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04/May/18 15:07
Prestaciones de ley diferentes

Buenas tardes a todos

tengo el caso de una empresa que tiene personal operativo y administrativo, y para las prestaciones de ley son diferentes entre ellos , es decir, los empleados administrativos tienen prestaciones superiores, y en cambio los administrativos tienen las mínimas, ¿ es posible? es el mismo registro patronal


saludos
 
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LC.GONZALEZ
Mayor

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13/May/18 13:11
Re: Prestaciones de ley diferentes

Buenas tardes.
LISR Art.27
XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las
de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015

Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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14/May/18 11:55
Re: Prestaciones de ley diferentes

Buenos días.
Realmente este es un tema en discusión.
Hay muchos casos de empresas, donde establecen prestaciones diferentes para cada nivel de los empleados.

También en muchos casos se ha mostrado que los trabajadores sindicalizados tienen de hecho una serie de beneficios y condiciones, por encima del resto de los trabajadores de planta no sindicalizados.


La duda sigue siendo: es legal.?
 
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vabdo
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