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04/Jul/05 23:39

Para compensar el saldo a favor:

1. el saldo a favor se debe actualizar de acuerdo al art 23 del CFF y con lo previsto en el 17-a CFF desde que se presento declaracion con el saldo a favor hasta cuando la compensacion se vaya a realizar,

2.para calcular recargos, se debe de considerar lo del art 9 RCFF,
a) si el saldo a favor se origino con anterioridad a la contribucion no se causaran recargos hasta por el monto de dicho saldo,

b ) y para saber si dicho monto es igual hay que actualizar dicho saldo desde que se presento la declaracion con el saldo a favor hasta la fecha en que la contribucion debio ser presentada,

c) teniendo estas dos cantidades las comparamos si el saldo a favor es mayor que la contribucion omita no hay recargos a pagar

d) pero si la contribucion omitida es mayor al saldo a favor actualizado al momento en que debio efectuarse el pago, se deben calcular recargos por la diferencia , debiendo actualizar primero dicha diferencia para despues calcularle recargos de acuerdo al 17-a CFF


3. CAlculo de Actualizacion, la actualizacion debe de realizarse de manera normal, se tiene que calcular desde la fecha en que debio haberse presentado el pago hasta la fecha en que se realice la compensacion,

4. y presentar el aviso de compensacion a mas tardar a los cinco dias de haber efectuado la compensacion.
 
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C_Adrian
Soldado

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05/Jul/05 10:22

Gracias C_Adrian
 
Aprender es remar contra la corriente: si no avanzamos, se retrocede.
 
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OISC
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