27/Oct/17 12:20
Tengo la siguiente duda:
Se contrató una poliza global de seguro, y el Reglamento Art. 117. establece:
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65Ley Aduanera, fracción I, inciso d) de la Ley, el importador podrá determinar un valor en aduana provisional cuando haya contratado una póliza de seguros global de transporte anual (Aviso de opción, Anexo 1, Apartado B7Ley Aduanera) y no pueda determinar las cantidades que por concepto de seguro debe incrementar en cada operación al precio pagado por las Mercancías, siempre que cumpla lo siguiente:
I. Incremente al precio pagado por las Mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global del año inmediato anterior entre el valor de las importaciones de Mercancías aseguradas que hubiere efectuado el mismo año
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La duda es que se menciona el concepto de valor en aduana provisional, y según tengo entendido este concepto de valor provisional se derogó el año pasado. Me podría brindar sus comentarios.
Y también en caso de que haya aplicado un factor incorrecto, como hago para realizar la corrección.