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14/Jul/05 12:43
FINIQUITO, SE PAGA PRIMA DE ANTIGUEDAD????

LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGA O SE NEGOCIA, CUANDO ES UN FINIQUITO??, SI ES ASI O NO ME PODRIAN DECIR EN QUE ARTICULO SE ENCUENTRA??? O ALGUNA INFORMACIÓN EN LA QUE ME PUEDA BASAR, GRACIAS Y DE ANTEMANO AGRADEZCO SUS COMENTARIOS. :)
 
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xoxo
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14/Jul/05 12:56
Re: FINIQUITO, SE PAGA PRIMA DE ANTIGUEDAD????

Art 162, 485 y 486 LFT
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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14/Jul/05 13:18

SI ES FINIQUITO SOLO SE PAGA :
AGUINALDO
VACACIONES
PRIMA VACIONAL

SI ES LIQUIDACION ADEMAS DE LOS ANTERIORES

INDEMNIZACION ( 3 MESES)

PRIMA DE ANTIGUEDAD( TIENE UN LIMITE)

INDEMNIZACION ( 20 DIAS POR AÑO)

SALUDOS

JESUS
 
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JESUSPEIRO
Sargento Primero

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14/Jul/05 14:11

CUANDO ES RENUNCIA VOLUNTARIA SE PAGA A PARTIR DE LOS 15 ANOS DE ANTIGUEDAD, DE LO CONTRARIO NO SE PAGA. SI ES DESPIDO JUSTIFICADO ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR PERCIBIR DICHA PRIMA Y NO DESDE MI PUNTO DE VISTA NO ES ALGO NEGOCIABLE YA QUE LA LFT NO TE MARCA DICHA OPCION
 
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LCPRicardo
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14/Jul/05 14:12

[quote:ef9830222e="LCPRicardo"]CUANDO ES RENUNCIA VOLUNTARIA SE PAGA A PARTIR DE LOS 15 ANOS DE ANTIGUEDAD, DE LO CONTRARIO NO SE PAGA. SI ES DESPIDO JUSTIFICADO ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR PERCIBIR DICHA PRIMA Y NO DESDE MI PUNTO DE VISTA NO ES ALGO NEGOCIABLE YA QUE LA LFT NO TE MARCA DICHA OPCION[/quote:ef9830222e]PERDON, ME REFIERO A DESPIDO INJUSTIFICADO
 
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LCPRicardo
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14/Jul/05 14:12

JESUSPEIRO, acuardate del siguiente articulo

Art. 162 LFT Fracc. III, la prima de antigüedad se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos, asimismo se le pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo independientemente de la justificacion o injustificacion del despido.
 
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PADAWAN
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14/Jul/05 16:21

Yo creo que se negocia de acuerdo a las circunstancias del caso ( puesto, antiguedad, desempeño, motivo del finiquito)

Si el trabajador presento su renuncia y tuvo un excelente desempeño pero no lo puedes liquidar con forme a la ley, le consideras pagar la prima, o en otro caso habra que pagarla para que el trabajador te firme la renuncia!!!!

Habria que revisar mas a detalle tu situacion!!!
 
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Recursos
Sargento Segundo

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14/Jul/05 16:36

Con todo respeto Recursos, no hay negociacion alguna, simple y llanamente se le paga la prima de antiguedad si le corresponde.
 
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PADAWAN
Sargento Primero

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14/Jul/05 16:59
Re: FINIQUITO, SE PAGA PRIMA DE ANTIGUEDAD????

[color=indigo:5740024b2e]Prima de antiguedad, "se negocia" DONDE DICE???

La ley federal del trabajo es muy precisa en que casos se debe pagar dicho concepto

Art. 162 LFT Fracc. III, la prima de antigüedad se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos, asimismo se le pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo independientemente de la justificacion o injustificacion del despido.[/color:5740024b2e]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Capitán Segundo

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14/Jul/05 20:42
Re: FINIQUITO, SE PAGA PRIMA DE ANTIGUEDAD????

[quote:80bee345f7="xoxo"]LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGA O SE NEGOCIA, CUANDO ES UN FINIQUITO??, SI ES ASI O NO ME PODRIAN DECIR EN QUE ARTICULO SE ENCUENTRA??? O ALGUNA INFORMACIÓN EN LA QUE ME PUEDA BASAR...[/quote:80bee345f7]
:| Buenas noches. Si ella pregunta "Prima de antiguedad" ¿por qué le mencionan otros conceptos? Si tuviera dudas, creo que preguntaria después. Al adelantarnos, creo que tal vez la hacemos bolas... Con la respuesta de Edgar era suficiente... Creo... El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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