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29/Jun/05 11:00

[quote:e926a5980a="Mem"]Supongo que la entidad federativa, está aplicando lo dispuesto en el penultimo párrafo del art. 2C LIVA.

...estimar el valor de las actividades y determinar cuotas..[/quote:e926a5980a]

fijate que si, aunque en el comunicado no hace mencion, dicho procedimiento cabe en el articulo que mencionas.

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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29/Jun/05 11:10

para estimar los ingresos de acuerdo a dichi articulado debe de haber una base y fmotivada y fundamentada, en éste caso cual sería, en la carta que ya les llegó cual fué la fundamnetación?
 
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gortega
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29/Jun/05 11:25
Re: ¿CUOTAS FIJAS PARA PERSONAS FISICAS?

no hay duda que siempre se aprende algo nuevo

la verdad no me ha tocado ver eso, respecto lo de la cuota fija, y me imagino si estan o quieren aplicar unacuota fija alta, pues que abuso...
 
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CPhugoocejo
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29/Jun/05 11:32
Re: ¿CUOTAS FIJAS PARA PERSONAS FISICAS?

:mrgreen: ¡hola!
efectivamente la sria. de finanzas del estado de jal. esta enviando una hoja que contiene una tabla de cuota fija bimestral para repecos misma que señala el isr e iva que se pagara de acuerdo a la ubicacion del ingreso para el bimestre mayo-junio 2005, asi como un carnet de pago.
la facultad para determinar esta cuota por parte de finanzas se establece en el anexo 3 del convenio de colaboracion admtiva. entre el edo. y la shycp. del 22-04-05. Sin embargo el mismo establece en la segunda clausula que esta cuota se sujetara a lo previsto por la LISR Y LIVA (art 138 y 2-C respectivamente),por lo que revisando estos arts. es evidente que las mencionadas cuotas son exorbitantes,sin fundamento,alevosas e ilegales, ademas de que no hacen distincion en contribuyentes con actvs. gravadas a tasa 0 y exentas de iva.
 
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frank11
Cabo

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29/Jun/05 11:33

[quote:0066131403="gortega"]para estimar los ingresos de acuerdo a dichi articulado debe de haber una base y fmotivada y fundamentada, en éste caso cual sería, en la carta que ya les llegó cual fué la fundamnetación?[/quote:0066131403]


ninguna.

aqui va lo que escribi:

SECRETARIA DE FINANZAS

Por este conducto ponemos a su disposicion las cuotas fijas que se aplicaran a partir del bimestre mayo-junio de 2005, para el pago del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), mismos que se debe presentar a mas tardar el dia 17 de Julio, segun la tabla correspondiente para el presente año.


¿CUANTO VOY A PAGAR CADA BIMESTRE?

Es muy sencillo, el contribuyente pagara en una sola cuota ISR e IVA, esto es, ya no tendra que presentar declaraciones, sino solamente ubicar su ingreso bimestre mayo-junio de 2005, en la tabla de cuota bimestral fija y seleccionar la cantidad a pagar la cual sera la misma que pagara en los demas bimestres del 2005, independientemente de los ingresos que perciban en dichos periodos.

ejemplo:
ingresos bimestrales periodo mayo-junio 2005:...........$16.000.00
cuota fija a pagar......................................................$ 175.00

de acuerdo con este ejemplo en este caso, se pagara la cantidad de $175 pesos en los periodos de JULIO-AGOSTO, SEPTIEMBRE-OCTUBRE Y NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 2005.

.........................................................
despues viene un formato que solo meciona:
ingresos bimestrales: $
cuota fija a pagar:........$.

.................................................................................................
alguien sabe donde encuentro fundamento a esto?

mientras ya estoy investigando.


saludos!
 
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LEALQUIQUE
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29/Jun/05 15:14

Si estás cuotas no las hacen efectivas (supongo que van a tardar), lo mejor será "migrar" a régimen intermedio.

Que opinan los demás colegas???
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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29/Jun/05 17:31
Re: ¿CUOTAS FIJAS PARA PERSONAS FISICAS?

:) Esas tablas solo aplican en toda la republica o solo en unas partes??? :?:
 
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Cyn
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29/Jun/05 17:51
Re: ¿CUOTAS FIJAS PARA PERSONAS FISICAS?

QUE TAL MUY BUENAS TARDES.
TENGO EL MISMO CASO, ME LLEGÓ EL ESCRITO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.
Y NO ES FACTIBLE PAGAR CONFORME A LA ESTIMATIVA QUE APARECE EN SU TABLA, YA QUE SI HAGO EL CÁLCULO CONFORME A LA TABLA, PUES AHORA SÍ QUE PAGO MUCHISIMO MÁS DE LO QUE PAGA ACTUALMENTE ESTE CONTRIBUYENTE.
ME PARECE UNA EXCELENTE OPCIÓN LA QUE COMENTABAN EN MENSAJES ANTERIORES DE HACER LAS CONSIDERACIONES DE CAMBIAR A REGIMEN INTERMEDIO Y TAMBIÉN ME GUSTARIA SABER QUE OPINAN ACERCA DE PRESENTAR UN AMPARO? Y EN LUGAR DE HACER LOS PAGOS CONFORME A LA ESTIMATIVA, HACERLOS CONFORME MARCA LA LEY, CLARO HABRÍA QUE MEDIR MUY BIEN EL COSTO - BENEFIO TANTO MONETARIO Y SOBRETODO EN CUESTION DE TIEMPO.

SALUDOS!
 
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gerardo789
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30/Jun/05 2:46
Re: ¿CUOTAS FIJAS PARA PERSONAS FISICAS?

[quote:1537d5f99d="frank11"]:mrgreen: ¡hola!
efectivamente la sria. de finanzas del estado de jal. esta enviando una hoja que contiene una tabla de cuota fija bimestral para repecos misma que señala el isr e iva que se pagara de acuerdo a la ubicacion del ingreso para el bimestre mayo-junio 2005, asi como un carnet de pago.
la facultad para determinar esta cuota por parte de finanzas se establece en el anexo 3 del convenio de colaboracion admtiva. entre el edo. y la shycp. del 22-04-05. Sin embargo el mismo establece en la segunda clausula que esta cuota se sujetara a lo previsto por la LISR Y LIVA (art 138 y 2-C respectivamente),por lo que revisando estos arts. es evidente que las mencionadas cuotas son exorbitantes,sin fundamento,alevosas e ilegales, ademas de que no hacen distincion en contribuyentes con actvs. gravadas a tasa 0 y exentas de iva.[/quote:1537d5f99d]

[color=blue:1537d5f99d]¡Hola!! Frank:
Podrías enviarme un copia digitalizada (Scaneada) a mi correo: Silvestre@Ensenada.Net de la hoja que contiene la tabla de cuota fija bimestral para repecos or transcribir la tabla aquí, por favor. :!:

¡Saludos!!


Silvestre®
[/color:1537d5f99d]
 
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Silvestre
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30/Jun/05 9:34
Re: ¿CUOTAS FIJAS PARA PERSONAS FISICAS?

al comentario que hizo gortega la cuota fija no es fija ellos comentaron que hubo error en la redacion y que sera la misma cantidad para el 2005 siempre y cuando los ingresos no cambien y ademas no se aplicaran el caso de trabajadores el acreditamiento por credito al salario, esto en las platicas que se estan dando en la Srita de finanzas martes y jueves de 10 a 11 de la mañana en el auditorio de la misma.
 
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Faviola
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