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14/Nov/13 11:35
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Colegas buen día, pero que pasa para aquellos que no superan el limite de esos topes?

Alta y avisos en ceros?

O no alta, ni avisos en ceros?

Si arrendas se supone que al final de cuentas realizas actividad vulnerable



Estimado los actos vulnerables señalados en el numeral 17 de dicha ley tienen limites, si excedas avisas, finalmente son actos, pero estos se envían conforme a los topes, no antes, ademas, si presentas alta, deberás hacerlo hasta que te des de baja, esto conforme al numeral 12 del reglamento.

Por tanto atendiendo tu cuestionamiento y en opinión particular es inaplicable

Saludos

pd-. sin contar que debes dar seguimiento
 
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GOrnelas
Mayor

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12/Feb/14 21:11
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

A mi me han hecho una presentación de una aplicación que contempla estas agrupaciones de 6 meses por cliente, y parece que va muy bien su control, si gustan les puedo dar más información de la misma para que la revisen ustedes mismos. Saludos.
 
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marviv
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13/Feb/14 13:54
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

buenas tardes a todos:

hice la consulta al correo: actividadesvulnerables@sat.gob.mx
precisamente por las cantidades acumuladas en 6 meses. y me respondieron lo siguiente:

si no rebasa el umbral de $ 103,939 por cada inmueble arrendado, aunque sea al mismo cliente, NO DARÁ LUGAR A OBLIGACION ALGUNA.

art. 7 reglamento LFPIORPI
saludos cordiales
 
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porfiria
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12/Oct/17 12:36
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Buena tarde.

Ya es el año 2017, y aún veo diferentes criterios por parte de colegas, algunos consideran que aunque tengan un ingreso por renta de un solo cliente por $100,000 al mes no están obligados a presentar aviso (aunque a los 6 meses se tenta un acumulado de $600,000 con el mismo cliente), otros consideran que es un error lo anterior y si se debe presentar el aviso respectivo.

¿La autoridad ha aclarado a la fecha este tema en específico o saben de alguna novedad al respecto?

Saludos
 
 
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neonato
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19/Oct/17 13:47
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

¿Todo igual?

Saludos
 
 
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neonato
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23/Oct/17 15:46
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Buenas tardes, recientemente fui a un curso y tienen la misma opinión, si la renta mensual no supera el importe que te obligue a tener un expediente, entonces esa cantidad no se debe considerar para acumular.

Saludos
 
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rgarciazx
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14/Ene/19 09:44
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Alguna actualzacion sobre este tema?

Si en el periodo de los 6 meses supera la cantidad se presenta el acumulado de los 6 meses? O se debe presentar mensual?

En dado caso que no supuere, se presenta aviso en ceros?
 
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carlos_t
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12/Feb/19 18:12
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Podria aclararme si el monto indicado es la base o el neto (mas iva menos retenciones)
 
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hm
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26/Feb/19 10:08
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero

Presente una aclaracion en el SAT sobre la acumulacion, me respondieron lo siguiente:


Estimado usuario
En atención a su consulta le informo a manera de orientación que conforme al penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto de este mismo artículo para la formulación de Avisos, será considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de esta Ley.

El periodo contemplado en la Ley se refiere a aquellos meses consecutivos a partir del primer acto u operación a acumular (ejemplo, el acto u operación objeto de identificación se realizó en el mes de febrero, se deberán de acumular los actos u operaciones que sean objeto de identificación hasta por los 6 meses siguientes, en caso de que dentro de dicho periodo se acumulen actos u operaciones que superen el monto de Aviso, éste se deberá de presentar, y a partir del siguiente acto u operación objeto de identificación se iniciará nuevamente el conteo de 6 meses.

Ahora bien, en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, indica que los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

Se muestra tabla como ejemplo para clarificar lo anteriormente expuesto; partiendo de que el punto fino se encuentra en el umbral de “identificación”.

Ejemplo:

Umbral de identificación 15
Umbral de aviso 30

EJEMPLO 1

ENE 10
FEB 10
MAR 10
ABR 10
MAY 10
JUN 10
TOTAL 60
Se determina que no se tiene la obligación de identificar, tampoco de dar aviso, debido a que en ningún mes se está rebasando el umbral de identificación (15).

EJEMPLO 2

ENE 10
FEB 15
MAR 10
ABR 10
MAY 10
JUN 10
TOTAL 65
Se visualiza que en el mes de Febrero se alcanzó el umbral de identificación, por lo que se deberá de dar de Alta e identificar al cliente.

EJEMPLO 3

ENE 10
FEB 15
MAR 10
ABR 15
MAY 10
JUN 10
TOTAL 70

Se distingue que en el mes de abril se alcanza nuevamente el umbral de identificación, por lo que acumulando el mes de Febrero (cuando también se alcanzó el umbral de identificación) arroja un resultado de 30, que es el umbral de aviso, por lo cual se tendrá la obligación de enviarlo. Es importante destacar que si en medio se encuentran periodos que no rebasan el umbral, no se tomarán en cuenta para la acumulación. Por lo que se concluye que en el ejemplo tres, volverán a correr los seis meses de acumulación a partir del mes de mayo, es decir, al mes siguiente del que se presente el aviso.



Referente a los informes en ceros se informa que con fundamento en el artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir un informe en el que señalarán que en el periodo correspondiente no se realizaron actos operaciones objeto de aviso.

Esta información no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones legales vigentes.


Si alguien quiere el documento hagamelo saber.
 
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carlos_t
Teniente

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