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18/Jun/05 18:03
** DEDUCIBILIDAD DE GASTOS ***

PARA QUIENES MANEJAN FACTOR DE PRORRATEO EN EL IVA.

SI MI FACTOR DE PRORRATEO ES 90% POR EJEMPLO:

ENTONCES QUIERE DECIR QUE DEL TOTAL DE MIS GASTOS DEDUCIBLES SE VA A CASTIGAR EL 10% ???, O SEA QUE SI TENGO $ 100,000 PESOS DE GASTOS, SERIAN DEDUCIBLES SOLAMENTE $ 90,000 ???

ESTO SEGUN EL ART. 32 FRACC. II LISR 2004.

TAMBIEN SE CASTIGAN CON ESTE % LAS DEPRECIACIONES, AMORTIZACONES FISCALES, AJUSTE ANUAL, PRIMAS DE SEGUROS, ETC..

NO PARECE MUY JUSTO NI MUY CLARO ESTE ARTICULO, O SI SE REFIERA A CASTIGAR LO DE INVERSIONES EXCLUSIVAMENTE, COMO ESTÁ EN ESE APARTADO.
8O GRACIAS
 
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RASINI
Sargento Segundo

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18/Jun/05 19:07
Re: ** DEDUCIBILIDAD DE GASTOS ***

Esa exención es para exención de ISR no para exención de IVA, el IVA que no es acreditable por prorrateo o por estar relacionado con actcos o actividades exentas es un gasto.

en el caso de depreciaciones y gastos de mantenimiento si hay una parte no deucible cuando compras un bien que es parcialmente deducible.

Saludos
 
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'
 
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cpdan
Capitán Segundo

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18/Jun/05 20:07
Re: ** DEDUCIBILIDAD DE GASTOS ***

El factor de prorrateo de iva aplica cuando tienes actividades gravadas y exentas; y al iva del gasto o de la compra que se identifca con actividades tanto gravadas como con las exentas es al que le aplicas el factor que generalmente se aplica a los gastos.
En segundo lugar el iva se acredita.
Unicamente el iva que deduces es el iva no acreditable.
IVA de la compra de mercancia gravada al 15%= $ 250
IVA de gastos deducibles (gasolina, luz, teléfono)= 100
Factor de prorrateo= 0.90
Multiplicas los 100 por 0.90= 90
IVA acreditable 90 mas 250 = 340
IVA no acreditable 10
Si tiene iva por pagar de 350 acreditas 340
Los 10 pesos de iva no acreditable los deduce en ISR
Evidentemente la aplicacion del factor de prorrateo trae un perjuicio para el contribuyente porque no acredita el 100% de su iva por cobrar que tiene.
 
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VÁZQUEZ
Cabo

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18/Jun/05 20:26
Re: ** DEDUCIBILIDAD DE GASTOS ***

Es un poco confuso tu planteamiento ya que considero estas mezclando ISR e IVA que aun y cuando convergen en algunas cosas nos impuestos que se regulan en leyes diferentes.

IVA: Tu puedes acreditar tu IVA al 100% si su destino esta relacionado con una actividad 15 o 0%

No puedes acreditar el IVA de gastos o inversiones relacionados directamente con una actividad exenta

Si como entiendo tu manejas actos exentos y gravados para efectos de IVA tienes que manejar la proporción para aquellos gastos o inversiones que no sean PLENAMENTE identificables de tal manera que puedes tener

IVA identificado con actos gravados 100.00
IVA identificado con actos exentos 50.00
IVA no identificado 80.00

IVA Acreditable

Grabados 100.00
No identificado (80 X proporción de acreditamiento ej. .75) 60.00
Total de IVA acreditable. 160.00

El resto del IVA 20.00+50.00 de los exentos se convierte en gasto.

No confundir con ISR que si reúnes los requisitos que te marca la ley en particular tus deducciones serán al 100%

En el caso en particular del activo fijo si para le ley del ISR es deducible al 100% tus depreciaciones y demás gastos también lo serán.

Para IVA si tendrás que definir el destino final del equipo o bien que estas adquiriendo y aplicar en su caso el procedimiento de acreditamiento especifico para estos bienes.
 
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Lalo
Sargento Segundo

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