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Tópico: Declaración Anual 2010
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 11:29:29 Asunto: Re: Declaración Anual 2010
Estamos con tiempo suficiente para presentar aquellas obligaciones que nos causan dolor de cabeza, ojalá y no se acumule todo para el último día como todo buen mexicano. :green:
Tópico: ¡¡ FELICIDADES A FISCALIA POR SU X ANIVERSARIO !!
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 11:27:36 Asunto: Re: ¡¡ FELICIDADES A FISCALIA POR SU X ANIVERSARIO !!
Feliz Aniversario!!! Es gusto ser participe de esta comunidad creada por Fiscalia, y en hora buena, los mejores deseos para este año que comienza... Bendiciones a todos los participantes, y muchas bendiciones a los administradores, fundadores y socios. Saludos.
Tópico: Listado de Conceptos para el IETU en el 2011
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2011 11:25:05 Asunto: Re: Listado de Conceptos para el IETU en el 2011
[b]enrique9727[/b][quote]La facilidad que por decreto presidencia se decreto, la cual se expresa que si se presenta DIOT en tiempo y forma. Ya no se entregaria el listados para el IETU. Pero, resulta que el SAT ha estado enviando por el mes de SEP 2010 'exhortos' por la entrega de este listado del IETU. Aun habiendo presentado la DIOT. Pues ¿de que se trata? [/quote] Hola buen día, Disculpen por revivir nuevamente este tema, pero me llamo mucho la atención que enrique9727 afirma que para apegarse al decreto en mención se debe presentar la DIOT en tiempo y forma, lo cual se me hizo algo extraño, pues no veo relación alguna con La Ley del IVA y El Listado de IETU. Sería muy interesante que el compañero enrique9727 nos proporcionara el fundamento de lo que muy amablamente nos informo en este apartado, con la finalidad de evitar alguna confusión posterior a los visitantes y/o participantes de este apreciable foro. Gracias y saludos.
Tópico: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2011 15:59:10 Asunto: Re: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA
Hola buen día a todos, Creo que lo realmente lo que le da mayor peso al Criterio expuesto por Lobo, es lo que menciona la misma LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en su art 8 [quote][b]Artículo 8º.-[/b] La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa [color=red](Que yo recuerde ni LISR ni CFF señalan lo contrario)[/color]. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas [b][u]dentro [/u][/b]o fuera [b][u]de la República para ser cumplidas en ésta[/u][/b], [b][u]se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional[/u], [/b]al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica. Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha trasferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor. Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor. [/quote] El alcance y/o limitación de expedir una factura en moneda extranjera se menciona claramente al decir: …se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional… eso por un lado, por el otro la jurisprudencia citada solo hace énfasis a la traducción de PRUEBAS que evidentemente provienen de la proclamación de un Juicio, que más que un dolor de cabeza al contribuyente es la jurisprudencia que le ahorra mucho trabajo a los mismos tribunales. Así mismo, dudo mucho que mi estimado Hugo Ocejo haya expuesto esas preguntas como una duda o inquietud concreta sobre la aplicación de su profesión, por el contrario creo (si me equivoco, corrigeme), que expuso esas dudas como una inquietante que todo contador, abogado, auditor, etc debe de tener presente al momento de razonar y emitir un juicio de un tema que le cause dolor de cabeza, pues en ciertos momentos olvidamos la relevancia trascendental de la fuente en que nos basamos para emitir un 'pre-juicio' que hasta en juicio lo transformamos de manera erronea. Por ello, no creo que lo expuesto por mi estimado Hugo Ocejo sea una falacia sin sentido alguno... Saludos cordiales y provecho!! [i]Editado: Enero 17, 2011 16:08:07[/i] [i]Editado: Enero 17, 2011 16:10:48[/i]
Tópico: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2010 02:11:43 Asunto: Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
Hola mi buen CHAVALON, :eek: :eek: :eek: Ahora si la defeque... jajaja Eso me pasa por andar a las prisas y querer SEÑALAR antes de ANALIZAR, en fín... disculpa por la confución.... me trague el tabaco antes de escupirlo...:mad: Saludos!! [i]Editado: Abril 30, 2010 02:12:40[/i]
Tópico: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
Kal-el

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 15:17:09 Asunto: Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
Bueno ya revisando con más detenimiento, veo que cometiste error de dedo ya que la regla que mencionas es la II.2.16.1. y no la II.2.12.1... [quote][b]Presentación de declaraciones anuales vía Internet y pagos del ejercicio por ventanilla bancaria[/b] II.2.16.1. Para los efectos del [url=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/7/43.htm?s=]artículo 20, séptimo párrafo del CFF[/url], los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., cuando les resulte impuesto a cargo podrán presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet. El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR e IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla. Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.16.2., los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora. Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del subsidio para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar. CFF 20, 31, 32, RMF 2009 I.2.7.1., II.2.16.2.[/quote] La regla citada dice: ...Para los efectos del [url=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/7/43.htm?s=]artículo 20, séptimo párrafo del CFF[/url], los contribuyentes a que se refiere la regla [color=red]I.2.7.1[/color]., cuando les resulte impuesto a cargo podrán presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet.... [color=red]I.2.7.1. Para los efectos de los [url=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/7/43.htm?s=]artículos 20, séptimo párrafo del CFF[/url], las [u]personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00[/u]; [b]las [u]personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00[/u][/b], [/color] [b]...podrán presentar las declaraciones anuales... utilizando el programa DeclaraSAT 2009...pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet....[/b] [b]Cuadra???[/b] [i]Editado: Abril 29, 2010 15:19:30[/i] [i]Editado: Abril 29, 2010 15:20:37[/i]
Tópico: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 15:07:17 Asunto: Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
[quote]Será esta la Regla.?: Opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria II.2.12.1. [/quote] No lo creo Chavalon, la regla que citas según lo que puedo leer se trata de lo siguiente: [quote][b]Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos[/b] [b]II.2.12.1. Para los efectos de la regla I.2.14.1.:[/b] I. Ingresarán al [b]“Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de pago[/b]”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. [b]Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración[/b], pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea. III. [b]El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC [/b]del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos del Capítulo II.2.3., previamente al envío de su declaración. Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto. IV. [b]Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado[/b]. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual. En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige. V. [b]Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT.[/b] La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse. VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D. Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción. CFF 20, 31, RMF 2009 I.2.14.1., II.2.3.[/quote] Que en pocas palabras se refiere al [b]“Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de pago[/b] [i]Editado: Abril 29, 2010 15:09:37[/i]
Tópico: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 13:58:53 Asunto: Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00
[b]Si se relaciona, no encontre una más 'cercana', por eso resalte lo 'definitivos'[/b] En fin...
Tópico: La devolución será negada
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 13:47:46 Asunto: Re: La devolución será negada
Añado lo siguiente: [u][b]DECLARACIÓN ANUAL POR SUELDOS Y SALARIOS[/b][/u] [quote]Usted no es un contribuyente obligado a presentar declaración anual del ISR, toda vez que obtuvo ingresos inferiores a $400,000.00 y su retenedor le efectuó el cálculo anual. [/quote] [b]Cual sería la acción correctiva?[/b] [quote][b]Si comunicó a su retenedor por escrito [/b] que presentaría su declaración anual, [b]podrá solicitar su devolución [/b]mediante el formato 32, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites.[/quote] [u][b]DECLARACIÓN ANUAL POR INGRESOS POR COPROPIEDAD, SOCIEDAD CONYUGAL O SUCESIÓN[/b][/u] [quote]La autoridad requiere verificar los ingresos de copropiedad, sociedad conyugal y/o sucesión, manifestados en su declaración anual de 2009. [/quote] [b]Cual sería la acción correctiva?[/b] [quote]Solicitar devolución mediante el formato 32, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites, publicado en la página del SAT, acompañado de los comprobantes que amparan sus ingresos por estos conceptos.[/quote] [i]Editado: Abril 29, 2010 13:53:01[/i] [i]Editado: Abril 29, 2010 13:53:46[/i]
Tópico: Compensacion IETU a Cargo Vs ISR a Pag en exceso!
Kal-el

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 13:37:56 Asunto: Re: Compensacion IETU a Cargo Vs ISR a Pag en exceso!
:exclaim::smile: Correcto!!

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