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05/Jul/05 12:01
Mi aviso de Compensacion de IVA lo rechazaron

En meses pasados presente un aviso de compensacion de IVA, de una Empresta de Transporte PARTICULAR (le transporta a personal de Pemex),
Pero los funcionarios alegaron que el transporte no causa IVA, ellos presumian que nuestra empresa era de transporte PUBLICO, y les conteste por escrito aclarando que hera servicio publico a para lo cual nosotros tenemos que factura con el IVA desglozado. y tenemos derecho a acreeditar y en casos en que resulte a favor compensar.
Pero lo presente un día despues de su vencimiento a lo que ellos procedieron en rechazarme mi compensacion.
QUISIERA SABER SI HAY ALGUN OTRO RECURSO PARA SEGUIR PELEANDO O YA SE PERDIO ESTE TRAMITE O CUANTOS DIAS TENGO PARA CONTESTARLES A SU NEGATIVA.
 
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JuanCruzOrozcoRochin
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05/Jul/05 12:47
Re: Mi aviso de Compensacion de IVA lo rechazaron

[quote:0b9435988a="JuanCruzOrozcoRochin"]En meses pasados presente un aviso de compensacion de IVA, de una Empresta de Transporte PARTICULAR (le transporta a personal de Pemex),
Pero los funcionarios alegaron que el transporte no causa IVA, ellos presumian que nuestra empresa era de transporte PUBLICO, y les conteste por escrito aclarando que hera servicio publico a para lo cual nosotros tenemos que factura con el IVA desglozado. y tenemos derecho a acreeditar y en casos en que resulte a favor compensar.
Pero lo presente un día despues de su vencimiento a lo que ellos procedieron en rechazarme mi compensacion.
QUISIERA SABER SI HAY ALGUN OTRO RECURSO PARA SEGUIR PELEANDO O YA SE PERDIO ESTE TRAMITE O CUANTOS DIAS TENGO PARA CONTESTARLES A SU NEGATIVA.[/quote:0b9435988a]

El rechazo por meter el aviso fuera de tiempo no procede, toda vez que metiste el mismo de manera espontanea pero extemporanea de conformidad con el Art. 73 del CFF. (En la regla 2.2.5 de la RMF para el 2005 te establece mas dias de plazo para su presentación de conformidad con el Sexto Digito del RFC)

Ahora bien si el rechazo ademas fue por lo que comentas, la Autoridad debió fundar y motivar lo actuado con fundamento en lo establecido en el Art. 38 del CFF, tienes como opción el Rec. de Revocación establecido en el Art. 117 Fracc. I inciso d) del Citado Ordenamiento.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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05/Jul/05 12:55
Re: Mi aviso de Compensacion de IVA lo rechazaron

[quote:87048180bf="JuanCruzOrozcoRochin"]En meses pasados presente un aviso de compensacion de IVA, de una Empresta de Transporte PARTICULAR (le transporta a personal de Pemex),
Pero los funcionarios alegaron que el transporte no causa IVA, ellos presumian que nuestra empresa era de transporte PUBLICO, y les conteste por escrito aclarando que hera servicio publico a para lo cual nosotros tenemos que factura con el IVA desglozado. y tenemos derecho a acreeditar y en casos en que resulte a favor compensar.
Pero lo presente un día despues de su vencimiento a lo que ellos procedieron en rechazarme mi compensacion.
QUISIERA SABER SI HAY ALGUN OTRO RECURSO PARA SEGUIR PELEANDO O YA SE PERDIO ESTE TRAMITE O CUANTOS DIAS TENGO PARA CONTESTARLES A SU NEGATIVA.[/quote:87048180bf]

ART. 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

Fracción V.- El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril.


[u:87048180bf]Servicio de transporte particular:[/u:87048180bf][/b:87048180bf] El que se utiliza para el traslado de personas, animales o cosas, sin retribución alguna y en vehículos de su propiedad adecuados al fin de que se trate.

[b:87048180bf][u:87048180bf]Servicio de transporte público:[/u:87048180bf] El que, por concesión o permiso, se brinda para satisfacer necesidades colectivas, siendo ofrecido o prestado a terceros contra el pago de una prestación.

A como yo lo entiendo, esta excento de IVA.


Que tengas buén día.

Saludos.
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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05/Jul/05 21:53

Si la unidad (para transporte) tiene un permiso especial otorgado por la SCT u otra dependencia. El servicio está exento de Iva.

Criterio normativo 105/2004/Iva
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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05/Jul/05 22:04

....buenas noches.....

la terminología es la reyna del ajedrez,,,,,,, verdad...

tu mencionas: y les conteste por escrito aclarando que hera servicio publico a para lo cual nosotros tenemos que factura con el IVA desglozado. y tenemos derecho a acreeditar y en casos en que resulte a favor compensar.

pero sin embargo mencionas también: de una Empresta de Transporte PARTICULAR (le transporta a personal de Pemex), .........

por lo cual, el transporte público de PERSONAS....ESTÁ EXENTO DEL PAGO DEL IVA en términos del artículo 15 fracción V....

y el TRANSPORTE PUBLICO ........ DE CARGA......SI ESTA GRAVADO CON EL IVA.....

esta en lo correcto la autoridad... VUELVO A MENCIONAR......LA JERGA DEL FISCALISTA ES INDISPENSABLE ANTES DE ENTRAR A PLEITOS.....

o como decía NINO CANÚN......y usted que opina...
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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06/Jul/05 8:58
Re: Mi aviso de Compensacion de IVA lo rechazaron

En meses pasados presente un aviso de compensacion de IVA, de una Empresta de Transporte PARTICULAR (le transporta a personal de Pemex),
Pero los funcionarios alegaron que el transporte no causa IVA, ellos presumian que nuestra empresa era de transporte PUBLICO, y les conteste por escrito aclarando que hera servicio publico a para lo cual nosotros tenemos que factura con el IVA desglozado. y tenemos derecho a acreeditar y en casos en que resulte a favor compensar.
Pero lo presente un día despues de su vencimiento a lo que ellos procedieron en rechazarme mi compensacion.
QUISIERA SABER SI HAY ALGUN OTRO RECURSO PARA SEGUIR PELEANDO O YA SE PERDIO ESTE TRAMITE O CUANTOS DIAS TENGO PARA CONTESTARLES A SU NEGATIVA.

hola:

De acuerdo al planteamiento del problema del colega, hay que hacer una orden de ideas, desde mi punto de vista.

1.-La empresa le transporta personal a PEMEX (esto no es transporte publico, por lo cual no esta exento de IVA, ya que el Art. 15 F-V nos dice que estaran exento el TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE PERSONAS excepto por ferrocarril, entendiendo opr transporte publico de personas, los microbuses, peceras, taxis, etc.
2.-El colega contesto por escrito a la autoridad, que era servicio publico, y que causaba IVA contradiciendose en el escrito y al punto anterior que señale, entonces ya se contradijo, el servicio que le presta a PEMEX es PRIVADO.

Creo que mientras no te requieran puedes presentar el aviso de compensacion y te lo tienen que recibir porque lo estas presentando de mandera espontanea mas no extemporanea. Y si no presenta un Recurso de Revocacion en los terminos del CFF.

Pero primero plantea de nuevo la situacion, es servicio privado y si causa IVA.

C.P.Cesar Martinez
 
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cpcezar
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06/Jul/05 9:00
Re: Mi aviso de Compensacion de IVA lo rechazaron

En meses pasados presente un aviso de compensacion de IVA, de una Empresta de Transporte PARTICULAR (le transporta a personal de Pemex),
Pero los funcionarios alegaron que el transporte no causa IVA, ellos presumian que nuestra empresa era de transporte PUBLICO, y les conteste por escrito aclarando que hera servicio publico a para lo cual nosotros tenemos que factura con el IVA desglozado. y tenemos derecho a acreeditar y en casos en que resulte a favor compensar.
Pero lo presente un día despues de su vencimiento a lo que ellos procedieron en rechazarme mi compensacion.
QUISIERA SABER SI HAY ALGUN OTRO RECURSO PARA SEGUIR PELEANDO O YA SE PERDIO ESTE TRAMITE O CUANTOS DIAS TENGO PARA CONTESTARLES A SU NEGATIVA.

hola:

De acuerdo al planteamiento del problema del colega, hay que hacer una orden de ideas, desde mi punto de vista.

1.-La empresa le transporta personal a PEMEX (esto no es transporte publico, por lo cual no esta exento de IVA, ya que el Art. 15 F-V nos dice que estaran exento el TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE PERSONAS excepto por ferrocarril, entendiendo opr transporte publico de personas, los microbuses, peceras, taxis, etc.
2.-El colega contesto por escrito a la autoridad, que era servicio publico, y que causaba IVA contradiciendose en el escrito y al punto anterior que señale, entonces ya se contradijo, el servicio que le presta a PEMEX es PRIVADO.

Creo que mientras no te requieran puedes presentar el aviso de compensacion y te lo tienen que recibir porque lo estas presentando de mandera espontanea mas no extemporanea. Y si no presenta un Recurso de Revocacion en los terminos del CFF.

Pero primero plantea de nuevo la situacion, es servicio privado y si causa IVA.

C.P.Cesar Martinez
 
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cpcezar
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06/Jul/05 9:13
Re: Mi aviso de Compensacion de IVA lo rechazaron

[quote:49a72861b4="cpcezar"]En meses pasados presente un aviso de compensacion de IVA, de una Empresta de Transporte PARTICULAR (le transporta a personal de Pemex),
Pero los funcionarios alegaron que el transporte no causa IVA, ellos presumian que nuestra empresa era de transporte PUBLICO, y les conteste por escrito aclarando que hera servicio publico a para lo cual nosotros tenemos que factura con el IVA desglozado. y tenemos derecho a acreeditar y en casos en que resulte a favor compensar.
Pero lo presente un día despues de su vencimiento a lo que ellos procedieron en rechazarme mi compensacion.
QUISIERA SABER SI HAY ALGUN OTRO RECURSO PARA SEGUIR PELEANDO O YA SE PERDIO ESTE TRAMITE O CUANTOS DIAS TENGO PARA CONTESTARLES A SU NEGATIVA.

hola:

De acuerdo al planteamiento del problema del colega, hay que hacer una orden de ideas, desde mi punto de vista.

1.-La empresa le transporta personal a PEMEX (esto no es transporte publico, por lo cual no esta exento de IVA, ya que el Art. 15 F-V nos dice que estaran exento el TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE PERSONAS excepto por ferrocarril, entendiendo opr transporte publico de personas, los microbuses, peceras, taxis, etc.
2.-El colega contesto por escrito a la autoridad, que era servicio publico, y que causaba IVA contradiciendose en el escrito y al punto anterior que señale, entonces ya se contradijo, el servicio que le presta a PEMEX es PRIVADO.

Creo que mientras no te requieran puedes presentar el aviso de compensacion y te lo tienen que recibir porque lo estas presentando de mandera espontanea mas no extemporanea. Y si no presenta un Recurso de Revocacion en los terminos del CFF.

Pero primero plantea de nuevo la situacion, es servicio privado y si causa IVA.

C.P.Cesar Martinez[/quote:49a72861b4]

[color=green:49a72861b4]Hola Cesar:

Primero tendríamos que aclarar que es un servicio privado.
.Si una empresa o persona tiene equipo de transporte y lo usa para sus propias actividades, lo considero privado.

.Si le le presta servicios a clientes, lo considero público.

El servicio que se le prestó a PEMEX es público, y no grava IVA, considero que la autoridad está en lo correcto.

Saludos[/color:49a72861b4]
 

 
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SaúlCastroVázqz
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06/Jul/05 10:11
Re: Mi aviso de Compensacion de IVA lo rechazaron

[size=18:6aac0b050e]Ley de Transportes para el Estado de Tabasco[/size:6aac0b050e][/b:6aac0b050e]


ARTÍCULO 12.- [b:6aac0b050e][u:6aac0b050e]Para la utilización en cualquier forma de los derechos de vía en materia de transporte en el Estado, se requiere contar con la autorización de la autoridad competente conforme a esta Ley[/u:6aac0b050e][/b:6aac0b050e], y demás normatividad jurídica aplicable.

ARTÍCULO 22.- Para los efectos de esta Ley, se considera servicio público de transporte de pasajeros y/o de carga, aquél que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas de comunicación terrestre del Estado, para satisfacer la demanda de los usuarios, mediante la utilización de vehículos adecuados para cada tipo de servicio, y [b:6aac0b050e][u:6aac0b050e]en el que los usuarios como contraprestación, realizan un pago en numerario[/u:6aac0b050e][/b:6aac0b050e], de conformidad con las tarifas previamente aprobadas. El prestador del servicio podrá ser una entidad estatal, persona física o jurídica colectiva con fines lucrativos, autorizada para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 28.- El servicio público de transporte de pasajeros se divide en:

I. Individual;
II. Colectivo; y
[b:6aac0b050e][u:6aac0b050e]III. Especializado.[/u:6aac0b050e][/b:6aac0b050e]


ARTÍCULO 34.- El servicio de transporte especializado de pasajeros se clasifica en:

I. Transporte Escolar;
[b:6aac0b050e][u:6aac0b050e]II. Transporte de Personal;[/u:6aac0b050e][/b:6aac0b050e]
III. Turístico; y
IV. Arrendadoras de vehículos sin chofer.

ARTÍCULO 36.- El transporte de personal es el que se brinda en autobuses, microbuses o cualquier otro tipo de unidad determinada por la Dirección General, que reúna las características de seguridad y comodidad que determine el reglamento respectivo y [b:6aac0b050e][u:6aac0b050e]se prestará a quienes trabajen, cuando se dirijan de sus domicilios a los centros de trabajo y viceversa o cuando su destino se relacione con la actividad laboral.[/u:6aac0b050e][/b:6aac0b050e]

ARTÍCULO 48.- La Secretaría podrá determinar, de acuerdo con los estudios técnicos que al efecto se realicen, la procedencia del otorgamiento de concesiones y permisos para la prestación del servicio público de transporte.

En consecuencia, los particulares carecen de algún derecho preexistente para exigir a la autoridad el
Otorgamiento de autorizaciones para tal fin.

ARTÍCULO 83.- Para [b:6aac0b050e][u:6aac0b050e]los efectos de esta Ley, no se considerará como servicio público de transporte, aquel en que la carga sea propiedad del dueño del vehículo o exista entre éste y lo transportado una relación directa o inmediata, de naturaleza económica, cultural, o relacionada con la prestación de un servicio en que el transporte sea accesorio del principal.[/u:6aac0b050e][/b:6aac0b050e]

ARTÍCULO 84.- Los comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos, y las personas que por el ejercicio de alguna actividad de interés social tengan necesidad de transportar sus productos a las zonas de distribución y consumo o requieran el uso de sus vehículos para el cumplimiento de sus fines podrán hacerlo usando las vías de comunicación a que se refiere esta Ley, mediante permiso expedido por la Secretaría. [u:6aac0b050e][b:6aac0b050e]Este permiso podrá ser cancelado si se comprueba que el usuario ejecuta servicios ajenos a los que les han autorizado.[/b:6aac0b050e][/u:6aac0b050e]

La misma Secretaría podrá expedir permisos en aquellos casos que aunque no estén comprendidos dentro de esta Ley, vengan a satisfacer alguna necesidad aleatoria en la transportación de personas y cosas.


ARTÍCULO 110.- La Secretaría, a través de la Dirección General, podrá detener por sí o con el auxilio de la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, los vehículos que prestan servicio público de pasajeros y carga, así como placas y documentos en los casos siguientes:

I. Cuando el vehículo circule sin placas;

[b:6aac0b050e][u:6aac0b050e]II. Por prestar un servicio distinto al autorizado;[/u:6aac0b050e][/b:6aac0b050e]

[b:6aac0b050e][u:6aac0b050e]III. Por no tener concesión o permiso para explotar el servicio público o privado de transporte en las vías de comunicación estatal;[/u:6aac0b050e]

IV. Cuando exista una orden de autoridad judicial;

V. Prestar el servicio público fuera de la ruta o jurisdicción autorizada;

VI. Por no cumplir el concesionario, permisionario u operador lo establecido en esta Ley demás disposiciones legales aplicables; y

VII. Cuando su conductor circule bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas u otras sustancias tóxicas.
 
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toñita
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