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20/Jun/05 15:01
Admistrador Unico

Buenas tardes!!! :)
Necesito del apoyo de ustedes:
Un Socio de un PM, es el ADMINISTRADOR UNICO, de la empresa, pero además es el encargado de hacer el trabajo y coordinar a los trabajadores, su trabajo es en cuestión de instalaciones electricas y plomerías....
[color=red:2bf1f5be93]Un administrador único, de una PM, se debe dar de alta como trabajador ante el IMSS? [/color:2bf1f5be93]
 
Saludos!!!! Cassal cassalmc@prodigy.net.mx
 
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cassal
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20/Jun/05 16:23
Re: Admistrador Unico

resultado despues de un minuto 45 segundos de utilizar el buscador;


Inscripción en el IMSS a persona física Administrador único
Enviado: Jun 06, 2005 3:09 pm
--------------------------------------------------------------------------------
De antemano les agradezco a los que sepan algo de esto, pues no he visto mucho de IMSS.

Tengo un cliente (persona física) que constituyo su negocio como persona moral y de la cual él es accionista y también administrador único de la misma.

En resumen, esta persona trabaja en su propia empresa como dueño y administrador, por lo tanto no esta subordinado a las ordenes de otra persona.

Por la actividad de administrador único se le asigna mensualmente, un honorario asimilado a salarios conforme al art. 113 de la LISR, la empresa le retiene el ISR correspondiente y lo entera a Hacienda.

Mi pregunta es si se tiene que inscribir en el IMSS a esta persona por percibir honorarios asimilados y con ello la empresa pueda deducir para efectos de ISR dichos pagos (honorarios asimilados).

Mi pregunta también es porque tengo entendido de que hay algunas tesis y jurisprudencias las cuales mencionan que los administradores únicos no son afiliables al IMSS, pero no se si se tenga que interponer algún recurso como un amparo para apegarse al criterio entes mencionado.


sosgtorreon
Coronel

sin que suene a agresión, pero si hubieras utilizado el buscador de este foro hubieras encontrado lo siguiente;

ADMINISTRADOR UNICO DE SOCIEDAD ANÓNIMA.- NO ESTA SUJETO AL REGÍMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.-

RTFF.3A. época Año III. Septiembre de 1990.No. 33, página.19.

bajo está tesis no se encuentra obligado el Administrador único a registrarse en el I.M.S.S.

Acuerdo 112893 del Consejo Técnico del IMSS "Consejo de administración o administrador único. 13-V-63. No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando no desempeñen algún puesto adicional con retribución específica".

Acuerdo 97481 del Consejo Técnico del IMSS "Se concede un plazo de treinta días que se contará a partir del 1º de abril de 1962, para que las empresas que no tengan inscritos a los miembros de los consejos de administración que además de su función como tales, desempeñen un puesto administrativo remunerado, así como los accionistas que trabajen en las mismas y se encuentren vinculados por un contrato laboral, regularicen la situación de los mencionados trabajadores inscribiéndolos en este Instituto, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y del Reglamento de Afiliación, considerando como fecha de iniciación de sus respectivos seguros la del 1º de abril del año actual.

Los miembros del Consejo de Administración de las empresas que no desempeñen un puesto adicional mediante retribución a los mismos, no son sujetos del Seguro Social Obligatorio".

en fin, imagino es la tesis que refieres, esa para bien o para mal ya la proporcione, pero los comentarios de los que por aquí participan y que es lo que considero más váliso, en caso de que te interesen, ya sabes, con el buscador...


ByPaco
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Justo iba a recomendar la busqueda.




Mil gracias,

P.d. Cabe mencionar que soy relativamente nuevo usuario dentro de este foro.

nmancilla
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sos al sos
 
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sosgtorreon
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20/Jun/05 20:45
Re: Admistrador Unico

[quote:2528fea17f="sosgtorreon"]resultado despues de un minuto 45 segundos de utilizar el buscador;[/b:2528fea17f]


Inscripción en el IMSS a persona física Administrador único
Enviado: Jun 06, 2005 3:09 pm
--------------------------------------------------------------------------------
De antemano les agradezco a los que sepan algo de esto, pues no he visto mucho de IMSS.

Tengo un cliente (persona física) que constituyo su negocio como persona moral y de la cual él es accionista y también administrador único de la misma.

En resumen, esta persona trabaja en su propia empresa como dueño y administrador, por lo tanto no esta subordinado a las ordenes de otra persona.

Por la actividad de administrador único se le asigna mensualmente, un honorario asimilado a salarios conforme al art. 113 de la LISR, la empresa le retiene el ISR correspondiente y lo entera a Hacienda.

Mi pregunta es si se tiene que inscribir en el IMSS a esta persona por percibir honorarios asimilados y con ello la empresa pueda deducir para efectos de ISR dichos pagos (honorarios asimilados).

Mi pregunta también es porque tengo entendido de que hay algunas tesis y jurisprudencias las cuales mencionan que los administradores únicos no son afiliables al IMSS, pero no se si se tenga que interponer algún recurso como un amparo para apegarse al criterio entes mencionado.


sosgtorreon
Coronel

sin que suene a agresión, pero si hubieras utilizado el buscador de este foro hubieras encontrado lo siguiente;

ADMINISTRADOR UNICO DE SOCIEDAD ANÓNIMA.- NO ESTA SUJETO AL REGÍMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.-

RTFF.3A. época Año III. Septiembre de 1990.No. 33, página.19.

bajo está tesis no se encuentra obligado el Administrador único a registrarse en el I.M.S.S.

Acuerdo 112893 del Consejo Técnico del IMSS "Consejo de administración o administrador único. 13-V-63. No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando no desempeñen algún puesto adicional con retribución específica".

Acuerdo 97481 del Consejo Técnico del IMSS "Se concede un plazo de treinta días que se contará a partir del 1º de abril de 1962, para que las empresas que no tengan inscritos a los miembros de los consejos de administración que además de su función como tales, desempeñen un puesto administrativo remunerado, así como los accionistas que trabajen en las mismas y se encuentren vinculados por un contrato laboral, regularicen la situación de los mencionados trabajadores inscribiéndolos en este Instituto, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y del Reglamento de Afiliación, considerando como fecha de iniciación de sus respectivos seguros la del 1º de abril del año actual.

Los miembros del Consejo de Administración de las empresas que no desempeñen un puesto adicional mediante retribución a los mismos, no son sujetos del Seguro Social Obligatorio".

en fin, imagino es la tesis que refieres, esa para bien o para mal ya la proporcione, pero los comentarios de los que por aquí participan y que es lo que considero más váliso, en caso de que te interesen, ya sabes, con el buscador...


ByPaco
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Justo iba a recomendar la busqueda.




Mil gracias,

P.d. Cabe mencionar que soy relativamente nuevo usuario dentro de este foro.

nmancilla
Soldado[/quote:2528fea17f]
Efectivamente usè el buscador, y vi este mensaje, pero me sigue quedando la duda, .

Puedo dar de alta al imss al administrador unico, sin que tenga problemas la empresa?
La empresa está consiente de los costos, segùn el tópico no esta obligado, pero si la empresa lo quiere dar de alta [color=red:2528fea17f][b:2528fea17f]¿Existe algùn problema para la empresa?[/b:2528fea17f][/color:2528fea17f]

Gracias [b:2528fea17f]sosgtorreon, por tu respuesta
 
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cassal
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21/Jun/05 9:13
Re: Admistrador Unico

ok, celebro hayas utilizado el buscador con antelación....

como puedes ver de la lectura del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS podemos concluir que si el Administrador Unico realiza actividades por las cuales pueda ser catalogado como "trabajador" entonces se le debe dar dicho trato, siendo por tanto factible su afiliación al IMSS.

lo anterior se infiere de la lectura del Acuerdo mismo del IMSS, ya que dispone lo siguiente; "No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica[/b:5151c63132], y[b:5151c63132] los administradores únicos [/b:5151c63132]que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y [b:5151c63132]siempre y cuando no desempeñen algún puesto adicional con retribución específica". por lo que si la persona [color=darkred:5151c63132]SI[/color:5151c63132] [color=darkblue:5151c63132]realiza actividades en un puesto adicional [/color:5151c63132]y [color=darkblue:5151c63132]con una retribución específica[/color:5151c63132] es obligado concluir que no se ubica en los supuestos para excluirlo de la afiliación al IMSS.

Me parece en todo caso que lo que debemos concluir es que no estas afiliando al Administrador Unico si no a un trabajador más, es decir, la afiliación al IMSS no es por sus funciones como Administrador Unico, si no por las actividades de trabajo (supervisor, asesor o como se le quiera llamar) que realiza en la empresa y el SBC deberá ser el que le corresponda por dichas actividades, sin considerar para nada los honorarios que por sus funciones como Administrador Unico este recibiendo.

saludos y que buen ejemplo eres al utilizar el buscador...
 
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sosgtorreon
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21/Jun/05 12:05
Re: Admistrador Unico

[quote:2813ec6863="sosgtorreon"]ok, celebro hayas utilizado el buscador con antelación....

como puedes ver de la lectura del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS podemos concluir que si el Administrador Unico realiza actividades por las cuales pueda ser catalogado como "trabajador" entonces se le debe dar dicho trato, siendo por tanto factible su afiliación al IMSS.

lo anterior se infiere de la lectura del Acuerdo mismo del IMSS, ya que dispone lo siguiente; "No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica[/b:2813ec6863], y[b:2813ec6863] los administradores únicos [/b:2813ec6863]que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y [b:2813ec6863]siempre y cuando no desempeñen algún puesto adicional con retribución específica". [/b:2813ec6863] por lo que si la persona [color=darkred:2813ec6863]SI[/color:2813ec6863] [color=darkblue:2813ec6863]realiza actividades en un puesto adicional [/color:2813ec6863]y [color=darkblue:2813ec6863]con una retribución específica[/color:2813ec6863] es obligado concluir que no se ubica en los supuestos para excluirlo de la afiliación al IMSS.

Me parece en todo caso que lo que debemos concluir es que no estas afiliando al Administrador Unico si no a un trabajador más, es decir, la afiliación al IMSS no es por sus funciones como Administrador Unico, si no por las actividades de trabajo (supervisor, asesor o como se le quiera llamar) que realiza en la empresa y el SBC deberá ser el que le corresponda por dichas actividades, sin considerar para nada los honorarios que por sus funciones como Administrador Unico este recibiendo.

saludos y que buen ejemplo eres al utilizar el buscador...[/quote:2813ec6863]
Buenso días !!! :) [color=red:2813ec6863][b:2813ec6863]Gracias sosgtorreon[/color:2813ec6863], más claro ni el agua, te agradezco mucho tus comentarios, hasta la próxima
 
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06/Abr/18 07:15
Re: Admistrador Unico

Este caso sigue en la actualidad vigente por parte del IMSS. Actúa INAPROPIADAMENTE y señalare que infringe una diversidad de disposiciones constitucionales, de la LSS, del Consejo Técnico, actúa con ejercicio imprudente como funcionarios públicos.

Es verdad que la figura de administrador único, no es afiliable ante el IMSS. Pero ese administrador con tener la característica de ser trabajador al mismo tiempo es afiliable

El IMSS considera aun así, no es afiliable al supuesto trabajador, así de jacta el Seguro, por considerar que no existiera la subordinación laboral. Resulta falso, pues una persona moral es persona (moral) distinta de quien funge como trabajador, siendo una segunda persona (ahora física). Con este hecho resulta ser procedente la subordinación, así lo manifiesta el artículo 18 de la LFT.

El IMSS como quiera considera a todas luces que como es autoridad, desafilia al supuesto trabajador, porque se auto considera una autoridad COMPETENTE.

Resulta que el artículo 295 de la LSS, indica claramente que el IMSS no es autoridad competente para determinar una relación laboral. Señala dos cortes donde se deliberaría este tipo de controversia. Y es el IMSS, patrón o asegurado, quienes deben interponer este asunto para que sea declarada INEXISTENTE LA RELACIÓN LABORAL o ratificada según como la Corte dirima

Lo más grave es que se transgreden los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 constitucionales y los derechos humanos de seguridad social de trabajador, asegurado, familiares. Le agravia los derechos de seguridad jurídica, notificación, derecho de audiencia, a ser vencido en juicio, la legalidad para que donde se especifica que se siga un procedimiento apropiado por PRIVAR DERECHOS HUMANOS.

No aplica en proteger los derechos humanos de seguridad social de un trabajador, conforme promoverlos, protegerlos, los anula. Estos derechos están consagrados en el artículo 4to. El 14 solicita un debido proceso. El 16 prohíbe que sea molestada toda persona en sus derechos, si no se le sigue un juicio para PRIVARLOS DE SUS DERECHOS. EL IMSS NUNCA INTERPONE ESE JUICIO, precisamente el artículo 295 LSS, es donde se indica cuáles son las cortes para dichos juicios

La figura de administrador único es para fines MERCANTILES nunca laborales. La figura de trabajador y patrón son de una relación laboral subordinada que es materia LABORAL, es decir la LFT. NO es materia de la LSS. Por lo tanto el IMSS no es autoridad competente, son las Cortes que señala el 295 de la LSS. Que resulta está dentro de un capítulo de PROCEDIMIENTOS que OMITE realizar el IMSS, antes debe realizar este procedimiento para luego desafiliar.

Los artículos 16 y 17 Constitucionales son bien claros, tener que hacerse un juicio con procedimientos especiales para cuando se PRIVAN DE DERECHOS. Y el 17 indica que EL IMSS que es una persona no DEBE HACER JUSTICIA POR SU PROPIA MANO. Debe recurrir a las autoridades que según la LSS son las autoridades COMPETENTES, manifestadas en el 295 LSS.

Pero todavía faltan más agravantes de estupideces, el IMSS no acata normatividades del CONSEJO TÉCNICO de sí mismo. Este el órgano máximo para definir directrices para los asegurados, patrones y el propio IMSS. Ya vemos que se brinca la constitución, la LSS, usurpa funciones de aplicar la LFT y ahora también al Consejo Técnico. No de plano ahora resulta que pudiera ser un delincuente. No el IMSS, pero si sus funcionarios por todo lo antes mencionado

ACUERDO 112893 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS (13-V-63) “CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRADOR ÚNICO. No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y SIEMPRE Y CUANDO NO DESEMPEÑEN ALGÚN PUESTO ADICIONAL CON RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA”.

Es bien claro, que pudieran existir ambas figuras en una misma persona, administrador único y trabajador a la vez, si está desarrollando puesto DISTINTO O ADICIONAL con paga, es afiliable este trabajador.

Las funciones de un administrador único son las que determina la Ley Mercantil (LSM). Mientras que las de un trabajador, realiza actividades subordinadas y se capacita para el desempeño de un trabajo, no existen obligaciones de capacitaciones para administradores únicos, funciones muy distintas a las que mercantilmente se mencionan en ambas leyes para fines y ámbitos distintos.

Pero bueno aun con todo lo anterior, el IMSS le vale y se brinca las trancas.

Resulta que conforme al artículo 8 de la CPEUM, se puede interponer varios recursos. En los tribunales manifestados en el 295 LSS, en el órgano interno del IMSS para denunciar al funcionario en no ajustarse al artículo 251 fracción XI LSS, donde la baja ÚNICAMENTE procede por la inexistencia de una relación laboral o que ya desapareció el trabajo. Es decir, el IMSS debe interponer juicio y sacar la declaratoria de inexistencia en cualquiera de las Cortes, y ante pésimas irregularidades y atrocidades no del IMSS, de los funcionarios infractores, pudiéramos denunciar para que sean inhabilitados y sancionados, hasta que se capaciten y por el ejercicio en funciones tan torpemente desarrolladas de conformidad a los arts. 4o., 8o., fraccs. I y XXIV, último párrafo y 10, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos


Editado: Abril 06, 2018 07:29:14
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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