16/Ene/18 13:01
NO DEDUCIBLES DE LOS INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES
Buenas tardes colegas,
Puedo pedirles ayuda respecto a la siguiente duda.
Las prestaciones exentas para los trabajadores que no son deducibles para el patrón que indica lla LISR en su articulo 28 y la RMF en la regla 3.3.1.29. deben reconocerse en la contabilidad financiera?
Cual es el proceso correcto.
Caso A.
1.- Calcular los coeficientes para determinar si aumento o disminuyo el importe pagado exento y asi determinar si corresponde el 47% o el 53%.
2.-Registrar el importe en la contabilidad en proporción por cada gasto que afecte: ejemplo cargo a gastos no deducibles y abono a la cuenta de gasto aguinaldo.
3.-Ya no lo considero en la CCF porque se duplicaria.
4.-Con este dato cumplo con la contabilidad electrónica también.
Caso B
1.-Determino la proporción no deducible.
2.-Considero la determinación no deducible en la CCF en las deducciones contables no fiscales.
3.-Registro en la contabilidad en las cuentas de orden que obliga la contabilidad a electrónica como informativas.
4.-El gasto de la nomina lo dejo tal cual se fue registrando a lo largo del año en el gasto al 100%.
Agradecería mucho su apoyo, yo en lo personal me inclino por el caso B pero en la empresa donde laboro (soy de nuevo ingreso) lo vienen haciendo así desde hace dos años y quisiera saber que es correcto.
Si hubiera algun fundamento agradeceria me apoyaran con el para buscarlo.
Saludos Y Gracias