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13/Nov/17 10:42
CAMBIO DE PUESTO

Hola buenos días, cuando a un trabajador se le asciende a otro puesto con mayor salario, para efectos del pago de aguinaldo, se le pagaría con el sueldo actual (el mayor) o proporcional de acuerdo a los dos sueldos que tuvo en el año? de antemano gracias.
 
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FERNANDO25
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14/Nov/17 12:30
Re: CAMBIO DE PUESTO

Buenas tardes.
se le pagaría con el sueldo actual (el mayor)


Si.
LFT Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

La ley, no hace referencia a proporcionales.
 
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ALLENDE
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15/Nov/17 12:51
Re: CAMBIO DE PUESTO

Y entonces si fuera lo contrario que le disminuyeran el sueldo a un trabajador , también se le pagaría con el sueldo menor? gracias por tus comentarios
 
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FERNANDO25
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16/Nov/17 18:00
Re: CAMBIO DE PUESTO

Buenas tardes.
Y entonces si fuera lo contrario que le disminuyeran el sueldo a un trabajador , también se le pagaría con el sueldo menor?

Si; aunque entraron en controversia, porque el Trabajador podría reclamar su liquidación, por la diferencia de sueldo disminuido.
 
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ALLENDE
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17/Nov/17 09:24
Re: CAMBIO DE PUESTO

Buenas tardes te cito el artículo 289 de la LFT

Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

Normalmente la base del salario para el aguinaldo debiera ser al momento del pago, en mi opinión esto seria lo correcto si fueran sueldos fijos, pero en el caso de variables o incrementos o decrementos lo mas correcto opino sería el salario promedio de sueldos devengados en el año.

considero importante citar el Artículo 17 de la misma ley

'A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.'

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oziel
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18/Nov/17 12:48
Re: CAMBIO DE PUESTO

Buenas tardes oziel.
Comentas del Art.289, pero este se refiere en el caso de pagos variables.
CAPITULO IX
Agentes de comercio y otros semejantes
Como Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Por lo comentado por FERNANDO25, no son variables.
Ya que comenta: AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE SALARIO.

Esperemos que FERNANDO 25, aclare, para no entrar en contradicciones.


Editado: Noviembre 21, 2017 18:32:29
 
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ALLENDE
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08/Ene/18 05:56
Re: CAMBIO DE PUESTO

Es cierto no dice la ley que no se aplique la proporcionalidad. Sin embargo no es necesario que se exprese de manera escrita que se realice de manera proporcional. Ya se manifiesta de manera tácita.

¿Cómo se determina el término SALARIO, conforme a la ley?.

Ver arts 82 y 84 de la LFT que indican mas o menos lo siguiente: Salarios es: TODO lo que se le pague al trabajador por su tiempo laborado. SALARIO SE INTEGRA por: Cuota diaria, vacaciones, primas, premios, o lo que se le cubra por trabajar.

Conforme a lo anterior, quiere decir que si el trabajador se le incrementó su cuota diaria. En todo el año anterior debo sacar un promedio y determinar el salario diario, conforme a todos los conceptos y no tan solo por la cuota diaria.

Te dice la LFT que se cubran 15 días de salario (debes integrar los conceptos liquidados en un periodo de tiempo y dividirlos para sacarlos diariamente a promedio) para los efectos del aguinaldo. Obviamente para efectos de justicia al sacar ese promedio ya estaríamos aplicando en automatico el principio de proporcionalidad
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ene/18 05:58
Re: CAMBIO DE PUESTO

Para responder a tu pregunta que si se paga el mayor o el menor. Pues ya lo conteste en mi anterior participación Se cubre a razón del SALARIO DIARIO (promedio)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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