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Tópico: TEMAS ES SOBRE DESCANSO LABORADO
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 14, 2023 09:42:51 Asunto: Re: TEMAS ES SOBRE DESCANSO LABORADO
Concuerdo que se debe pagar proporcional en base a lo laborado, un forma sencilla de calcular el proporconal es dividir el sueldo ordinario / 6, por ejemplo: M - 0 hrs J - 0 hrs V - 8 hrs S - 8 hrs D - 8 hrs L - 8 hrs --- OJO, este no juega para la proporcionalidad, ya que es descanso, se debe pagar doble. M - 8 hrs Total horas Ordinarias: 32 horas Salario diario: $1,000 Salario por hora: $1,000/8 = $125 Sueldo ordinario: 125 x 32 = 4000 Séptimo día= 4000 /6 = $666.67 Descanso Laborado= 125 x 2 x 8 = $2,000 Saludos!
Tópico: DESCUENTO EN NOMINA POR HORAS DE PERMISO
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2023 09:25:44 Asunto: Re: DESCUENTO EN NOMINA POR HORAS DE PERMISO
En mi experiencia no hay problema si se paga proporcional al tiempo laborado, para esto debe haber un sistema de checador y de ser posible que se firme un formato de permiso por parte del trabajador. Lo que no permite la ley es multar a los trabajadores por cualquier motivo, por ejemplo, descontar el día completo por llegar tarde o descontar x cantidad por alguna omisión. Saludos.
Tópico: INFORMATIVAS CUATRIMESTRALES ICSOE Y SISUB
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2023 09:20:30 Asunto: Re: INFORMATIVAS CUATRIMESTRALES ICSOE Y SISUB
Si no hubo cambios en el contrato aplica lo siguiente: ICSOE - Presentar sin información, muy sencillo, toma 5 minutos. SISUB - Presentar informe con datos continuos, solo se ocupan cargar los layout de Sujeto Obligado, Detalle de trabajadores y detalle del contrato. Dentro del sistema ocupas llenar las siguientes casillas: ¿Existen modificaciones en el contrato original? - No ¿Existe modificación o se crearon nuevos registros ante la STPS? - No ¿La escritura constitutiva tuvo modificaciones? - No En mi opinión el Infonavit pide información de más, se le dedica mucho tiempo a presentar esta informativa. Espero sea de utilidad. Saludos!
Tópico: ¿Se puede prestar a los empleados sin cobrarles intereses?
AlxTorres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2023 08:47:32 Asunto: Re: ¿Se puede prestar a los empleados sin cobrarles intereses?
Buen día, Este artículo puede servirte de igual manera para que no descuenten de más a los trabajadores: [b]Ley Federal del Trabajo Artículo 110.- [/b] Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: [b]I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios[/b], pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible [b]en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes[/b] y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, [b]sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo[/b] Es decir: Salario 10,000 Salario Mínimo 2023: 207.44 Excedente de salario mínimo: 10,000 - 207.44 = 9,792.56 30% del excedente del S.M: $2,937.77 Este artículo puede ser de ayuda: [url]https://idconline.mx/laboral/2020/01/29/prestamo-o-anticipo-de-salario[/url] Saludos!
Tópico: DEDUCCIONES EN NOMINA POR IMSS E ISR POR TRABAJADOR DE MEDIO TIEMPO
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 22, 2023 12:17:09 Asunto: Re: DEDUCCIONES EN NOMINA POR IMSS E ISR POR TRABAJADOR DE MEDIO TIEMPO
Se puede hacer un cálculo del salario base de cotización por unidad de tiempo, por ejemplo: Salario Diario: $300 Horas por día: 6 horas Dias a la semana: 6 Unidad de tiempo: 300/6 = $50 p/hora Unidades de tiempo por semana: 6 unidades x 6 días = 36 unidades Salario Base de Cotización = 36 x $50= 1,800 / 7 =[b]$257.14[/b] Si el resultado es menor al salario mínimo, se debe ajustar al mínimo. Esto de acerudo al reglamento de la LSS (RACERF) Artículo 62 Fracción I Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste. Espero sea de ayuda
Tópico: IMSS Renovacion Sellos Electronicos
AlxTorres

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Mensaje Foro: Software Enviado: Agosto 22, 2023 11:50:04 Asunto: Re: IMSS Renovacion Sellos Electronicos
Es un tema viejito pero espero lo siguiente sea de ayuda en caso de que se les complique renovar certificados de IDSE. Los browser actuales cuentan con una opción de modo IE Explorer, sin embargo, en mi experiencia ninguno me funcionó para renovar el certificado del IDSE. Lo que me sirvió es el siguiente truco: 1 .- En inicio buscar 'Opciones de Internet' 2.- Ir a pestaña de Programas 3.- Dar click en botón 'Administrar complementos' 4.- Dar click en la liga que dice 'Obtener más información acerca de herramientas y las extensiones' 5.- Se abrirá una ventana de internet explorer, en el ejecutable viejito. 6.- Por medio de esta ventana ya puedes ingresar a IDSE y hacer la renovación normalmente. Porqué se debe hacer este truco? Porque si quieres abrir directamente Internet Explorer desde inicio, te cierra el ejecutable y te abre una ventana en Edge. Otros puntos importantes: - Asegurarse de siempre estar navegando en URL http://, no utilizar https:// - En las excepciones de java, agregar las url de todas las ventanas de la renovación de certificado, incluyendo en las que descargas las cartas. - En mi caso, por alguna razón el archivo .KEY, lo guarda oculto, lo que hace imposible poder utilizarlo en uno de los pasos posteriores que te lo pide, lo que hago es que lo guardo aunque sea oculto, una vez guardado, regreso al paso de guardar el archivo .Key, en la ventana donde eliges donde guardarlo si aparece, solo le doy copy y paste en otra obicación. Si a ti no te sucede esto omite esto. - Una vez que llegues al paso que descargas el Certificado, ya no es necesario firmar la ultima carta, puedes utilizarlo sin problemas. Cuidado porque una vez que llegues a este paso, si intentas firmar con el certificado anterior saldrá un mensaje que estás ingresando con un certificado anterior. Si llegaste a este paso y te sales por alguna situación, es necesario seguir los siguientes pasos: Debes ingresar al portal oficial del IMSS: http://idse.imss.gob.mx/certificacion/jsp/representante/requerimiento/linkRequerimiento.jsp Es necesario acceder con tu Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) Ahora debes ingresar en el siguiente link: http://idse.imss.gob.mx/certificacion/instalaRenovacion.idse?SERIAL_NOM= Obtendrás en el paso anterior un número el cual debes pegar en la liga anterior, por ejemplo: http://idse.imss.gob.mx/certificacion/instalaRenovacion.idse?SERIAL_NOM=00000100000206222305 Espero sea de ayuda
Tópico: VACACIONES. SU PAGO Y/O DISFRUTE
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 22, 2023 11:08:03 Asunto: Re: VACACIONES. SU PAGO Y/O DISFRUTE
Es un tema en el que se ocupa tomar un criterio ya sea justo para ambas partes o uno reservado con mayor beneficio para el trabajador. Por ejemplo, En el caso que explicas, si tiene jornada completa de L-V con descanso S-D, si tomara los 5 días de vacaciones se descuentan 6 días de vacaciones, para esto se ocupa tener en cuenta el valor de vacaciones por día. Jornada L-V Cada día equivale a 1.2 días de vacaciones, ya que 1.2 por 5 es igual a 6 días. Jornada 4 días de 12 horas Cada día equivale a 1.5 días de vacaciones, ya que 1.5 por 4 es igual a 6 días. Obviamente adicional a eso, se ocupa pagar el séptimo día. Tomando en cuenta lo anterior, en caso que el trabajador quiera tomar un solo día de la semana, se ocuparía descontar 1.2 días de su saldo de vacaciones. Esto ya que no tiene sentido que entre semana les descuentes 1 día entero, pero por 5 días les quieras descontar 6 días. Asimismo, la proporcionalidad ayuda para los cálculos de nómina completa. Suponiendo que 1 día lo haya tomado de vacaciones: 1.2 días de vacaciones equivale a 9.6 horas, ya que 9.6 /8 es igual a 1.2 Si laboró el resto de los 4 días: 9.6 x 4 = 38.4 hrs = que equivale 4.8 días 4.8 laborados + 1.2 de vacaciones= 6, más séptimo día = 7 (Semana completa). Yo me inclino más por el criterio reservado, el cuál 1 días de vacaciones lo calcule el sistema por 1.2, de esa manera se evita tener saldo de vacaciones con decimales, lo que confunde a los trabajadores y puede ocasionarles molestias, ademas de que es complicado explicar la proporcionalidad. Espero sea de ayuda.
Tópico: DE QUE FORMA ME REQUIERE EL INFONAVIT POR NO PAGO DEL 5% DE APORATACION PATRONAL EN 2023?
AlxTorres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2023 10:41:39 Asunto: Re: DE QUE FORMA ME REQUIERE EL INFONAVIT POR NO PAGO DEL 5% DE APORATACION PATRONAL EN 2023?
Solo como referencia, en dado caso de que te hubiese llegado primero la multa y esta fuera procedente, te contesto tus dudas: 1) Imss - El pago de diferencias lo haces por medio de SUA, este ya te calculará actualización y recargo, la multa ocupas solicitarla al área de cobranza de la subdelegación que te corresponda, ellos te proporcionarán una ficha de pago. 2) infonavit - El pago se hace por medio del portal infonavit > medios de pago, la ficha que descargues ya incluye diferencias, actualizaciónes, recargos y multa. 3) donde debo tramitar la línea de captura para el pago de las multas por pago extemporáneo? - La línea de captura para pago de multa de IMSS, viene en la ficha de pago que te otorga la subdelegación. - La liga de captura de Infonavit viene en la ficha de pago del portal Infonavit > medios de pago. 4) me podrán condonar alguna cantidad de las multas? . En el caso de IMSS, puedes solicitar condonación por medio de escrito libre firmado por el patrón, en el que expreses que quieres utilizar el acuerdo 187/2003 para condonación de 90% de la multa. - En el caso de Infonavit, puedes utilizar el programa de Cumplamos Juntos en el portal Infonavit (Cuidado que esta facilidad no puede utilizarse tan seguido), este se solicita por medio del portal infonavit el cual te arroja una ficha de pago. 5) se deberá hacer algún escrito para condonación del importe de las multas? Solo para IMSS se ocupa enviar escrito para condonación de multas. Espero sea de ayuda.
Tópico: SUA EN RED
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2023 10:27:49 Asunto: Re: SUA EN RED
Hola CAlexGonzalez, Yo llevo una empresa de alrededor de 4000 trabajadores, lo que utilizo es un servicio de Terra que me permite subir los movimientos al IDSE por medio de una aplicación, solo arrastro los layouts al programa y este los envía sin tener que logearme a IDSE, esto ahorra mucho tiempo, me imagino que el servicio que compartes hace lo mismo. Sobre subir los movimientos de IDSE a SUA, yo utilizo mi sistema de Nómina (Tress), este tiene una función que me genera layouts para exportar a SUA de todos los movs, incapacidades, ausentismos, altas, bajas etc. En relación al uso de SUA, lo tenemos instalado en cada equipo, como son pocos registros patronales , cada persona lleva su respaldo de SUA por cada empresa, sin embargo, si tienes una persona encargada de varios registros patronales, pudieran utilizar un respaldo para llevar varios registros en un mismo respaldo ya que ahora el SUA te permite calcular de a varios registros patronales, en lo personal yo prefiero seguir calculandolo por empresa. Espero te sea de ayuda.
Tópico: ES CORRECTO QUE SE PONGA EN EL CFDI EL SDI TOPADO DE 25 UMAS?
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 13, 2022 09:10:11 Asunto: Re: ES CORRECTO QUE SE PONGA EN EL CFDI EL SDI TOPADO DE 25 UMAS?
Buen día Cruz777, Es importante diferenciar entre 2 conceptos diferentes: [b]Salario Base de Cotización:[/b] Se define en el art. 27 de la ley del seguro social [quote]El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.[/quote] Es importante mencionar que en el mismo art. 27 Fracc. I a IX se definen conceptos que no integran para el SBC, por ejemplo, vales de despensa, premios de asistencia y puntualidad, tiempo extraordinario, entre otros, cada concepto tiene sus limites para no integrar. Posterior en el art. 28 LSS se indica que el tope de SBC es de 25 Salarios Mínimos (ahora UMAS en LSS). El principal uso que tiene el SBC es como base para el cálculo de cuotas obrero patronales. [b]Salario Diario Integrado:[/b] Se define en el art. 84 de la ley federal del trabajo [quote]El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.[/quote] La diferencia más importante es que el SDI no tiene tope y este se usa para efectos indemnizatorios, de acuerdo a lo siguiente: [quote][b]Artículo 89 LFT.-[/b] Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.[/quote] En el CFDI de timbrado de nómina te pide identificar tanto el SBC como el SDI, solo hay que tener cuidado de la definición ya que el Salario Diario Integrado NO es para efectos del tope de IMSS como menciona RH, mas bien sería el salario base de cotización. En caso de liquidación deben tomar como base el Salario Diario Integrado con base en el artículo 84. de la LFT. Espero sea de ayuda. Saludos.

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