Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: Declarasat 2014 Compensación en la misma declaración?
CHAVALON

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 12:02:53 Asunto: Re: Declarasat 2014 Compensación en la misma declaración?
Buen día En consulta con el SAT, esto me informaron al respecto: .- Primero debe enviar la Normal con ISR, sin seleccionar IETU. Para reflejar el saldo a favor de ISR, y en su caso, si tiene la obligación de presentar IVA, también lo presenta. .-Después presenta complementaria por obligación no presentada, donde seleccionará IETU. En IETU aparece un campo de compensaciones, donde indicará el monto a compensar. Después de enviar la declaración, deberá de presentar el aviso de compensación. Se presentará el aviso de compensación por la página del SAT en el área de Mi Portal realizando una solicitud o con cita previa en el área de compensaciones de la Administración Local que le corresponde Espero sea de utilidad Saludos
Tópico: PRESENTACION DECLARACION ANUAL ASALARIADOS
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 20:04:06 Asunto: Re: PRESENTACION DECLARACION ANUAL ASALARIADOS
Buen día karflo73: Acabo de enviar una dec. de asalariados. Ingresé por Google Chrome Saludos
Tópico: NO PRESENTACIÓN DE INFORMACION DE IVA EN DECLARACION ANUAL
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 13:00:23 Asunto: Re: NO PRESENTACIÓN DE INFORMACION DE IVA EN DECLARACION ANUAL
Buen día xavierximenez: Puedes consultar en este tópico: h[url]ttp://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=49419&idCat=10[/url] Por si no puedes acceder al enlace: [b]Cone34 escribió:[/b] [quote]Pero que dice en el decreto de facilidades adm. del 26 dic 2013: Artículo 2.2. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII, de dicha Ley en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII, de la citada Ley.[/quote] Saludos [i]Editado: Abril 03, 2014 13:04:31[/i]
Tópico: SOCIO SOCIEDAD CIVIL
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 12:55:59 Asunto: Re: SOCIO SOCIEDAD CIVIL
Gracias a ti e igualmente te envío un afectuoso saludo El fundamento de mi comentario es: LISR Artículo 94…. II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, [b]así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.[/b]
Tópico: SOCIO SOCIEDAD CIVIL
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 12:46:21 Asunto: Re: SOCIO SOCIEDAD CIVIL
Buen día MAMA6602: Debes aplicar la tarifa mensual. Saludos
Tópico: URGE AYUDA PARA PRESENTAR DECLARACIÓN 2011 ASALARIADOS
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2014 14:24:37 Asunto: Re: URGE AYUDA PARA PRESENTAR DECLARACIÓN 2011 ASALARIADOS
Buen día don_rul: [quote]El programa me pide: ISR conforme a tarifa anual [/quote] [quote]y ese no se de donde obtenerlo.. [/quote] Ojalá te pueda servir esto: LISR 2011 Tarifa Art. 177 Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.24 6.40 50,524.93 88,793.04 2966.76 10.88 88,793.05 103,218.00 7130.88 16.00 103,218.01 123,580.20 9438.60 17.92 123,580.21 249,243.48 13087.44 21.36 249,243.49 392,841.96 39929.04 23.52 392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00 Saludos [i]Editado: Marzo 31, 2014 18:32:39[/i]
Tópico: Acreditar iva de un mes posterior
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2014 12:16:57 Asunto: Re: Acreditar iva de un mes posterior
Buen día LCRODRIGO: [quote]...SI YO PRESENTE IVA A FAVOR EN DICIEMBRE, MEDIANTE VENTANILLA BANCARIA, ENTONCES NO PODRE COMPENSAR EL IVA DE ESE MES, PARA ENERO. [/quote] Considero que estás malinterpretando la Regla. Dicha Regla I.2.3.4., hace referencia a que para que NO ESTÉS OBLIGADO A PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN, es necesario que la declaración con Saldo a Cargo presentada en Enero (en este caso), ésta también haya sido presentada a través del DyP: I.2.3.4. [b]Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”[/b] a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor [b]manifestados[/b] [b]en declaraciones de pagos provisionales y definitivos[color=blue] presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos[/color]”[/b], [b][color=blue]quedarán relevados de presentar el aviso de compensación [/color]que se señala en la regla II.2.2.6.[/b] Espero que haya quedado aclarada tu duda Saludos
Tópico: RENTA DE TIERRAS PARA LA AGRICULTURA
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2014 13:27:31 Asunto: Re: RENTA DE TIERRAS PARA LA AGRICULTURA
Buen día magda09: En mi opinión sería Exento de IVA, de acuerdo a lo siguiente: LIVA Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: .......... III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos. Según la Wikipedia, por finca debe entenderse: Una finca, también denominada en Derecho fundo o predio, es una propiedad inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno. La finca representa el bien inmueble por excelencia: la tierra. Ha tenido una gran importancia desde la antigüedad por su relevancia económica en las épocas previas a la industrialización, y ha sido por ello símbolo de riqueza y prosperidad. Así pues, la regulación de los bienes inmuebles ha sido muy extensa desde épocas muy antiguas. Saludos
Tópico: Acreditar iva de un mes posterior
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2014 12:15:01 Asunto: Re: Acreditar iva de un mes posterior
Muchas gracias marifer, por preguntar por mi salud, gracias a Dios estoy cada día mejor. En cuanto a tu pregunta [quote]'cuando se realizan pagos referenciados,no es necesario dar aviso por la compensacion,verdad?'[/quote] Así es, esto de acuerdo a la Regla I.2.3.4. de la RMF 2014, [b]Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación[/b] I.2.3.4. Los contribuyentes [b]que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos[/b]” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, [b]quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.[/b] Salvo que te encuentres en el supuesto señalado en el párrafo segundo de dicha Regla: No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. Saludos afectuosos y gracias nuevamente
Tópico: Acreditar iva de un mes posterior
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2014 11:54:51 Asunto: Re: Acreditar iva de un mes posterior
Buen día marifer: [quote]puedo acreditar un iva a favor de diciembre 2013 para pagar una diferencia de iva en el mes de febrero 2013?[/quote] [b]Puedes Compensarlo[/b] de acuerdo a este Criterio Normativo: Boletín 2013 que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos. 133/2013/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede. El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, [b]el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior [color=blue]podrá compensarse[/color] contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.[/b] Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581