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22/Ago/17 10:36
Re: GRACIAS

Yo no veo confusión, el trabajador debe disfrutar su vacaciones pagadas, así lo dice la ley, y no las podrá disfrutar si no se las pagan ¿Verdad?, en la práctica queda así
Empleado sale de vacaciones 14 de agosto discfruta de 6 días de vacaciones, pago semanal del periodo del 7 al 13 de agosto, se paga salario semanal + 6 días de vacaciones + prima vacacional, en la semana del 14 al 20 de agosto se reporta en las incidencias de la nómina como vacaciones sin percepciones, el trabajador se incorpora a labores el 21 de agosto con la pila cargada al 100%

Saludos
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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14/Oct/17 07:15
Re: GRACIAS

Soy del criterio que no se paga en conjunto prima vacacional y vacaciones. Deben cubrirse primero la prima y después las vacaciones.

La mayoría de los compañeros hacen referencia a un solo artículo. No que el 76, no que el 80. Ni es el 76, ni el 80. A mi parecer estos criterios carecerían de un análisis completo para llegar a un criterio completo y óptimo

La interpretación debe abarcar, todo el capítulo completo del pago por vacaciones y su prima, es decir, por el rango de disposiciones de la 76 a la 81. Esto con el fin de desarrollar una interpretación armónica y sistemática. Al referime como sistematica, es que se involucren un analisis de todas las normas y disposiciones para el caso, no un solo articulo en particular.

Incluso, para discernir algún criterio SISTEMATICO donde prevalece alguna duda, también debiéramos incluir el articulo 18 pues es una disposición tratante por un PRINCIPIO GENERAL. Es decir, para cualquier asunto laboral el 18 se aplica, y si procediesen también sus hermanitos de este capítulo cualquiera del 1o. al 19.

Entre todos los compañeros, Bypaco, es quien mas se acerca por desarrollar un criterio sistematico menos falible, mas completo


Editado: Octubre 14, 2017 07:18:58
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Oct/17 15:18
Re: GRACIAS

Buenas tardes

La prima vacacional pudiera pagarse en un periodo diferente a las vacaciones y de manera general, dependiendo del contrato colectivo de trabajo si así se estipula, si bien es cierto que el Art 80 de la LFT dice que 'Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.'

En la práctica he visto algunas empresas que pagan la prima antes del periodo de vacaciones

Saludos
 
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oziel
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08/Ene/18 06:35
Re: GRACIAS

Para crearse una buena interpretacion ay que realizar los siguientes pasos:

1.- Borrar de la mente todo conclusión, razonamiento previo, suposiciones. hay que dejar la mente en blanco.
2.- Leer todos los artículos de la ley referentes al tema o al criterio que debo formarme.
3.- Ceñirme al caso concreto, sin creencias que debo borrar del punto 1 y aplicar la ley simplemente.

...25% sobre 'los salarios' que les correspondan 'durante al periodo de vacaciones'...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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