que nos va a servir para todos.

Saludos.
 
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jleeglz
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20/Sep/05 19:14

[quote:4b3d149599="jleeglz"]Lalo:

Pues te adelantes con la idea, te acabo de enviar por correo el archivo que le hice llegar a esmeb, espero.

El cual con la aportación de cada uno de nuestros compañeros foristas pues se logre el concentrado que nos va a servir para todos.

Saludos.[/quote:4b3d149599]

Ya le envie a lalo el archivo ya que estan los estados con los % pero no me ponen ni epoca de pago, ni los conceptos gravados y excentos, una disculpa pero la verdad es que ando en chicotiza con lo del dictamen y el RPU y entre una cosa y otra ya me anda espero que la idea de lalo funcione ya que solamente muy pocos me ponen los conceptos pero ponen toda la ley, y aqui lo que se necesita es que solamente se enumeren los conceptos excentos y gravados para darle aguilidad ya que de lo contrario hay que sacarlos de los fundamentos legales de cada ley de hacienda de los estados.

Saludos.
 
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esmeb
Sargento Segundo

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21/Sep/05 9:31

Esmeb pasame el archivo para llenarte la parte de Zacatecas y establecerte los sujetos, objeto, la base, la tasa, los exentos, epoca de pago e impuestos alternos a este.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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