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Tópico: Duda sobre comprobantes deducibles
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2005 Asunto:
[color=blue:715c81bcd5]Los comprobantes fiscales, para efectos de que sean deducibles, deben de reunir los requisitos que establecen los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federacióm.[/color:715c81bcd5]
Tópico: AUDITORIA 2 VECES DE SECR. DE FINANZAS
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
[color=blue:48e907e9e8]La autoridad con base a sus faculatdes, puede revisarte el año en curso, el anterior, y hasta 10 años, en caso de que te encuentren irregularidades señaladas en el Código Fiscal de la Federación[/color:48e907e9e8]
Tópico: Deduccion de maquinaria
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
[b:feaa56ef89]LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO II CAPÍTULO II SECCIÓN II DE LAS INVERSIONES[/b:feaa56ef89] Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. Artículo 39. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: XI. 25% en la industria de la construcción; [b:feaa56ef89]en actividades de agricultura[/b:feaa56ef89], ganadería, silvicultura y pesca.
Tópico: activos fijos
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: activos fijos
[quote:f8a70a6c9b="corteslce"][quote:f8a70a6c9b="isabelvillarruel"]te recomiendo que reactives la empresa en suspensiòn y vendas los activos a la nueva empresa a un precio razonable o de mercado .esperemos comentarios.saludos![/quote:f8a70a6c9b] Esta bien pero cual es el proposito, digo por que no haces un contrato en comodato, ya que son los mismos socios.[/quote:f8a70a6c9b] [color=blue:f8a70a6c9b] Sería lo más práctico, para efectos de no reactivar la empresa en suspensión.[/color:f8a70a6c9b]
Tópico: Problema trabajador en dos nòminas?
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Problema trabajador en dos nòminas?
[quote:7413d4fa73="candelario"]Què problema puede traer que un trabajador aparezca en dos nòminas, con distinto patròn? Debe para empezar laborar en horarios diferentes? [color=blue:7413d4fa73]SI[/color:7413d4fa73] Un solo patròn debe aplicar el cas? [color=blue:7413d4fa73]SI[/color:7413d4fa73] Còmo se hace la anual, cada patròn, o debe el trabajador juntar sus ingresos? [color=blue:7413d4fa73]DEBE PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL PERSONAL, POR EL MONTO DE LAS PERCEPECIONES RECIBIDAS DE LOS DOS PATRONES[/color:7413d4fa73] Para el imss habrà algùn problema? [color=blue:7413d4fa73]NINGUNO MIENTRAS NO REBASE LOS 25 VECES EL SALARIO MÍNIMO[/color:7413d4fa73] Què cuestiones se deben cuidar y que problemas puede traer? [color=blue:7413d4fa73]NINGUNO SI SE CUIDAN LAS FORMAS Y NO HACE LABORES DE UN PATRÓN EN EL HORARIO DEL OTRO[/color:7413d4fa73] Saludos.[/quote:7413d4fa73]
Tópico: URGE PERSONA MORAL ASIENTO CONTABLE
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto:
[color=blue:19e919c906]:idea: Dale una estudiada al boletín B-3 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. [/color:19e919c906]
Tópico: CONSTRUCICION DE EDIFICIO
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: CONSTRUCICION DE EDIFICIO
[color=blue:01dfdcd903]Dado a que el monto de lo erogado, no fue destinado a modificar o dar mantenimiento a obra ya existente, y en virtu de lo que señala el boletín c-6 de los Principios de Contabilidad Generalmente Acepatdos, el valor de la construcción, deberás de registrarlo como un activo fijo (Edificios y cosntrucciones), debiendo para efectos fiscales, efectuar la depreciación correspondiente, debiendo considerar como una partida NO deducible, el monto de la mano de obra, la cual no se encuentra respaldada con documentación comprobatoria para efectos fiscales.[/color:01dfdcd903]
Tópico: cliente que no hizo ningun pago
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
[color=blue:68d58c77f9]Checalo en la siguiente liga:[/color:68d58c77f9] http://www.sat.gob.mx/nuevo.html
Tópico: viaticos, deducibles??
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: viaticos, deducibles??
[quote:6823f01d06="Abogado"]Además de lo anterior que comento que existe una regla miscelanea vigente en la que te permite deducir viaticos sin que exista documentación comprobatoria por un monto de $15,000.00 anuales. Saludos![/quote:6823f01d06] [color=blue:6823f01d06] [b:6823f01d06]Abogado[/b:6823f01d06], te refieres a la siguiente RM?[/color:6823f01d06] 3.12.2. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley del ISR, las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio. El monto de los viáticos deberán depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del ISR, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 32, fracción V de la Ley del ISR. Lo dispuesto en la presente regla no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión. [color=blue:6823f01d06]Pero creo que lo anterior se refiere a que serán ingresos no acumulables para la persona física, no habla que sean deducibles para el patrón, salvo que mal interprete lo antes señalado.[/color:6823f01d06]
Tópico: viaticos, deducibles??
JHiguera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
[color=blue:30d9b83778]Efectivamente, a eso me refiero[/color:30d9b83778]

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