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12/Nov/09 16:30
Re: Asiento contable de pago de renta

Hola:

Te entiendo CP_PACO y espero explicar tu apreciacion y como van los asientos del IVA acreditable y los momentos de su acreditacion, ademas sus registros contables.


Asiento 1:

Cargo: Gastos (rentas) 100
Cargo: Iva Acreditable por pagar 15

Crédito: Acreed Div.Rentas 95
Crédito: ISR Ret (10%) 10
Crédito: IVA Ret(10%) 10


Perfecto, en la provision no se debe acreditar el IVA puesto no ha sido pagado, por lo que se debe de llevar el IVA acreditado a una cuentra transitoria. La cual se cancelara conforme se vaya pagando.

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Asiento 2

Y cuando lo pagues sería:

Cargo: Acreed. Div. Rentas 95
Crédito: Bancos 95


Aqui le agregaria lo siguiente al registro anterior:

cargo IVA acreditable pagado $ 5
credito IVA acreditable por pagar $ 5

De los 95, $ 90 proceden a ser


Habria un tercer asiento, que se daria cuando se paguen los $ 10 de IVA retenido

cargo Impuestos por pagar 40 (dentro los cuales se encuentran $ 10 por IVA retenido de este ejemplo)
credito Bancos 40

cargo IVA acreditable pagado $ 10
credito IVA acreditable por pagar $ 10
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Nov/09 16:59
Re: Asiento contable de pago de renta

Enrique: En efecto, el IVA correspondiente a la Retención que se efectuó, será acreditable una vez que se entere a la autoridad.

Saludos.
 
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CP_PACO
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12/Nov/09 20:47
Re: Asiento contable de pago de renta

Enrique:

Si observas y lees lo que inicialmente planteó como duda Diana, se refiere única y exclusivamente al registro del gasto y del pago del mismo, en ningún momento está preguntando acerca ni del IVA ni de las Retenciones ya que no especifica si las Rentas serán pagadas a una Persona Física o Moral.

Esta es la pregunta inicial de Diana:
' Como se contabiliza el recibo de una renta y el pago tambien, es decir como quedarian los asientos o el asiento contable'

A manera de ejemplo consideré que se había pagado a una Persona Física solo para mostrarle el registro de las retenciones.

Si observas Diana es una compañera nueva en el Foro y que, por su pregunta, considero que apenas inicia en los aspectos contables y es por ello que no quise 'confundirla' con los registros del pago tanto del IVA como de las Retenciones.

Es por lo anterior que no incluí los registros que agregas y que nadie te preguntó por ellos.




Saludos




Editado: Noviembre 12, 2009 20:57:02
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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13/Nov/09 14:39
Re: Asiento contable de pago de renta

caray...caray...bien por sus opiniones
 
'...el destino no esta escrito...la visión de cada individuo, lo forja...' fmg
 
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Montiel
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15/Nov/09 01:58
Re: Asiento contable de pago de renta

Hola Chavalon:

Según lo que observé, como duda fue la siguiente:

Asiento contable de pago de renta

Como se contabiliza el recibo de una renta y el pago tambien, es decir como quedarian los asientos o el asiento contable...Saludos


-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Chavalon. Tus apreciaciones fueron como sigue:

1.
A manera de ejemplo consideré [b]que se había pagado a una Persona Física solo para mostrarle el registro de las retenciones[/b].


2.-
... en ningún momento está preguntando acerca ni del IVA ni de las Retenciones


3.-
...no quise 'confundirla' con los registros del pago tanto del IVA como de las Retenciones.


4.-
...y que nadie te preguntó por ellos[/color].


-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Según tus apreciaciones, son distintas a las mías. Y que bueno, pues, no me gustaría ser un robot, pensar igual que los demás o ser la copia de alguién más.

Y muy seguro, concordamos en esto.


1.- No veo una duda ESPECÍFICA. Sino una más GENÉRICA.
No se expresa, si se trata de personas FÍSICAS, pudiese considerarse también de una persona MORAL.

Aún así consideré, que la duda es para un comprobante de una persona física, pues el de una persona moral, no tiene nada de extraordinario y no habría duda alguna. Y por lo tanto, concuerdo con este punto en lo particular, contigo.

¿Estamos mal, en pensar por nuestra parte, consideraciones propias, que NO pudiesen ser la duda especifica: por PERSONAS FISICA? ¿Verdad, que irrelevante, esto?

- - - - -

No sé si se CONFUNDE o NO, la persona que pregunta u otras.

No lo doy como por hecho que se confundan. Considero que las personas pudiecen ser capaces. No me adelanto al futuro. Sino me entienden, ese problema no lo puedo controlar.

No me adelanto, ni me preocupo, pues algo que no ha pasado todavía. Que si pasa, ese sería otro segundo paso.

Tú, Chavalon, te preocupas de que se 'confunda', Yo no. ¿Es relevante, esto? ¿Verdad, que no?


Tú no te preocupas por el pago del IVA, Yo SI...

TAL PARECE QUE SI NOS PARECEMOS... ENTONCES, DEBERÍAS DE ESTAR MOLESTO, contigo mismo

Y me parece que TÚ y YO no debemos alinearnos en ideas u opiniones.

HAZ LO QUE TE PAREZCA y DÉJAME SER Y HACER A MÍ, LO QUE ME PLAZCA.

Hasta aquí no hay algo relevante, ¿Verdad? que NO.


2.- Hasta donde sé es imprescindible el registro del IVA trasladado ¿NO LO CREES, ASÍ? Y te explicaré porqué si, es importante mi parecer en desacuerdo con tu punto de vista.

El IVA forma parte del registro, hasta lo incluyes en la provisión y noté que hasta lo pusiste de manera transitoria. Es decir, no es acreditable el IVA de inmediato, no lo consideras acreditable conforme el Art. 5 LIVA.

La señorita no excluye el el control del IVA, desde mi apreciación. Y Tú ya sabes como se lleva ese control. ESTAS SON MIS APRECIACIONES. Que te valga esto.

Mi aporte no era para ti. Tú, ya sabes como llevar el control del IVA.

Yo no sé, si la señorita conoce lo que tú ya sabes, no soy adivino, como pudiese serlo TÚ.

Si por tu parte, consideras que el IVA no forma parte de la duda, sería tu apreciación, si no lo consideras importante, es tu opinión o si se te pasó, no interesa a los demás.

Mis aportaciones buscan poner simplemente un punto de vista distinto a los demás, no necesariamente deben tomarlo, como el mejor punto de vista. Esto le correspondería en lo particular a cada uno de las demás personas, tomar sus propias consideraciones.

Cada quien toma todo o parte de la opinión de otra persona, es discrecional su pensar o su actuar y eso no lo puedemos controlar.

Traté de no inmiscuirme en tu aportación y sólo agregé lo que consideré pertinente. No fui el único que lo expreso: que faltaría algo de control en los registros contables en relación al IVA y no se lo objetaste a esa otra persona.

Los registros del comprobante de la renta, no terminan cuando se cubre el comprobante. Debe de pagarse en su TOTALIDAD y el IVA también debe ser cubierto, al igual que las retenciones correspondientes.

Pero, lo más determinante porqué decidí, exponer el tratamiento del IVA y es por eso que metí mi cuchara y me entrometí y no me arrepiento:

Me parece que la duda importante es precisamente sobre este rollo del control del IVA pagado. El registro de un gasto cualquiera, es muy parecido que el de cualquier otro gasto. No hay algo importante en destacarlo.

Entonces, no sería importante explicar cualquier tipo de gasto, para qué ofrecer una pregunta ordinaria ¿Es muy simple? o ¿NO ES SIMPLE? La pregunta del recibo de la renta.

No tiene chiste registrar un gasto ordinario y simple. Pero, preguntate CHAVALON, entonces, porqué la duda específica de un recibo de renta. ¿Qué tiene de importante o en específico la duda sobre un recibo de renta y no de un gasto de papelería, de luz o cualquiera otro?

Claro, a ti no te interesa... No te metes con el pago del IVA... Para mi, se te pasó, como algo importante.



3.- No consideras que el IVA deba incluirse y ni las retenciones. Pero, SI incluyes las retenciones en tus registros que sugeriste.

4.- Nadie me preguntó específicamente, como tampoco a ti. Tu, entregas tus aportes como quieras y puedas.

Así como por mi parte, realizo lo que a MI JUICIO ME PARECE, NO TENGO QUE SOLICITAR LA APROBACIÓN, PERMISO O LA ANUENCIA DE ALGUIEN, NI DE TU PERSONA.

Pero, si gustas, puedes pedirme mis autorizaciones cuando desees aportar algo tuyo. ¿Verdad, que no lo harás?

Lo que realice es apoyarme en tu punto de vista, de lo que me parecio bueno, sin inmiscuirme en demeritar a tu propuesta y complementarla en lo que consideré apropiado. No lo ves así, discúlpame pero no puedo cambiar tu forma de pensar.

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Para mi gusto, aún así, como se han expresado los artículos contables se encuentran INCOMPLETOS o no muy precisos.

La persona de la duda, no expresa cuáles registros, TIENE COMO DUDA. NO LOS ESPECIFICA o determina o segrega algunos de ellos, habla de diversos asientos contables.

Aún con las opiniones complementarias, me resultan insufientes o medio equivocadas, porque las retenciones no se preparan su registro con la provisión de la renta en su conjunto. Sino hasta que se efectúa EL PAGO DE LA RENTA, en este momento deben registrarse las RETENCIONES,

Así que en la provisión de la renta, deberá de registrarse las retenciones en otro pasivo transitorio, para posteriormente, en el pago del recibo, provisionar estas retenciones de impuestos, en este momento.

La contabilidad debe cumplir con una específica característica de UTILIDAD. Si no va completa y apropiadamente en sus registros, entonces, no adquiere esta característica. Entre menos completa esté, más inservible lo es.

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Por último, creo entrever que mi participación te cayó como golpe al hígado. No fue mi intensión, que lo tomarás así. Pero ni modo, de esto no tengo control. Finalmente, de cualquier manera como se tome, me tiene sin cuidado.

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[b]La envidia es un pecado capital. Y cualquier de los pecados capitales, pueden ligarse a otro, hasta completarse todos.[/b]
 
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enrique9727
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15/Nov/09 02:22
Re: Asiento contable de pago de renta

Hola a todos, incluyendo a Chavalon:

Como podran observar, mis apuntes, siempre persiguen el fin de tratar de ser lo más claros posible y de no molestar a los demás. Aún así, no puedo evitarlo. Que se tomen de otra forma.

Y todo lo vertido, aún por mí mismo, jamás lo doy por bien hecho o completo. Si debo autocorregirme o señalar un punto que se pasó por alto, lo haré. No busco reconocimiento, ni ridiculizar a otros.

Pero, también soy persona imperfecta, también ierro.

Por lo general me agrada entregar algo que los demás no ven. O si lo ven que bien, hasta se los reconozco y me congratulo. Siempre me agradan, este tipo de situaciones.
 
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enrique9727
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17/May/18 12:35
Re: Asiento contable de pago de renta

TENGO UNA DUDA SIMILAR, ESPERO ME PUEDAN APOYAR, SOY PM Y RECIBIMOS UNA FAC. POR ARRENDAMIENTO DE UNA PF, SE REALIZO EL PAGO, LOS ASIENTOS QUEDARON ASI:
ARRENDAMIENTO
IVA ACRED.
BANCO
RET ISR 10%
RET IVA 10.67%
Y QUE PASO DESPUES, EN EL ESTADO DE CTA. SE REFLEJA ESA SALIDA, PERO 2 DIAS DESPUES EL BANCO TUBO PROBLEMAS CON LO DE SPEI Y NO SE RELIZO LA TRANSACCION Y NOS REGRESAN LA CANTIDAD QUE SE PAGO, Y SE VE REFLEJADA EN EL ESTADO DE CUENTA, Y LO QUE HICE FUE CANCELAR LOS ASIENTOS QUE REALICE DE LA FACTURA, PERO AHORA TENGO QUE PROVISIONAR LA FAC. Y TENGO DUDA EN LO SIG
ARRENDAMIENTO
IVA ACRED PTE PAGO
ACREEDORES
RET ISR 10%
RET IVA 10.67%

ESTAS RETENCIONES SE TIENEN QUE PAGAR EL SIG MES?
 
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JavierDuron
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17/May/18 21:45
Re: Asiento contable de pago de renta

Hola Javier

Esa es la importancia de pasar todo los gastos por cuentas de pasivo, ya sea una generica como gastos acumulados, acreedores o mas especificas como rentas por pagar.

Al momento de recibir el dinero del banco se abonaria esta cuenta, sin afectar las cuentas de gastos que realmente se incurrieron en el mes. Y de hecho, segun las NIF, asi deberia ser con los cheques en transito.

En cuanto al IVA, en mi opinion no se paga el retenido ni se acredita el trasladado si se devuelven los fondos, solo hasta que efectivamente el acreedor/proveedor reciba estas cantidades. En caso de haber brincado de mes, lo correcto es una complementaria

Saludos

Editado: Mayo 17, 2018 21:48:29
 
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NicolasCastilloPerales
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