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27/Oct/17 11:59
Descuento de pago improcedente

Hola buenos días, cuan do a un trabajador por error se le efectúa un pago en nomina para descontarselo existe un limite de tiempo?
de antemano gracias
 
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FERNANDO25
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27/Oct/17 15:31
Re: Descuento de pago improcedente

BUENAS TARDES TE CITO EL ART 517 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios;

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

así mismo la siguiente Tesis apoya lo comentado

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN EL SALARIO DEL TRABAJADOR. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE QUE SE REALIZÓ CADA UNO DE LOS PAGOS INDEBIDOS. El cómputo del plazo para que prescriba la acción del patrón para efectuar descuentos en el salario del trabajador inicia a partir de que se materializa cada una de las remuneraciones efectuadas indebidamente porque, al ser periódicas, ésta es la fecha que debe tomarse como punto de partida para el cómputo del plazo previsto en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo; en este sentido, la acción del patrón para efectuar los descuentos cuando cada una de las remuneraciones pagadas tiene más de un mes que se realizó está prescrita, por lo que la cantidad cubierta al trabajador, indebida o no, no podríarecuperarse, atento a que aquél ya no tiene facultad para realizar descuento alguno.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO

Amparo directo 786/2012. Jorge Luis Hernández Javier. 28 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria Alejandra de Dios Jiménez.


Saludos
 
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oziel
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30/Oct/17 13:33
Re: Descuento de pago improcedente

Muchas gracias, por tu ayuda
 
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FERNANDO25
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08/Ene/18 06:11
Re: Descuento de pago improcedente

El articulo para aplicar descuentos Los cuales estan PROIBIDO, excepto por lo señalado en el 110 de la LFT.

El plazo que solicita le asistan y que en esta disposición se señala es por 1 mes maximo, despues del error.

El articulo 517 no corresponde a su caso, no se trata de disciplinarse al trabajador.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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