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Tópico: Anticipo a Gasolinera
diana_keyla

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2011 16:24:38 Asunto: Re: Anticipo a Gasolinera
Yo creo que en la gasolinera, estan tomando tu deposito o pago, como un deposito en garantia, esto es pagas 7000 consumes 5000 te facturo 5000, y los 2000 restantes siguen siendo tuyos, solo que aplicables en la proxima facturacion asi es como trabajan estas gasolinera. como si fuera un anticipo pero ellos lo consideran un deposito en garantia para no acumular el anticipo.
Tópico: Dictaminados obligados a utilizar servicio de declaraciones y pagos
diana_keyla

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2011 18:22:28 Asunto: Dictaminados obligados a utilizar servicio de declaraciones y pagos
Buenas tardes, esperando esten b ien todos ustedes. Esta tarde me tope con la siguiente informacion: [b][u]Quiénes y a partir de cuándo deben presentar sus declaraciones con el Servicio de Declaraciones y Pagos[/u] [b]Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:[/b] Contribuyentes que se incorporan en mayo de 2011 A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes: [quote]Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010. [/quote][/b] Segun esto a partir de mayo las personas morales que se dictaminen o no lo hagan por que ayan optado por el beneficio de no dictaminarse, tendran la obligacion de hacer los pagos provisionales y delaraciones a traves del SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS. Que opinan ustedes de esto? MAS INFORMACION EN LA BASE DE DATOS DEL SAT. ¿Realmente estamos obligados hacerlo asi, no he encontrado la publicacion en diario oficial donde me diga que estoy obligada hacerlo apartir de mayo 2011? AQUI EL ENLACE A LA PAGINA DEL SAT: [color=blue][url][b]http://sat.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15142.html[/b][/url][/color] [i]Editado: Abril 05, 2011 18:24:25[/i]
Tópico: Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?
diana_keyla

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2011 11:52:30 Asunto: Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?
hola molestandolos de nuevo, miren tengo la siguiente duda, es conrespecto a los gastos medicos, Una empresa , S.A. paga un mensualidad a un institucion por concepto de gastos medicos, como quien dice una poliza, por si un trabajador se llega a accidentar, esta institucion le pueda atender. Mi duda es la siguiente, Puedo deducir yo de ISR esta gasto, o seria no dedicible, ahora hay empleados a los que se les pagan atenciones medicas en hospitales, osea van y se consultan, estos gastos serian deducibles, les facturan a nombre de la empresa, tendria algun problema con deducirlos. Gracias de nuevo por su atencion...
Tópico: Gratificacion extraordinaria es deduducible?
diana_keyla

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2011 11:24:15 Asunto: Gratificacion extraordinaria es deduducible?
Bunos dias esperando esten todos bien, tengo una pregunta , espero me puedan ayudar con sus valiosas opiniones, en el mes de mayo se pago la PTU mas Gratificaciones, mi presgunta es la gratificacion que pague es deducible, siendo que la grave al 100% y retuve el ISR por el pago de esa gratificacion a los empledos. La puedo considerar deducible, se entrego en forma general a todos los trbajadores, y se entero impuestos por esa gratificacion. agradesco sus atenciones
Tópico: Deduccion de mojoras a propiedades arrendadas
diana_keyla

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 13:43:29 Asunto: Deduccion de mejoras a propiedades arrendadas
Hola buenas tardes compañeros, esperando que esten muy bien todos ustedes, les escribo para pedirles me puedan orientar y aclarar mi mente. Tengo la presente situacion , es referente a la depreciacion a propiedades arrendadas, la pregunta es en que momento se enpiesa a depreciar. Digamos yo hice varios gastos durante el 2010 EN AGOSTO 200,000 EN SEPT. 300,000 EN NOV. 57,000 Lo que me da un total de 557,000 Ahora tengo que depreciar estos en el momento en que hice los gastos o puedo sumarlos todos hasta que termine la mejora. y tener el total del gasto. ya que en este 2011 seguire haciendo gastos por esta mejora. (Estamos contruyendo un nuevo edifio en el espacio continuo al que arrendamos) Gracias de antemano. por sus respuestas. Mi contrato de arrendamiento vence hasta julio 2011. [i]Editado: Febrero 17, 2011 14:01:12[/i]
Tópico: FACTURAS DIGITALES E IMPRESAS EN 2011
diana_keyla

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2010 11:54:52 Asunto: FACTURAS DIGITALES E IMPRESAS EN 2011
Hola , buenos dias , esperando que estes bien todos ustedes. espero mé puedan ayudar con la siguiente duda que tengo con repecto a la facturacion electronica. En la empresa donde laboro emitimos facturas electronica y facturas impresas. mi pregunta es puedo seguir haciendo eso en 2011 , facturando electronicas e impresas, oya ya no por que si tengo yo la capacidad tecnilogica para emitir comprobantes digitales. Y otra pegunta es yo a mi cliente le facturo electronicamente y le envio la factura por e-mail, el la recibe pero en formato pdf. para que el la pueda ver. mi pregunta es correcto esto o tengo que emviarle el archivo que genera la factura. ya que segun e imvestigado ahora lo que tiene la valides es el archivo y no la factura como tal.(osea el formato de la factura) espero me puedan ayudar,.
Tópico: VALES DE DESPENSA
diana_keyla

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2010 15:26:38 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA
yo considero que si deben estar impresas en tus recibos de nomina, ya que es una percepcion del trabajador que le entrega el patron, ya que cuando presentes tu declaracion de suedos y salarios debes indicar tambien cuanto le entregaste por este concepto a tus trabajadores. igual te recomiendo la lectura de : ART. 27 Fracc. VI DE LA LEY DEL IMSS Vales para despensa (Exento) Se consideran como previsión social ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga a los mencionados en el artículo 109, fracción VI de la LlSR, con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (7 veces el SMG elevado al año) **Artículo 109, fracción VI LISR y Criterio del SAT No. 59/2004/ISR [i]Editado: Octubre 15, 2010 15:27:10[/i] [i]Editado: Octubre 15, 2010 15:28:58[/i]
Tópico: DEPOSITOS MAYORES A 100000 EN EFECTIVO HAY QUE DECLARARLOS?
diana_keyla

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2010 15:03:26 Asunto: Re: DEPOSITOS MAYORES A 100000 EN EFECTIVO HAY QUE DECLARARLOS?
Gracia por sus comentarios que pasaria si no declaro estos ingresos, demen su punto de vista. yo recibi dos depositos uno por 100,000 y el otro por 50,000, ambos en efectivo. bienen de una misma persona, esto fue en el mes de septiembre, en forma individual no rebasan los 100,000 pero si los sumo si.
Tópico: DEPOSITOS MAYORES A 100000 EN EFECTIVO HAY QUE DECLARARLOS?
diana_keyla

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 16:04:43 Asunto: Re: DEPOSITOS MAYORES A 100000 EN EFECTIVO HAY QUE DECLARARLOS?
gracias por sus comentarios recibidos hasta ahora. La duda la tengo por que enla ley dice que cuando la operacion rebase los 100,000 se informara, pero no dice nada de que si sumando los depositos del mes se acumulen y se tenga que declarar cuando estos depositos en su conjunto sumen mas de 100,000 por operacion. eje. Recibi 3 depositos en efectivo 2 depositos por 100,000 en efectivo y uno por 90,000 en efectivo por una operacion. SEGUN LA LEY ISR ART. 86, fracción XIX no indica nada, pero en la pagina del sat si viene que coemnatdon lo siguiente. Los contribuyentes [b]SÍ [/b] están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.
Tópico: DEPOSITOS MAYORES A 100000 EN EFECTIVO HAY QUE DECLARARLOS?
diana_keyla

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 14:28:44 Asunto: DEPOSITOS MAYORES A 100000 EN EFECTIVO HAY QUE DECLARARLOS?
Hola buenas tardes, esperando que se encuentren bien todos, es pero me puedan brindar de su conocimiento en relacion al siguiente tema. Si una persona moral recibe en un mes en una de sus cuenta depositos [b]en efectivo [/b]mayores a $ 100,000.00, ( [i]esto es 2 depositos de 100,000 y uno por 45,000 en efectivo[/i].) tendre yo que informar al SAT de estos depositos atendiendo lo que dice el los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. y hacerlo a traves del formato 35. o es solo cuando una operacion rebase los 100,000 o se 100,001 pesos en adelante. COMO NOTA: Lo consulte en la pagina del SAT y Biene lo siguiente. 3.Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00. texto completo aqui. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_8083.html[/url] Espero me puedan brindar de su opiniones y su punto de vista. gracias de antemno por su tiempo.

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