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Tópico: Pago de Incapacidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 30, 2008 Asunto: Re: Pago de Incapacidad
buenas tardes foristas: el articulo 27 de la LIMSS en ninguna de sus nueve fracciones establece que los subsidios por incapacidad pagados por el patron( independiente que el IMSS tambien se los pague al trabajador) no integren salario. estan 1000% dentro de la integracion del salario debemos ubicarnos dentro de los contextos que cada ley nos marque, ya que los escenarios son diferentes para ISR, IMPUESTO SOBRE NOMINAS E IMSS. Y como comentan acertadamente juancarm y enrique9727 se dejan de lado las otras disposiciones que gravan el pago de este concepto. e independientemente de la forma de pago con que se haga la percepcion para IMSS integra( es el hecho juridico( FONDO) no la FORMA LO QUE determina causar la contribucion. buen fin de semana, deseos de su amigo el clasico :P
Tópico: pensionado por cesantia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 30, 2008 Asunto: Re: pensionado por cesantia
gracias amigos por sus aportaciones me dan mas certidumbre y buen fin de semana saludos de su amigo el clasico :)
Tópico: pensionado por cesantia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 29, 2008 Asunto: pensionado por cesantia
buenos dias a todos mis colegas foristas: tengo un caso de un pensionado por cesantia en vejez que regresa al mundo laboral la anterior ley del IMSS contempla en su art 123 que si regresa el pensionado por cesantia no podra ocupar puesto igual al desempeñado antes de pensionarse y tener como minimo seis meses de pensionado la actual ley en donde contempla esta situacion??? o le aplico la ley anterior que es con la que el pensionado se jubilo???? agradezco como siempre su apoyo saludos de su amigo el clasico :idea:
Tópico: PERMISOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 23, 2008 Asunto: Re: PERMISOS
Hola Maximo68: Recuerdenle a la trabajadora que el patron no es su papa, y que si no acata las asistencias como se debe por que para eso se le contrato, para cumplir con un trabajo y una jornada laboral puede ser causa de una rescicion laboral. Como comenta el Lic Ppsoto hasta que el trabajador no ve afectado su bolsillo en su pago no hace conciencia. Ahora bien para darle mas certidumbre juridica nada mejor que tener esto contenido en un reglamento de trabajo y que el trabajador tenga una copia de este y el patron un acuse de recibo del empelado. Asi solo le diran a cualquier trabajador que caiga en uno de los supuestos que lea su reglamento :evil: saludos de su amigo el clasico
Tópico: Tendran recurso por negacion de pesion por cesantia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 23, 2008 Asunto: Re: Tendran recurso por negacion de pesion por cesantia
entonces bajo que argumento le estan negando la pension??? le dieron al trabajador una negativa por escrito???? y sino hay que propiciarla metiendo un escrito libre en oficialia de partes haciendo valer el derecho de peticion constitucional y solicitando las razones de por que se niega un derecho ganado por el trabajador :evil: :idea:
Tópico: MOMENTOS DE BAJAS Y ALTAS PARA FINIQUITOS...."ANTIGUEDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 23, 2008 Asunto: Re: MOMENTOS DE BAJAS Y ALTAS PARA FINIQUITOS...."ANTIG
hola que tal amigos: Este tratamiento cada dia es mas frecuente por el desconocimiento que tiene el trabajador en mexico y la cada dia creciente competencia por un trabajo. Lo anterior deriva en un terrorismo psicologico del "patroncito",como atinadamente le dijo el LIC Ppsoto, al trabajador. buen fin de semana :evil:
Tópico: Tendran recurso por negacion de pesion por cesantia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 23, 2008 Asunto: Re: Tendran recurso por negacion de pesion por cesantia
hola estimado linopanzon: antes de buscar pelearse con el imss, tenemos que tener los elementos para desvirtuar lo que el IMSS te diga, por ejemplo: que elementos de prueba tienes para decir que si cumple con las semanas cotizadas, ya se pidio su historial de semanas cotizadas????? yo se que es dificil que el trabajador tenga todos los documentos que acrediten sus cotizaciones en los empleos que tuvo a lo largo de su vida laboral pero seria bueno que le diera una buscadita¡¡¡¡¡¡¡¡ el recurso que puedes utilizar es un recurso de inconformidad :evil: saludos de tu amigo el clasico
Tópico: para una empresa de servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2008 Asunto: Re: para una empresa de servicios
hola amigo ROLLET: comparto el criterio de enrique9727 de que solo es de presentacion. y en el formato de la declaracion ese rubro de costo de ventas esta orientado mas hacia el proceso(s) de transformacion para obtener un producto final en las empresas de transformacion y en las empresas que solo comercializan los productos entran las compras totales de esos productos pero en el caso de la prestacion de servicios como el de este topico no se utilizaria y aunque los gastos necesarios para la colocacion del personal efectivamente estan ligados al ingreso serian solo gastos de operacion y para la empresa que contrata los servicios de esta serian gastos de administracion. Saludos de su amigo el clasico :idea:
Tópico: IVA EN BOLETOS DE AVION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2008 Asunto: Re: IVA EN BOLETOS DE AVION
buen dia: Atendiendo a la disposicion del art 16 de LIVA: Para los efectos de esta ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el pais. En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si este es de ida y vuelta. Tratandose de transportacion aerea internacional, se considera que unicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportacion aerea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 km paralela a las lineas divisorias internacionales del norte y sur del pais, gozara del mismo tratamiento. con lo anterior si dividimos la tasa del 15% obtenemos una del 3.75% aplicable a la base gravable Ahora entendiendo por base gravable lo sispuesto en el art 18 de la LIVA Para calcular el impuesto tratandose de prestacion de servicios se considerarara como valor el total de la contraprestacion pactada, asi como las cantidades que ademas se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viaticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto Espero que esta informacion despeje tus dudas amigo mluna saludos de tu amigo el clasico :idea:
Tópico: PICK UP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto: Re: PICK UP
complementado con la referencia a la definicion del reglamento, y dependiendo de la actividad de dicha persona se puede hacer deducible y atendiendo a la disposicion de que le sea estrictamente indispensable adquirir el auto para desarrolar su actividad como comentaba erikaglzriv

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