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20/Jul/18 13:19
CALCULO DE ISR

Buen día:

Una PM tiene facturación Vigente, facturación cancelada y notas de crédito. Para el calculo de ISR mensual que debo considerar?

Facturación vigente - facturación cancelada = ingresos

o solo tomo la facturación vigente sin restar la canceladas, tengo entendido las notas de crédito solo se restan en la anual.

quedo a la espera de sus comentarios
 
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jeronimobetan
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20/Jul/18 14:56
Re: CALCULO DE ISR

Hola,

Cierto la LISR señala los descuentos sobre ventas como un gasto, el cual es solo deducible hasta la declaración anual. Se tendrían que cancelar los comprobantes para que se tomara como una cancelación de la venta.

Por lo que lo correcto es tomar la facturación vigente menos la facturación cancelada para llegar a los ingresos.

Si estas cancelando la factura mediante una nota de crédito, te sugiero revisar tu proceso; además de mencionar que en septiembre entra en vigencia el nuevo proceso de cancelación de CFDI, el cual solo menciona la cancelación mediante nota de crédito cuando un comprobante tenga asociado una factura con el complemento de pagos.

Saludos
 
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Gavilon2018
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20/Jul/18 19:27
Re: CALCULO DE ISR

¡Hola!! Contador: Jeron.

Si tengo una Factura Electrónica con Folio convencional No.099 y
folio fiscal: 7ee92de6-4697-44b1-a278-a369efcec2f6 emitida con
Fecha 05 de Julio de 2018 el CFDi tiene un estado de Vigente.

Y decidó CANCELAR la Factura Electrónica con Folio convencional No.099 y
folio fiscal: 7ee92de6-4697-44b1-a278-a369efcec2f6 de Fecha
05 de Julio de 2018 con fecha de hoy: 20 de Julio de 2018.

¿Qué tengo? La misma Factura Electrónica con Folio Convencional No.099 y
folio fiscal: 7ee92de6-4697-44b1-a278-a369efcec2f6 de Fecha
05 de Julio de 2018 con fecha de Cancelación: 20 de Julio de 2018
y el CFDi tiene un estado de CANCELADO.

Una vez cancelado el Comprobante Fiscal Digital por Internet,
dejaba de surtir efectos de deducción o acumulación fiscal.

¿Qué efectos da una cancelación de CFDi?
Se anula su validez, dando el efecto de no existir.

Por lo tanto, no debo restar ni sumar nada,
no debo tomar en cuenta los CFDi CANCELADOS
porque no tienen validez fiscal.

Es imposible tener un CFDi Emitido con el Estado de Vigente y Cancelado.
El CFDi está Vigente ó el CFDi está Cancelado.

¡Saludos!!!

Silvestre®







Editado: Julio 20, 2018 19:46:59
 
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Silvestre
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20/Jul/18 20:29
Re: CALCULO DE ISR

Buenas noches:

Esta muy clara tu Explicación Silvestre así como lo indicas estoy de acuerdo contigo ; entonces cuando se registra una factura de venta y se cancela en contabilidad se registro el asiento de la venta y se registra el asiento contrario para cancelar esa partida, como puedo llegar a mismo resultado contable que a lo que tengo en XML ya que en contabilidad los resto la canceladas para que regrese la mercancía al inventario y un XML cancelado ya no tiene efecto
 
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jeronimobetan
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21/Jul/18 02:36
Re: CALCULO DE ISR

¡Hola!! Contador: Jeron.

Pues, así como lo explicas que haces el asiento contrario, es correcto., dependiendo de la fecha de la Cancelación.

Lo que pasó, es que como lo planteaste arriba me fue confuso:

Facturación vigente - facturación cancelada = ingresos.

Ya que, contablemente se trata de cargos y abonos. El único problema que veo que al hacer el asiento contrario, estarás inflando los movimientos contables.

Y te pido una disculpa, por no entender tu lógica. Muchas gracias, por aclarar tu planteamiento.


¡Saludos!!!

Silvestre®
 
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Silvestre
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