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28/Jul/05 13:19

DOF: 30/04/02004

Ley de Ingresos de la Federación

11.1. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción VI, inciso d) de la LIF, los contribuyentes que efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A. Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre, en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado en el párrafo que antecede.
En el escrito a que se refiere este rubro, se deberá incluir el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó la referida contribución y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante un año, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que corresponda el multicitado informe.

B. Contar con un sistema de control de consumo de diesel por cada uno de los vehículos a que se refiere esta regla, el cual consistirá en llevar un Registro con la siguiente información:

1. Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial.

2. Modelo de la unidad.

3. Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo.

4. Consumo mensual de diesel, expresado en litros.

5. Horas de trabajo mensual.

C. Recabar los comprobantes que amparen la adquisición del combustible de que se trata, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código.

Para los efectos de lo establecido en la presente regla, se entiende por:

1. Vehículos de baja velocidad, los que tienen una potencia mínima de 54 HP y de 2,500 HP como máxima, y que por sus características sólo pueden transitar fuera de carreteras, así como con dimensiones no mayores de 16.64 metros de largo, 7.35 metros de ancho y 7.25 metros de altura y/o capacidad de carga de hasta 300 toneladas, teniendo una velocidad máxima de 55 kilómetros por hora.

2. Vehículos de bajo perfil, los que están diseñados en forma compacta, con una altura no mayor de 1.80 metros, con capacidad de carga desde 0.3822775 metros cúbicos, hasta 6.116440 metros cúbicos y/o hasta 40 toneladas y que estén montados sobre neumáticos y diseñados para operar en secciones reducidas.
 
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Denilson
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28/Jul/05 13:47

Hola Andross, fijate muy bien en las obligaciones fiscales , en la inscripcion o los aumentos y/o disminuciones al RFC.

Cuando das de alta AGAPES, puedes OPTAR por presentar los pagos provisionales de manera SEMESTRAL, en cuanto al IVA recuerda que se paga en el mismo periodo; además en facilidades administrativas te dan la opcion de presentar TODAS LAS OBLIGACIONES fiscales, en forma semestral


NOTA: Las declaraciones semestrales se presentan siempre y cuando hayas optado por hacerlo de esta forma, sino tienes que presentar tus declaraciones de manera mensual


Saludos
 
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vikcaps
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28/Jul/05 14:45
Re: PAGOS PROVICIONALES DE UNA SPR

GRACIAS DENILSON¡¡¡¡¡¡¡¡
 
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CHEMA
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28/Jul/05 17:38
Re: PAGOS PROVICIONALES DE UNA SPR

refiriendose a la ley de ingresos que se menciona y al escrito tengo una duda compañeros, la regla 11.1 como se menciona estan obligados a presentar el escrito segun lo dispuesto Art.17 Fraccion VI Inciso (D

y son los vehiculos de baja velocidad etc,etc y los tractores estan comprendidos en la misma fraccion pero en el inciso (C, por lo que no es necesario presentar escrito no???......
 
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CHEMA
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29/Jul/05 13:40

PUES COMO DICE EL DICHO.... QUE LOS FUSILEN !! DESPUES AVERIGUAMOS!

MAS VALE PRESENTAR EL ESCRITO NO VAYA A SER EL CHAMUCO !
 
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Denilson
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